Artículo 79 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 79 (82). Podrá un litigante pedir la rescisión de lo que se haya obrado en el juicio en rebeldía suya, ofreciendo probar que ha estado impedido por fuerza mayor.
Este derecho sólo podrá reclamarse dentro de tres días, contados desde que cesó el impedimento y pudo hacerse valer ante el tribunal que conoce del negocio.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Nulidad pedida por un tercero en la consignación de indemnización por expropiación
Rechaza la casación de la Congregación Iglesia Israelita del Nuevo Pacto: se funda en hechos no establecidos, y su dominio debía hacerse valer en la oportunidad del artículo 23 del Decreto Ley 2.186.
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Abandono del procedimiento por más de seis meses de inactividad tras la reanudación
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación en el fondo del demandante: desde el 24 de enero de 2023 hasta la solicitud de 9 de enero de 2024 las partes estuvieron inactivas más de seis meses.
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Abandono del procedimiento: el entorpecimiento se alegó ya vencidos los seis meses
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación en el fondo del demandante: desde que se recibió la causa a prueba pasaron más de seis meses y el entorpecimiento se alegó vencido ese plazo.
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Abandono del procedimiento por no notificar la citación a conciliación en pandemia
Rechaza las casaciones en la forma y en el fondo de la parte demandante: la de forma no se preparó y, en el fondo, la Ley 21.226 no suspendía la carga de notificar la citación a conciliación.
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Entorpecimiento por enfermedad del abogado para apelar fuera de plazo una sentencia
Rechaza la casación de los demandantes por manifiesta falta de fundamento: cuestionan la valoración de la prueba del entorpecimiento y proponen hechos distintos de los fijados por los jueces del grado.
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Hoja de vida de un exalmirante fallecido: sus herederos son terceros afectados
Acoge el incidente de nulidad de la hija heredera y anula todo lo obrado, porque no se notificó a los herederos como terceros afectados según el artículo 20 de la Ley N°20.285; omite pronunciarse sobre la queja.
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Precario improcedente ante duplicidad de inscripciones sobre el predio
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la demandante: el demandado ocupa con un título suficiente y, al haber duplicidad de inscripciones, el precario no es la vía para discutir el dominio.
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Divorcio subsidiario por cese de convivencia no apelado: alegación nueva en casación
Rechaza la casación en el fondo de la demandante por manifiesta falta de fundamento, porque la falta de pronunciamiento sobre el divorcio por cese de convivencia es una alegación nueva no invocada en la apelación.
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- Art. 186 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 83 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 19 · Constitución Política de la República
- Art. 44 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 477 · Código del Trabajo
- Art. 84 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 1698 · Código Civil