Artículo 807 del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Qué dice el artículo
Art. 807. (978). En el recurso de casación en el fondo, no se podrán admitir ni decretar de oficio para mejor proveer pruebas de ninguna clase que tiendan a establecer o esclarecer los hechos controvertidos en el juicio en que haya recaído la sentencia recurrida.
Si la casación es en la forma, tendrá lugar lo dispuesto en el artículo 799.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 30 de agosto de 1902 · promulgación: 28 de agosto de 1902 · Última modificación: 30 de junio de 2022.
Sentencias destacadas
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Así lo ha aplicado recientemente la Corte Suprema.
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Audio del acuerdo reparatorio no agregado en la apelación de un accidente de tránsito
Rechaza la casación en la forma del demandado: si el vicio no consta en el proceso, el recurrente debía probar la trascendencia del audio, y la Corte no puede apreciarla por sí misma.
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Esfera ornamental desprendida por un conductor ebrio: no hay falta de servicio municipal
Acoge la casación de la Municipalidad de Constitución y anula el fallo: exigirle prever el choque de un conductor ebrio volvería objetiva la falta de servicio del artículo 152 de su ley orgánica.
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Arrendamiento por 99 años de tierra indígena para eludir la prohibición de enajenar
Rechaza ambas casaciones: mantiene el término del arrendamiento, usado para eludir la prohibición de enajenar tierras indígenas, y que la arrendataria solo puede llevarse los materiales de las mejoras.
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Cobro ejecutivo de facturas a la Corporación Municipal de Cultura de Talca
Rechaza la casación de la ejecutada: busca una nueva valoración de la prueba para establecer que el servicio facturado no se prestó bien, hecho que el fallo no fijó y que no puede asentarse en casación.
Lo que dice la Corte sobre el art. 807 «[…] Que, de esta manera, no es posible en esta sede volver a valorar las probanzas rendidas, por la naturaleza del recurso de que se trata y desde un punto de vista formal, por las restricciones que imponen los artículos 785 y 807 del Código de Procedimiento Civil […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4190-2022
«[…] Que, de esta manera, no es posible en esta sede volver a valorar las probanzas rendidas, por la naturaleza del recurso de que se trata y desde un punto de vista formal, por las restricciones que imponen los artículos 785 y 807 del Código de Procedimiento Civil […]» (Corte Suprema, Rol 4190-2022, 27 de diciembre de 2022). «[…] Que, de esta manera, no es posible en esta sede volver a valorar las probanzas rendidas, por la naturaleza del recurso de que se trata y desde un punto de vista formal, por las restricciones que imponen los artículos 785 y 807 del Código de Procedimiento Civil […]» (Corte Suprema, Rol 4190-2022, 27 de diciembre de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-807#corte-751916 -
Nulidad y simulación de la resciliación de una cesión de derechos de sostenedor escolar
Rechaza las casaciones de la demandante: la de forma no procede contra el fallo que resolvió una casación, pues la ley no autoriza la casación de casación, y la de fondo solo busca revalorar la prueba.
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Responsabilidad del obstetra y la Clínica Alemana de Temuco por daño al recién nacido
Rechaza las casaciones del médico y de la Clínica: la culpa contractual se presume y el médico no probó ajustarse a la lex artis; la clínica incumplió su propio deber de velar por los pacientes.
Lo que dice la Corte sobre el art. 807 «[…] De esta manera, no es posible en esta sede volver a valorar las probanzas rendidas, tanto por la naturaleza del recurso de que se trata como desde un punto de vista formal, atendidas las restricciones que imponen los artículos 785 y 807 del Código de Procedimiento Civil […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 24333-2020
«[…] De esta manera, no es posible en esta sede volver a valorar las probanzas rendidas, tanto por la naturaleza del recurso de que se trata como desde un punto de vista formal, atendidas las restricciones que imponen los artículos 785 y 807 del Código de Procedimiento Civil […]» (Corte Suprema, Rol 24333-2020, 19 de diciembre de 2022). «[…] De esta manera, no es posible en esta sede volver a valorar las probanzas rendidas, tanto por la naturaleza del recurso de que se trata como desde un punto de vista formal, atendidas las restricciones que imponen los artículos 785 y 807 del Código de Procedimiento Civil […]» (Corte Suprema, Rol 24333-2020, 19 de diciembre de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-807#corte-1331812 -
Término de arriendo de local comercial sin recepción municipal y rentas impagas
Rechaza la casación de la arrendataria demandante: no se infringieron normas reguladoras de la prueba y solo pretende una nueva valoración de ella, por lo que los hechos fijados son inamovibles.
Lo que dice la Corte sobre el art. 807 «[…] De esta manera, no es posible en esta sede volver a valorar las probanzas rendidas, tanto por la naturaleza del recurso de que se trata como desde un punto de vista formal, atendidas las restricciones que imponen los artículos 785 y 807 del Código de Procedimiento Civil […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 131578-2020
«[…] De esta manera, no es posible en esta sede volver a valorar las probanzas rendidas, tanto por la naturaleza del recurso de que se trata como desde un punto de vista formal, atendidas las restricciones que imponen los artículos 785 y 807 del Código de Procedimiento Civil […]» (Corte Suprema, Rol 131578-2020, 20 de octubre de 2022). «[…] De esta manera, no es posible en esta sede volver a valorar las probanzas rendidas, tanto por la naturaleza del recurso de que se trata como desde un punto de vista formal, atendidas las restricciones que imponen los artículos 785 y 807 del Código de Procedimiento Civil […]» (Corte Suprema, Rol 131578-2020, 20 de octubre de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-807#corte-685040 -
Precario rechazado por no probarse la ocupación con el estampado de notificación
Rechaza la casación en el fondo de la parte demandante porque no se infringieron los artículos 348 y 427 del Código de Procedimiento Civil y busca una nueva valoración de la prueba para fijar nuevos hechos.
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Construcción de cabañas en Puerto Varas: el contrato era con Constructora Innova SpA
Rechaza la casación del demandante: no hubo infracción de normas reguladoras de la prueba y no pueden alterarse los hechos que fijaron que contrató con Constructora Innova SpA y no con el demandado.
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Oposición de la poseedora inscrita a la regularización del Decreto Ley 2.695
Rechaza la casación del solicitante de regularización: no se alteró la carga de la prueba y el recurso busca revalorar la prueba documental, por lo que los hechos fijados son inamovibles.
Lo que dice la Corte sobre el art. 807 «[…] De esta manera, no es posible en esta sede volver a valorar las probanzas rendidas, tanto por la naturaleza del recurso de que se trata como desde un punto de vista formal, atendidas las restricciones que imponen los artículos 785 y 807 del Código de Procedimiento Civil […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 28905-2021
«[…] De esta manera, no es posible en esta sede volver a valorar las probanzas rendidas, tanto por la naturaleza del recurso de que se trata como desde un punto de vista formal, atendidas las restricciones que imponen los artículos 785 y 807 del Código de Procedimiento Civil […]» (Corte Suprema, Rol 28905-2021, 4 de julio de 2022). «[…] De esta manera, no es posible en esta sede volver a valorar las probanzas rendidas, tanto por la naturaleza del recurso de que se trata como desde un punto de vista formal, atendidas las restricciones que imponen los artículos 785 y 807 del Código de Procedimiento Civil […]» (Corte Suprema, Rol 28905-2021, 4 de julio de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-de-procedimiento-civil/articulo-807#corte-629030
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