Artículo 687 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Artículo 687.- Vencido el término probatorio, el tribunal, de inmediato, citará a las partes para oír sentencia.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Abandono del procedimiento en reclamación sanitaria con el término probatorio vencido
Rechaza la casación en la forma y acoge la de fondo de la demandante: vencido el término probatorio, citar a oír sentencia correspondía al tribunal, por lo que no procedía declarar el abandono.
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Abandono del procedimiento en reclamación expropiatoria con el probatorio vencido
Acoge la casación en el fondo de la demandante: vencido el término probatorio, el tribunal debía citar a oír sentencia por propia iniciativa, por lo que no procedía el abandono.
Lo que dice la Corte sobre el art. 687 «[…] En concordancia con este propósito el cuerpo legal antes citado, dispuso que el trámite de citación para oír sentencia en el juicio sumario queda entregado en su iniciativa de forma preeminente al juez, al sustituir el artículo 687 del Código de Procedimiento Civil […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 20539-2024
«[…] En concordancia con este propósito el cuerpo legal antes citado, dispuso que el trámite de citación para oír sentencia en el juicio sumario queda entregado en su iniciativa de forma preeminente al juez, al sustituir el artículo 687 del Código de Procedimiento Civil […]» (Corte Suprema, Rol 20539-2024, 16 de diciembre de 2024). «[…] En concordancia con este propósito el cuerpo legal antes citado, dispuso que el trámite de citación para oír sentencia en el juicio sumario queda entregado en su iniciativa de forma preeminente al juez, al sustituir el artículo 687 del Código de Procedimiento Civil […]» (Corte Suprema, Rol 20539-2024, 16 de diciembre de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-687#corte-131785 -
Abandono del procedimiento en juicio de demarcación tras el término probatorio
Acoge la casación en el fondo de la demandante: vencido el término probatorio, el artículo 687 del Código de Procedimiento Civil radica el impulso en el tribunal, por lo que no procedía el abandono.
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Abandono del procedimiento en reclamación sanitaria de Corpesca S.A. tras el probatorio
Acoge la casación en el fondo de la demandante: vencido el término probatorio en el juicio sumario, el tribunal debía citar a oír sentencia de propia iniciativa, por lo que el abandono debía desestimarse.
Lo que dice la Corte sobre el art. 687 «[…] Que la sentencia impugnada, al eximir al juez de primer grado de la responsabilidad de activar la marcha de la causa, atendido el estado procesal en que se encontraba, ha infringido el artículo 687 del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 79493-2020
«[…] Que la sentencia impugnada, al eximir al juez de primer grado de la responsabilidad de activar la marcha de la causa, atendido el estado procesal en que se encontraba, ha infringido el artículo 687 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 79493-2020, 4 de enero de 2021). «[…] Que la sentencia impugnada, al eximir al juez de primer grado de la responsabilidad de activar la marcha de la causa, atendido el estado procesal en que se encontraba, ha infringido el artículo 687 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 79493-2020, 4 de enero de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-687#corte-1332068 -
Nulidad de derecho público de inscripción del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante, porque los jueces del fondo no establecieron las irregularidades que sostenían la nulidad y la Corte no puede fijar esos hechos.
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Abandono del procedimiento en cobro de Banco Santander Chile con el probatorio vencido
Acoge la casación en el fondo del demandante: vencido el término probatorio, el artículo 687 del Código de Procedimiento Civil obligaba al tribunal a citar a oír sentencia, por lo que no procedía el abandono.
Lo que dice la Corte sobre el art. 687 «[…] Que, atendido lo expuesto, los tribunales del fondo incurrieron en el error de derecho denunciado al exigir a la parte demandante una actividad para dar curso progresivo a los autos, no obstante que el procedimiento se encontraba en una etapa procesal que se aparta de la hipótesis del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, dado que, por mandato legal –artículo 687 del mismo código-, el impulso de avance estaba radicado en la judicatura. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 15394-2018
«[…] Que, atendido lo expuesto, los tribunales del fondo incurrieron en el error de derecho denunciado al exigir a la parte demandante una actividad para dar curso progresivo a los autos, no obstante que el procedimiento se encontraba en una etapa procesal que se aparta de la hipótesis del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, dado que, por mandato legal –artículo 687 del mismo código-, el impulso de avance estaba radicado en la judicatura. […]» (Corte Suprema, Rol 15394-2018, 30 de marzo de 2020). «[…] Que, atendido lo expuesto, los tribunales del fondo incurrieron en el error de derecho denunciado al exigir a la parte demandante una actividad para dar curso progresivo a los autos, no obstante que el procedimiento se encontraba en una etapa procesal que se aparta de la hipótesis del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, dado que, por mandato legal –artículo 687 del mismo código-, el impulso de avance estaba radicado en la judicatura. […]» (Corte Suprema, Rol 15394-2018, 30 de marzo de 2020). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-687#corte-381564 -
Precario: la cesión de derechos hereditarios de otra heredera justifica la ocupación
Acoge la casación en el fondo de la demandada y rechaza la de forma: ocupa el predio por una cesión de derechos hereditarios, y el artículo 2195 del Código Civil no exige que el título emane del demandante.
Lo que dice la Corte sobre el art. 687 «[…] En relación a la prueba confesional cabe, además, tener presente que conforme al artículo 385 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil, no suspende el procedimiento y que, según artículo 687 del Código de Procedimiento Civil, vencido el término probatorio, el tribunal, de inmediato, citará a las partes para oír sentencia. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 12769-2019
«[…] En relación a la prueba confesional cabe, además, tener presente que conforme al artículo 385 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil, no suspende el procedimiento y que, según artículo 687 del Código de Procedimiento Civil, vencido el término probatorio, el tribunal, de inmediato, citará a las partes para oír sentencia. […]» (Corte Suprema, Rol 12769-2019, 9 de marzo de 2020). «[…] En relación a la prueba confesional cabe, además, tener presente que conforme al artículo 385 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil, no suspende el procedimiento y que, según artículo 687 del Código de Procedimiento Civil, vencido el término probatorio, el tribunal, de inmediato, citará a las partes para oír sentencia. […]» (Corte Suprema, Rol 12769-2019, 9 de marzo de 2020). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-687#corte-380193 -
Caudal por acción del Canal Petterson en el perfeccionamiento de títulos de aguas
Rechaza la casación de Inmobiliaria Socovesa Santiago S.A.: busca revalorar la prueba, y el informe de la Dirección General de Aguas pedido de oficio podía valorarse aunque llegó vencido el probatorio.
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Abandono del procedimiento con el auto de prueba sin notificar a todas las partes
Rechaza la casación en el fondo del demandante: no todos los litigantes estaban notificados de la resolución que recibió la causa a prueba, así que no regía el artículo 687 del Código de Procedimiento Civil.
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Abandono del procedimiento en reclamación de indemnización provisional por expropiación
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: plantea peticiones subsidiarias y no denuncia el artículo 14 del Decreto Ley 2.186, que regula esta reclamación.
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