Artículo 170 del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Art. 170. Los trabajadores cuyos contratos terminaren en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 161, que tengan derecho a la indemnización señalada en los incisos primero o segundo del artículo 163, según corresponda, podrán instar por su pago y por la del aviso previo, si fuese el caso, dentro de los sesenta días hábiles contados desde la fecha de la separación, en el caso de que no se les hubiere efectuado dicho pago en la forma indicada en el párrafo segundo de la letra a) del artículo anterior. A dicho plazo le será aplicable lo dispuesto en el inciso final del artículo 168.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Convenio colectivo puede fijar el recargo del 30% sobre la indemnización legal con topes
Rechaza ambos recursos: el convenio colectivo que fija el recargo del 30% sobre la indemnización legal con topes debe respetarse entero, y las sentencias del demandado no eran comparables.
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Tope de 90 unidades de fomento en la indemnización del artículo final de la Ley 18.834
Acoge la casación del demandante contra la Comisión para el Mercado Financiero: el artículo final de la Ley 18.834 manda calcular con la remuneración al cese, sin el tope del artículo 172 del Código del Trabajo.
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Tope de 90 unidades de fomento para trabajador contratado antes del 14 de agosto de 1981
Rechaza la unificación de Ultramar Agencia Marítima Limitada: el tope del artículo 172 no rige a quien fue contratado antes del 14 de agosto de 1981, y sobre el recargo el fallo de contraste trata hechos distintos.
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Asignación de traslación en la base de cálculo y descuento del seguro de cesantía
Rechaza la unificación de Comercial CCU S.A.: la asignación permanente integra la base del artículo 172 y, declarado injustificado el despido, no procede imputar el aporte al seguro de cesantía.
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Tope de 90 unidades de fomento para gerente contratado antes del 14 de agosto de 1981
Rechaza la unificación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar De Los Andes: el tope del artículo 172 no rige para quien fue contratado antes del 14 de agosto de 1981.
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Topes de indemnización y gratificación bimestral en la base de cálculo
Acoge la unificación del demandante: contratado antes del 14 de agosto de 1981, no le rigen el tope de 90 unidades de fomento ni el límite de 330 días, y la gratificación bimestral integra la base.
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Tutela por despido contra la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pozo Almonte
Rechaza la unificación del demandante: los fallos de contraste tratan de despidos injustificados, no de vulneración de derechos fundamentales al despedir a un trabajador a plazo.
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Indemnización sin tope de 90 unidades de fomento para trabajadora contratada en 1977
Acoge la demanda contra la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana: ordena pagar diferencias sin el tope del artículo 172, con colación y movilización por ser pagos permanentes.
Lo que dice la Corte sobre el art. 170 «[…] conforme a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, el concepto de última remuneración mensual para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 170 del mismo texto legal, comprende toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación sus servicios al momento de terminar el contrato, esto es, beneficios o asignaciones que tengan el carácter de permanentes […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2780-2015
«[…] conforme a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, el concepto de última remuneración mensual para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 170 del mismo texto legal, comprende toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación sus servicios al momento de terminar el contrato, esto es, beneficios o asignaciones que tengan el carácter de permanentes […]» (Corte Suprema, Rol 2780-2015, 4 de enero de 2016). «[…] conforme a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, el concepto de última remuneración mensual para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 170 del mismo texto legal, comprende toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación sus servicios al momento de terminar el contrato, esto es, beneficios o asignaciones que tengan el carácter de permanentes […]» (Corte Suprema, Rol 2780-2015, 4 de enero de 2016). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-170#corte-1336801 -
Cálculo de la última remuneración variable con licencias médicas antes del despido
Rechaza la unificación de Express de Santiago Uno S.A.: el fallo recurrido aplica el inciso primero del artículo 172 y el de contraste el inciso segundo, sin interpretaciones distintas.
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Colación y movilización en la base de cálculo de las indemnizaciones por despido
Rechaza el recurso de la demandada porque el fallo de contraste, sobre horas extraordinarias, no contiene una interpretación distinta sobre incluir colación y movilización en la remuneración.
Se muestran los 10 más recientes de 23 fallos.
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