Artículo 807 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 807. (978). En el recurso de casación en el fondo, no se podrán admitir ni decretar de oficio para mejor proveer pruebas de ninguna clase que tiendan a establecer o esclarecer los hechos controvertidos en el juicio en que haya recaído la sentencia recurrida.
Si la casación es en la forma, tendrá lugar lo dispuesto en el artículo 799.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 807 «[…] Que, de esta manera, no es posible en esta sede volver a valorar las probanzas rendidas, por la naturaleza del recurso de que se trata y desde un punto de vista formal, por las restricciones que imponen los artículos 785 y 807 del Código de Procedimiento Civil […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4190-2022
«[…] Que, de esta manera, no es posible en esta sede volver a valorar las probanzas rendidas, por la naturaleza del recurso de que se trata y desde un punto de vista formal, por las restricciones que imponen los artículos 785 y 807 del Código de Procedimiento Civil […]» (Corte Suprema, Rol 4190-2022, 27 de diciembre de 2022). «[…] Que, de esta manera, no es posible en esta sede volver a valorar las probanzas rendidas, por la naturaleza del recurso de que se trata y desde un punto de vista formal, por las restricciones que imponen los artículos 785 y 807 del Código de Procedimiento Civil […]» (Corte Suprema, Rol 4190-2022, 27 de diciembre de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-807#corte-751916 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 807 «[…] De esta manera, no es posible en esta sede volver a valorar las probanzas rendidas, tanto por la naturaleza del recurso de que se trata como desde un punto de vista formal, atendidas las restricciones que imponen los artículos 785 y 807 del Código de Procedimiento Civil […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 24333-2020
«[…] De esta manera, no es posible en esta sede volver a valorar las probanzas rendidas, tanto por la naturaleza del recurso de que se trata como desde un punto de vista formal, atendidas las restricciones que imponen los artículos 785 y 807 del Código de Procedimiento Civil […]» (Corte Suprema, Rol 24333-2020, 19 de diciembre de 2022). «[…] De esta manera, no es posible en esta sede volver a valorar las probanzas rendidas, tanto por la naturaleza del recurso de que se trata como desde un punto de vista formal, atendidas las restricciones que imponen los artículos 785 y 807 del Código de Procedimiento Civil […]» (Corte Suprema, Rol 24333-2020, 19 de diciembre de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-807#corte-1331812 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 807 «[…] La doctrina más tradicional ha precisado esta última circunstancia al señalar que, para la decisión del recurso de casación en la forma, si resulta necesario, los fundamentos de la causal deben ser probados conforme a lo preceptuado en los artículos 807 inciso 2° y 799 del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 20394-2024
«[…] La doctrina más tradicional ha precisado esta última circunstancia al señalar que, para la decisión del recurso de casación en la forma, si resulta necesario, los fundamentos de la causal deben ser probados conforme a lo preceptuado en los artículos 807 inciso 2° y 799 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 20394-2024, 14 de julio de 2025). «[…] La doctrina más tradicional ha precisado esta última circunstancia al señalar que, para la decisión del recurso de casación en la forma, si resulta necesario, los fundamentos de la causal deben ser probados conforme a lo preceptuado en los artículos 807 inciso 2° y 799 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 20394-2024, 14 de julio de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-807#corte-22531 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 807 «[…] no ha desplegado actividad probatoria y que no es posible 12 HQQSXCPEBXY incorporar a propósito de un recurso de derecho estricto como este, como claramente lo señala el inciso primero del artículo 807 del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 17412-2021
«[…] no ha desplegado actividad probatoria y que no es posible 12 HQQSXCPEBXY incorporar a propósito de un recurso de derecho estricto como este, como claramente lo señala el inciso primero del artículo 807 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 17412-2021, 26 de diciembre de 2022). «[…] no ha desplegado actividad probatoria y que no es posible 12 HQQSXCPEBXY incorporar a propósito de un recurso de derecho estricto como este, como claramente lo señala el inciso primero del artículo 807 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 17412-2021, 26 de diciembre de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-807#corte-751791 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 807 «[…] Que, de esta manera, no es posible en esta sede volver a valorar las probanzas rendidas, tanto por la naturaleza del recurso de que se trata como desde un punto de vista formal, atendidas las restricciones que imponen los artículos 785 y 807 del Código de Procedimiento Civil, y solo por excepción, si los tribunales de la instancia al establecer los hechos infringieron normas reguladoras de la prueba con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, esta Corte podría valorar pruebas y asentar los presupuestos fácticos en la sentencia de reemplazo. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 71533-2021
«[…] Que, de esta manera, no es posible en esta sede volver a valorar las probanzas rendidas, tanto por la naturaleza del recurso de que se trata como desde un punto de vista formal, atendidas las restricciones que imponen los artículos 785 y 807 del Código de Procedimiento Civil, y solo por excepción, si los tribunales de la instancia al establecer los hechos infringieron normas reguladoras de la prueba con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, esta Corte podría valorar pruebas y asentar los presupuestos fácticos en la sentencia de reemplazo. […]» (Corte Suprema, Rol 71533-2021, 12 de septiembre de 2022). «[…] Que, de esta manera, no es posible en esta sede volver a valorar las probanzas rendidas, tanto por la naturaleza del recurso de que se trata como desde un punto de vista formal, atendidas las restricciones que imponen los artículos 785 y 807 del Código de Procedimiento Civil, y solo por excepción, si los tribunales de la instancia al establecer los hechos infringieron normas reguladoras de la prueba con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, esta Corte podría valorar pruebas y asentar los presupuestos fácticos en la sentencia de reemplazo. […]» (Corte Suprema, Rol 71533-2021, 12 de septiembre de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-807#corte-642478 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 807 «[…] De esta manera, no es posible en esta sede volver a valorar las probanzas rendidas, tanto por la naturaleza del recurso de que se trata como desde un punto de vista formal, atendidas las restricciones que imponen los artículos 785 y 807 del Código de Procedimiento Civil, y solo por excepción, si los tribunales de la instancia al establecer los hechos MLXXXBDDPXD infringieron normas reguladoras de la prueba con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, esta Corte podría valorar pruebas y asentar los presupuestos fácticos en la sentencia de reemplazo. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 251-2021
«[…] De esta manera, no es posible en esta sede volver a valorar las probanzas rendidas, tanto por la naturaleza del recurso de que se trata como desde un punto de vista formal, atendidas las restricciones que imponen los artículos 785 y 807 del Código de Procedimiento Civil, y solo por excepción, si los tribunales de la instancia al establecer los hechos MLXXXBDDPXD infringieron normas reguladoras de la prueba con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, esta Corte podría valorar pruebas y asentar los presupuestos fácticos en la sentencia de reemplazo. […]» (Corte Suprema, Rol 251-2021, 31 de agosto de 2022). «[…] De esta manera, no es posible en esta sede volver a valorar las probanzas rendidas, tanto por la naturaleza del recurso de que se trata como desde un punto de vista formal, atendidas las restricciones que imponen los artículos 785 y 807 del Código de Procedimiento Civil, y solo por excepción, si los tribunales de la instancia al establecer los hechos MLXXXBDDPXD infringieron normas reguladoras de la prueba con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, esta Corte podría valorar pruebas y asentar los presupuestos fácticos en la sentencia de reemplazo. […]» (Corte Suprema, Rol 251-2021, 31 de agosto de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-807#corte-635352 -
Acoge la casación de la Municipalidad de Constitución y anula el fallo: exigirle prever el choque de un conductor ebrio volvería objetiva la falta de servicio del artículo 152 de su ley orgánica.
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Rechaza ambas casaciones: mantiene el término del arrendamiento, usado para eludir la prohibición de enajenar tierras indígenas, y que la arrendataria solo puede llevarse los materiales de las mejoras.
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