Artículo 690 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 690. (848). Los incidentes deberán promoverse y tramitarse en la misma audiencia, conjuntamente con la cuestión principal, sin paralizar el curso de ésta. La sentencia definitiva se pronunciará sobre la acción deducida y sobre los incidentes, o sólo sobre éstos cuando sean previos o incompatibles con aquélla.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 690 «[…] Que, del resumen precedente, fluye que el tribunal a quo incurrió en un error, al resolver la solicitud de acumulación, formulada por la actora, en la forma en que lo hizo, es decir, ordenando reiterarse en la oportunidad procesal correspondiente, según la cita al artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, formulada; ello, puesto que la oposición deducida en autos no se tramita de acuerdo al procedimiento sumario […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 235667-2023
«[…] Que, del resumen precedente, fluye que el tribunal a quo incurrió en un error, al resolver la solicitud de acumulación, formulada por la actora, en la forma en que lo hizo, es decir, ordenando reiterarse en la oportunidad procesal correspondiente, según la cita al artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, formulada; ello, puesto que la oposición deducida en autos no se tramita de acuerdo al procedimiento sumario […]» (Corte Suprema, Rol 235667-2023, 8 de octubre de 2024). «[…] Que, del resumen precedente, fluye que el tribunal a quo incurrió en un error, al resolver la solicitud de acumulación, formulada por la actora, en la forma en que lo hizo, es decir, ordenando reiterarse en la oportunidad procesal correspondiente, según la cita al artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, formulada; ello, puesto que la oposición deducida en autos no se tramita de acuerdo al procedimiento sumario […]» (Corte Suprema, Rol 235667-2023, 8 de octubre de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-690#corte-112655 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 690 «[…] Por su parte, el artículo 690 de este cuerpo legal, establece que los incidentes en el procedimiento sumario deberán promoverse y tramitarse en la misma audiencia, conjuntamente con la cuestión principal, sin paralizar el curso de ésta. La sentencia definitiva, agrega la norma, se pronunciará sobre la acción deducida y sobre los incidentes, o sólo sobre éstos cuando sean previos o incompatibles con aquélla. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 94873-2016
«[…] Por su parte, el artículo 690 de este cuerpo legal, establece que los incidentes en el procedimiento sumario deberán promoverse y tramitarse en la misma audiencia, conjuntamente con la cuestión principal, sin paralizar el curso de ésta. La sentencia definitiva, agrega la norma, se pronunciará sobre la acción deducida y sobre los incidentes, o sólo sobre éstos cuando sean previos o incompatibles con aquélla. […]» (Corte Suprema, Rol 94873-2016, 13 de noviembre de 2017). «[…] Por su parte, el artículo 690 de este cuerpo legal, establece que los incidentes en el procedimiento sumario deberán promoverse y tramitarse en la misma audiencia, conjuntamente con la cuestión principal, sin paralizar el curso de ésta. La sentencia definitiva, agrega la norma, se pronunciará sobre la acción deducida y sobre los incidentes, o sólo sobre éstos cuando sean previos o incompatibles con aquélla. […]» (Corte Suprema, Rol 94873-2016, 13 de noviembre de 2017). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-690#corte-1336300 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 690 «[…] el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie, faculta expresamente al tribunal para resolver aquellos incidentes previos e incompatibles con la sentencia definitiva, constando que esta fue tramitada en la forma que establece la ley, razón por la que no puede estimarse como configurados los hechos que sustentan la causal, debiendo ser desestimada. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 15898-2015
«[…] el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie, faculta expresamente al tribunal para resolver aquellos incidentes previos e incompatibles con la sentencia definitiva, constando que esta fue tramitada en la forma que establece la ley, razón por la que no puede estimarse como configurados los hechos que sustentan la causal, debiendo ser desestimada. […]» (Corte Suprema, Rol 15898-2015, 14 de diciembre de 2015). «[…] el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie, faculta expresamente al tribunal para resolver aquellos incidentes previos e incompatibles con la sentencia definitiva, constando que esta fue tramitada en la forma que establece la ley, razón por la que no puede estimarse como configurados los hechos que sustentan la causal, debiendo ser desestimada. […]» (Corte Suprema, Rol 15898-2015, 14 de diciembre de 2015). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-690#corte-1341187 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 690 «[…] Que, en cuanto a la infracción de los artículos 690 y 692 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Minería, respecto al tipo de procedimiento en el que pueden oponerse las llamadas excepciones anómalas, en este caso la prescripción, esta Corte ya ha decidido que no se encuentran limitadas sólo al ordinario. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 13952-2024
«[…] Que, en cuanto a la infracción de los artículos 690 y 692 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Minería, respecto al tipo de procedimiento en el que pueden oponerse las llamadas excepciones anómalas, en este caso la prescripción, esta Corte ya ha decidido que no se encuentran limitadas sólo al ordinario. […]» (Corte Suprema, Rol 13952-2024, 2 de febrero de 2026). «[…] Que, en cuanto a la infracción de los artículos 690 y 692 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Minería, respecto al tipo de procedimiento en el que pueden oponerse las llamadas excepciones anómalas, en este caso la prescripción, esta Corte ya ha decidido que no se encuentran limitadas sólo al ordinario. […]» (Corte Suprema, Rol 13952-2024, 2 de febrero de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-690#corte-1343267 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 690 «[…] Que el primer capítulo del recurso de casación en el fondo se sustenta en la infracción cometida por el tribunal al resolver el incidente de nulidad por falta de emplazamiento deducido en primera instancia y que de acuerdo lo prevé el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, se resolvió junto con la sentencia definitiva. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 54812-2025
«[…] Que el primer capítulo del recurso de casación en el fondo se sustenta en la infracción cometida por el tribunal al resolver el incidente de nulidad por falta de emplazamiento deducido en primera instancia y que de acuerdo lo prevé el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, se resolvió junto con la sentencia definitiva. […]» (Corte Suprema, Rol 54812-2025, 20 de enero de 2026). «[…] Que el primer capítulo del recurso de casación en el fondo se sustenta en la infracción cometida por el tribunal al resolver el incidente de nulidad por falta de emplazamiento deducido en primera instancia y que de acuerdo lo prevé el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, se resolvió junto con la sentencia definitiva. […]» (Corte Suprema, Rol 54812-2025, 20 de enero de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-690#corte-55076 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 690 «[…] Que, por lo antes dicho, la magistratura infringió lo dispuesto en los artículos 3, 310 y 690 del Código de Procedimiento Civil al estimar que no era procedente la interposición de la excepción de prescripción de la acción en segunda instancia por tratarse de un procedimiento sumario. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 13194-2018
«[…] Que, por lo antes dicho, la magistratura infringió lo dispuesto en los artículos 3, 310 y 690 del Código de Procedimiento Civil al estimar que no era procedente la interposición de la excepción de prescripción de la acción en segunda instancia por tratarse de un procedimiento sumario. […]» (Corte Suprema, Rol 13194-2018, 8 de junio de 2022). «[…] Que, por lo antes dicho, la magistratura infringió lo dispuesto en los artículos 3, 310 y 690 del Código de Procedimiento Civil al estimar que no era procedente la interposición de la excepción de prescripción de la acción en segunda instancia por tratarse de un procedimiento sumario. […]» (Corte Suprema, Rol 13194-2018, 8 de junio de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-690#corte-1346968 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 690 «[…] No obstante, en el procedimiento sumario –que es el aplicable en la especie– rige la norma especial contenida en el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, según la cual los incidentes deberán promoverse y tramitarse en la misma audiencia, conjuntamente con la cuestión principal, sin paralizar el curso de ésta. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 35233-2017
«[…] No obstante, en el procedimiento sumario –que es el aplicable en la especie– rige la norma especial contenida en el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, según la cual los incidentes deberán promoverse y tramitarse en la misma audiencia, conjuntamente con la cuestión principal, sin paralizar el curso de ésta. […]» (Corte Suprema, Rol 35233-2017, 20 de mayo de 2019). «[…] No obstante, en el procedimiento sumario –que es el aplicable en la especie– rige la norma especial contenida en el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, según la cual los incidentes deberán promoverse y tramitarse en la misma audiencia, conjuntamente con la cuestión principal, sin paralizar el curso de ésta. […]» (Corte Suprema, Rol 35233-2017, 20 de mayo de 2019). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-690#corte-350678 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 690 «[…] Sobre la base de dichos presupuestos fácticos, y considerando que la excepción había sido oportunamente opuesta, desde que lo prescrito en el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil no obsta a que el demandado pueda comparecer con posterioridad a la audiencia a oponer incidencias relacionadas con la validez de la relación procesal o la excepción de prescripción, que queda sometida a las reglas del artículo 310 del citado Código, se acogió la excepción. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 88985-2016
«[…] Sobre la base de dichos presupuestos fácticos, y considerando que la excepción había sido oportunamente opuesta, desde que lo prescrito en el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil no obsta a que el demandado pueda comparecer con posterioridad a la audiencia a oponer incidencias relacionadas con la validez de la relación procesal o la excepción de prescripción, que queda sometida a las reglas del artículo 310 del citado Código, se acogió la excepción. […]» (Corte Suprema, Rol 88985-2016, 26 de enero de 2017). «[…] Sobre la base de dichos presupuestos fácticos, y considerando que la excepción había sido oportunamente opuesta, desde que lo prescrito en el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil no obsta a que el demandado pueda comparecer con posterioridad a la audiencia a oponer incidencias relacionadas con la validez de la relación procesal o la excepción de prescripción, que queda sometida a las reglas del artículo 310 del citado Código, se acogió la excepción. […]» (Corte Suprema, Rol 88985-2016, 26 de enero de 2017). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-690#corte-247239 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 690 «[…] Al efecto, en el caso de haberse tramitado el presente juicio conforme a las normas del procedimiento ordinario, ella habría sido resuelta en forma previa, pero por expreso mandato del artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, fue resuelta conjuntamente con la sentencia definitiva, sin que ello pueda alterar su carácter y naturaleza procesal. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 3541-2015
«[…] Al efecto, en el caso de haberse tramitado el presente juicio conforme a las normas del procedimiento ordinario, ella habría sido resuelta en forma previa, pero por expreso mandato del artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, fue resuelta conjuntamente con la sentencia definitiva, sin que ello pueda alterar su carácter y naturaleza procesal. […]» (Corte Suprema, Rol 3541-2015, 28 de septiembre de 2015). «[…] Al efecto, en el caso de haberse tramitado el presente juicio conforme a las normas del procedimiento ordinario, ella habría sido resuelta en forma previa, pero por expreso mandato del artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, fue resuelta conjuntamente con la sentencia definitiva, sin que ello pueda alterar su carácter y naturaleza procesal. […]» (Corte Suprema, Rol 3541-2015, 28 de septiembre de 2015). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-690#corte-1781701 -
Rechaza el recurso de la demandante: la representación del Fisco la tiene el Director de Vialidad, cuya notificación trabó la litis, y desde el 19 de enero de 2021 transcurrió el plazo de seis meses.
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