Artículo 399 del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Art. 399.- Competencia. Será competente para conocer de las cuestiones a que dé origen la aplicación de este Libro el Juzgado de Letras del Trabajo del domicilio del demandado o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios, a elección del demandante.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
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Reclamo judicial contra calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia
Rechaza la queja de UC Christus Apoquindo SpA: el artículo 360 del Código del Trabajo no prevé reclamo judicial laboral, sino un único recurso ante el Director Nacional del Trabajo.
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Linde Gas Chile: el juzgado laboral no conoce del reclamo sobre servicios mínimos
Rechaza la queja de Linde Gas Chile S.A.: el artículo 360 del Código del Trabajo no prevé reclamo ante el juez laboral, sin perjuicio de recurrir a los tribunales ordinarios para invalidar el acto.
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Reclamo laboral contra la negativa a registrar un acuerdo de grupo negociador
Rechaza la queja de TW Empresa Logística SpA: declarar incompetente al juzgado laboral es interpretación de ley, no revisable por esta vía salvo arbitrariedad, que no concurre.
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Servicios mínimos de National Oilwell Varco: el juzgado del trabajo es competente
Acoge la queja de National Oilwell Varco y declara competente al juzgado: el artículo 360 solo agota la vía administrativa y no priva de acudir a la justicia, conforme al artículo 420 letra e).
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Servicios mínimos de Siges Chile: el juzgado del trabajo es competente para el reclamo
Acoge la queja de Siges Chile SPA y declara competente al juzgado: el artículo 360 solo agota la vía administrativa y no priva de acudir a la justicia, conforme al artículo 420 letra e).
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Servicios mínimos de sociedad minera: el juzgado del trabajo es competente
Acoge la queja de la Sociedad de Exploración y Desarrollo Minero y declara competente al juzgado: el artículo 360 solo agota la vía administrativa y no impide acudir a la justicia.
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Competencia laboral para reclamar de un ordinario sobre el piso de negociación colectiva
Rechaza la queja de Fabrimetal S.A. contra la confirmación de la incompetencia absoluta: la interpretación de las normas de competencia no es revisable por esta vía si no es arbitraria.
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Servicios mínimos de Polifusión: la Corte corrige de oficio la incompetencia del juzgado
Rechaza la queja de Polifusión S.A. por tratarse de interpretación legal, pero de oficio revoca la incompetencia: el artículo 360 solo agota la vía administrativa y el juzgado debe seguir.
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Clínica Bicentenario: el juzgado laboral sí conoce del reclamo sobre servicios mínimos
Acoge la queja de Clínica Bicentenario SpA y declara competente al juzgado laboral: el inciso undécimo del artículo 360 del Código del Trabajo solo agota la vía administrativa.
Lo que dice la Corte sobre el art. 399 «[…] sin dejar de observar esta Corte que, por otra parte, la letra b) del referido artículo 420, guarda también sintonía con lo previsto en los artículos 306 y 399 del mismo cuerpo normativo, lo que reafirma las conclusiones hasta aquí alcanzadas. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 38120-2021
«[…] sin dejar de observar esta Corte que, por otra parte, la letra b) del referido artículo 420, guarda también sintonía con lo previsto en los artículos 306 y 399 del mismo cuerpo normativo, lo que reafirma las conclusiones hasta aquí alcanzadas. […]» (Corte Suprema, Rol 38120-2021, 2 de agosto de 2021). «[…] sin dejar de observar esta Corte que, por otra parte, la letra b) del referido artículo 420, guarda también sintonía con lo previsto en los artículos 306 y 399 del mismo cuerpo normativo, lo que reafirma las conclusiones hasta aquí alcanzadas. […]» (Corte Suprema, Rol 38120-2021, 2 de agosto de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-399#corte-5166236 -
Electrogas: reclamo judicial contra la calificación de servicios mínimos
Rechaza la queja de Electrogas S.A. por tratarse de interpretación de ley, pero de oficio revoca la incompetencia: el artículo 360 del Código del Trabajo no impide acudir al juez laboral.
Lo que dice la Corte sobre el art. 399 «[…] sin dejar de observar esta Corte que, por otra parte, la letra b) del referido artículo 420, guarda también sintonía con lo previsto en los artículos 306 y 399 del mismo cuerpo normativo, lo que reafirma las conclusiones hasta aquí alcanzadas. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 29540-2019
«[…] sin dejar de observar esta Corte que, por otra parte, la letra b) del referido artículo 420, guarda también sintonía con lo previsto en los artículos 306 y 399 del mismo cuerpo normativo, lo que reafirma las conclusiones hasta aquí alcanzadas. […]» (Corte Suprema, Rol 29540-2019, 17 de febrero de 2020). «[…] sin dejar de observar esta Corte que, por otra parte, la letra b) del referido artículo 420, guarda también sintonía con lo previsto en los artículos 306 y 399 del mismo cuerpo normativo, lo que reafirma las conclusiones hasta aquí alcanzadas. […]» (Corte Suprema, Rol 29540-2019, 17 de febrero de 2020). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-399#corte-378108
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