Artículo 362 del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Art. 362.- Determinación de las empresas en las que no se podrá ejercer el derecho a huelga. No podrán declarar la huelga los trabajadores que presten servicios en corporaciones o empresas, cualquiera sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional.
La calificación de encontrarse la empresa en alguna de las situaciones señaladas en este artículo será efectuada cada dos años, dentro del mes de julio, por resolución conjunta de los Ministros del Trabajo y Previsión Social, Defensa Nacional y Economía, Fomento y Turismo, previa solicitud fundada de parte, la que deberá presentarse hasta el 31 de mayo del año respectivo.
Promovida la solicitud, se pondrá en conocimiento de la contraparte empleadora o trabajadora para que formule las observaciones que estime pertinentes, dentro del plazo de quince días.
Efectuada la calificación de una empresa e incorporada en la resolución conjunta respectiva, sólo por causa sobreviniente y a solicitud de parte, se podrá revisar su permanencia.
La resolución deberá publicarse en el Diario Oficial y podrá ser reclamada ante la Corte de Apelaciones de acuerdo a las reglas establecidas en el artículo 402.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Prohibición de huelga en Enel Generación Chile limitada a algunas centrales
Rechaza la queja de Enel Generación Chile S.A.: la interpretación del artículo 362 del Código del Trabajo no es revisable por queja sin falta grave, y no cabe revisar lo fallado en otra causa.
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Exclusión de una administradora de fondos de pensiones del listado de empresas sin huelga
Rechaza la queja de la administradora porque contar con sindicato y servicios mínimos vigentes resguarda la continuidad del servicio y la interpretación de las juezas no fue arbitraria.
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Navimag Carga pide entrar al listado de empresas sin huelga pese a sus servicios mínimos
Rechaza la queja de Navimag Carga porque el recurso discute la interpretación de las normas de la reclamación del artículo 402 del Código del Trabajo, labor que no se revisa por esta vía.
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Metrogas en el listado de empresas cuyos trabajadores no pueden ir a huelga
Rechaza la queja del sindicato porque los jueces interpretaron sin arbitrariedad los artículos 362 del Código del Trabajo y 19 número 16 de la Constitución al validar la calificación de utilidad pública.
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Prohibición de huelga en Enel Green Power limitada a los trabajadores de transmisión
Rechaza la queja de Enel Green Power Chile porque los jueces interpretaron sin falta grave que la prohibición de huelga es restrictiva y no alcanza a quienes trabajan en un servicio no esencial.
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Prohibición de huelga en Enel Green Power limitada a trabajadores de transmisión
Rechaza la queja de Enel Green Power Chile: limitar la prohibición de huelga a los trabajadores de la transmisión fue una interpretación restrictiva sin falta o abuso grave.
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SASIPA excluida del listado de empresas sin derecho a huelga por tener servicios mínimos
Rechaza la queja de SASIPA: la Corte de Santiago ponderó con criterio de proporcionalidad que los servicios mínimos pactados resguardan a la población de Isla de Pascua, sin falta o abuso grave.
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Intergas excluida del listado de empresas sin derecho a huelga por no tener sindicato
Rechaza la queja de Intergas, porque la Corte de Santiago dio una decisión razonada sobre los artículos 362 y 402 del Código del Trabajo y la interpretación de la ley no se revisa por esta vía.
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Electrogas excluida del listado de empresas cuyos trabajadores no pueden ir a huelga
Rechaza la queja de Electrogas S.A.: la interpretación del artículo 362 del Código del Trabajo no es revisable por queja salvo que sea arbitraria, y la Administración pudo considerar sus servicios mínimos vigentes.
Lo que dice la Corte sobre el art. 362 «[…] cumpliendo la judicatura con efectuar la interpretación exigida y con ello revisar que las facultades de la Administración hayan sido ejercidas de conformidad con los requisitos que impone el artículo 362 del Código del Trabajo y el artículo 19 N°16 de la Constitución Política de la República […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 15513-2024
«[…] cumpliendo la judicatura con efectuar la interpretación exigida y con ello revisar que las facultades de la Administración hayan sido ejercidas de conformidad con los requisitos que impone el artículo 362 del Código del Trabajo y el artículo 19 N°16 de la Constitución Política de la República […]» (Corte Suprema, Rol 15513-2024, 9 de julio de 2024). «[…] cumpliendo la judicatura con efectuar la interpretación exigida y con ello revisar que las facultades de la Administración hayan sido ejercidas de conformidad con los requisitos que impone el artículo 362 del Código del Trabajo y el artículo 19 N°16 de la Constitución Política de la República […]» (Corte Suprema, Rol 15513-2024, 9 de julio de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-362#corte-93332
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