Artículo 169 del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Art. 169. Si el contrato terminare por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 de este código, se observarán las reglas siguientes:
a) La comunicación que el empleador dirija al trabajador de acuerdo al inciso cuarto del artículo 162, supondrá una oferta irrevocable de pago de la indemnización por años de servicios y de la sustitutiva de aviso previo, en caso de que éste no se haya dado, previstas en los artículos 162, inciso cuarto, y 163, incisos primero o segundo, según corresponda.
El empleador estará obligado a pagar las indemnizaciones a que se refiere el inciso anterior en un solo acto al momento de extender el finiquito.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, las partes podrán acordar el fraccionamiento del pago de las indemnizaciones; en este caso, las cuotas deberán consignar los intereses y reajustes del período. Dicho pacto deberá ser ratificado ante la Inspección del Trabajo. El simple incumplimiento del pacto hará inmediatamente exigible el total de la deuda y será sancionado con multa administrativa.
Si tales indemnizaciones no se pagaren al trabajador, éste podrá recurrir al tribunal que corresponda, para que en procedimiento ejecutivo se cumpla dicho pago, pudiendo el juez en este caso incrementarlas hasta en un 150%, sirviendo para tal efecto de correspondiente título, la carta aviso a que alude el inciso cuarto del artículo 162, y
b) Si el trabajador estima que la aplicación de esta causal es improcedente, y no ha hecho aceptación de ella del modo previsto en la letra anterior, podrá recurrir al tribunal mencionado en el artículo precedente, en los mismos términos y con el mismo objeto allí indicado. Si el Tribunal rechazare la reclamación del trabajador, éste sólo tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas en los artículos 162, inciso cuarto, y 163 incisos primero o segundo, según corresponda, con el reajuste indicado en el artículo 173, sin intereses.
Lo dispuesto en la letra a) de este artículo se aplicará a la indemnización que el empleador está obligado a pagar al trabajador por causa de la terminación del contrato celebrado para una obra o faena determinada, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 163.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Prescripción de la semana corrida acogida en la audiencia preparatoria
Rechaza la queja de la demandante: el reclamo versa sobre la interpretación de las normas de prescripción de la semana corrida, labor propia de los jueces que no se revisa por esta vía.
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Ejecución de la oferta de pago de la carta de despido tras sentencia en juicio declarativo
Rechaza la queja del ejecutante: si la oferta de pago pierde vigencia tras la sentencia declarativa es una cuestión de interpretación legal, que no se revisa por queja salvo que sea caprichosa o arbitraria.
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Convenio colectivo puede fijar el recargo del 30% sobre la indemnización legal con topes
Rechaza ambos recursos: el convenio colectivo que fija el recargo del 30% sobre la indemnización legal con topes debe respetarse entero, y las sentencias del demandado no eran comparables.
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Plazo para demandar tras una medida prejudicial probatoria de exhibición de documentos
Acoge la queja de la demandante y ordena tramitar la demanda: tras una medida prejudicial probatoria no hay plazo fatal para demandar y con ella ya se recurrió al tribunal.
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Recargo por despido indebido sobre la indemnización convencional por años de servicio
Acoge la unificación del demandante contra Codelco: el recargo del 80% del artículo 168 se calcula también sobre la indemnización pactada colectivamente; rechaza la nulidad y deja firme la sentencia de mérito.
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Pago de la carta de despido puesto a disposición en notaría y recargo del artículo 169
Rechaza la queja de la ejecutante: los jueces analizaron la prueba y concluyeron que no hubo incumplimiento del artículo 177 del Código del Trabajo, lo que hace improcedente la sanción del artículo 169 letra a).
Lo que dice la Corte sobre el art. 169 «[…] la judicatura recurrida para confirmar la resolución apelada, analizó su tenor, la preceptiva pertinente y las actuaciones desplegadas por las partes, arribando a la conclusión cuestionada en cuanto a que la ejecutada no incurrió en un incumplimiento a la obligación contenida en el artículo 177 del Código del Trabajo, lo que, a su vez, hace improcedente la aplicación de la sanción prevista en el artículo 169 letra a) de dicho cuerpo legal. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 47402-2024
«[…] la judicatura recurrida para confirmar la resolución apelada, analizó su tenor, la preceptiva pertinente y las actuaciones desplegadas por las partes, arribando a la conclusión cuestionada en cuanto a que la ejecutada no incurrió en un incumplimiento a la obligación contenida en el artículo 177 del Código del Trabajo, lo que, a su vez, hace improcedente la aplicación de la sanción prevista en el artículo 169 letra a) de dicho cuerpo legal. […]» (Corte Suprema, Rol 47402-2024, 27 de noviembre de 2024). «[…] la judicatura recurrida para confirmar la resolución apelada, analizó su tenor, la preceptiva pertinente y las actuaciones desplegadas por las partes, arribando a la conclusión cuestionada en cuanto a que la ejecutada no incurrió en un incumplimiento a la obligación contenida en el artículo 177 del Código del Trabajo, lo que, a su vez, hace improcedente la aplicación de la sanción prevista en el artículo 169 letra a) de dicho cuerpo legal. […]» (Corte Suprema, Rol 47402-2024, 27 de noviembre de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-169#corte-129143 -
Ejecución de la carta de despido tras un acuerdo de pago tenido por avenimiento
Rechaza la queja de la ejecutante: los jueces analizaron el acuerdo aprobado el 28 de agosto de 2023 y concluyeron que con él se pagó todo lo adeudado, lo que no constituye falta o abuso grave.
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Cobro ejecutivo de la carta de despido y demanda por despido injustificado: compatibles
Rechaza la unificación de EMETEL Limitada: las acciones de las letras a) y b) del artículo 169 del Código del Trabajo son compatibles y cobrar la oferta de la carta de despido no implica aceptar la causal.
Lo que dice la Corte sobre el art. 169 «[…] De esta forma, la acción de cobro contemplada en la letra a) del artículo 169 del Código del Trabajo no es impedimento para que el interesado ejerza igualmente la ordinaria prevista en su artículo 168, si estima que su despido fue indebido, desde que su objetivo es otro. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 217887-2023
«[…] De esta forma, la acción de cobro contemplada en la letra a) del artículo 169 del Código del Trabajo no es impedimento para que el interesado ejerza igualmente la ordinaria prevista en su artículo 168, si estima que su despido fue indebido, desde que su objetivo es otro. […]» (Corte Suprema, Rol 217887-2023, 6 de agosto de 2024). «[…] De esta forma, la acción de cobro contemplada en la letra a) del artículo 169 del Código del Trabajo no es impedimento para que el interesado ejerza igualmente la ordinaria prevista en su artículo 168, si estima que su despido fue indebido, desde que su objetivo es otro. […]» (Corte Suprema, Rol 217887-2023, 6 de agosto de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-169#corte-96539 -
Caducidad no alcanza al cobro de indemnizaciones por necesidades de la empresa
Acoge la queja de la demandante: el cobro de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio por la causal del artículo 161 no está sujeto a caducidad, sino solo a prescripción.
Lo que dice la Corte sobre el art. 169 «[…] Así, el cobro de las referidas indemnizaciones, en ejercicio del derecho consagrado en el mencionado artículo 169 letra b), no está sujeto a caducidad alguna, sino únicamente al término de prescripción cuya concurrencia debe ser alegada por la parte demandada. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 8632-2024
«[…] Así, el cobro de las referidas indemnizaciones, en ejercicio del derecho consagrado en el mencionado artículo 169 letra b), no está sujeto a caducidad alguna, sino únicamente al término de prescripción cuya concurrencia debe ser alegada por la parte demandada. […]» (Corte Suprema, Rol 8632-2024, 18 de abril de 2024). «[…] Así, el cobro de las referidas indemnizaciones, en ejercicio del derecho consagrado en el mencionado artículo 169 letra b), no está sujeto a caducidad alguna, sino únicamente al término de prescripción cuya concurrencia debe ser alegada por la parte demandada. […]» (Corte Suprema, Rol 8632-2024, 18 de abril de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-169#corte-1048875 -
Caducidad del aviso previo y prescripción de remuneraciones y feriado
Acoge la queja del demandante y rechaza las excepciones del Fisco de Chile: el aviso previo por necesidades de la empresa no caduca por el artículo 168 y remuneraciones y feriado prescriben en dos años.
Se muestran los 10 más recientes de 110 fallos.
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