Artículo 77 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Artículo 77.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, toda comunicación dirigida por un tribunal a otro deberá ser conducida a su destino por vía del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial, y no siendo posible lo anterior, por el medio de comunicación idóneo más expedito.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante, porque desde que se recibió la causa a prueba las partes estuvieron inactivas más de seis meses.
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Acoge el recurso del oponente y anula: confeccionar y retirar el exhorto para notificar la oposición fueron diligencias útiles y no hubo tres meses de paralización según el artículo 70 del Código de Minería.
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Acoge la casación del oponente: la confección y el retiro del exhorto para notificar la demanda de oposición impidieron que corrieran tres meses de paralización del artículo 70 del Código de Minería.
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Acoge la casación del oponente: la confección y el retiro del exhorto para notificar la demanda de oposición impidieron que corrieran tres meses de paralización del artículo 70 del Código de Minería.
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Acoge la casación del oponente: la confección y el retiro del exhorto para notificar la demanda de oposición impidieron que corrieran tres meses de paralización del artículo 70 del Código de Minería.
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Acoge la casación del oponente: la confección y el retiro del exhorto para notificar la demanda de oposición impidieron que corrieran tres meses de paralización del artículo 70 del Código de Minería.
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Acoge la casación en el fondo del oponente y anula: la confección y el retiro del exhorto para notificar la demanda impidieron que pasaran tres meses de paralización, según el artículo 70 del Código de Minería.
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Acoge la casación en el fondo del oponente y anula: la confección y el retiro del exhorto para notificar la demanda impidieron que pasaran tres meses de paralización, según el artículo 70 del Código de Minería.
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Acoge la casación del oponente porque la confección y el retiro del exhorto para notificar la oposición fueron diligencias útiles y no hubo tres meses de paralización que justificaran la caducidad.
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Acoge la casación del oponente porque la confección y el retiro del exhorto para notificar la oposición fueron diligencias útiles y no hubo tres meses de paralización que justificaran la caducidad.
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- Art. 152 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 71 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 767 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 805 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 765 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 764 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 20 · Código Civil
- Art. 795 · Código de Procedimiento Civil