Artículo 381 del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Art. 381.- Mediación laboral de conflictos colectivos. Los conflictos colectivos que no tengan un procedimiento especial previsto en este Libro para su resolución podrán sujetarse a las disposiciones de este Capítulo.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
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Reemplazo de huelguistas en el Banco de Crédito e Inversiones
Rechaza la unificación del Banco de Crédito e Inversiones: la Corte de Santiago desechó la nulidad por defectos formales, sin pronunciarse de forma principal sobre el artículo 381.
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Reemplazo de huelguistas con trabajadores de la misma empresa en Farmacias Cruz Verde
Rechaza la unificación de Farmacias Cruz Verde: la materia ya está unificada en el sentido de que el artículo 381 prohíbe sustituir a los huelguistas con trabajadores de la misma empresa.
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Reemplazo de huelguista con personal propio en RGM Mallas de Alambre
Acoge la denuncia de la Inspección del Trabajo: reasignar a un operario propio a la máquina de un huelguista infringe el artículo 381 aunque la movilidad sea habitual; multa de diez unidades tributarias mensuales.
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Reemplazo de trabajadores en huelga con dependientes y supervisores de la propia empresa
Rechaza el recurso de Carvajal y Empaques S.A.: el artículo 381 del Código del Trabajo prohíbe también sustituir a los huelguistas con otros trabajadores de la misma empresa.
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Reemplazo de huelguistas con trabajadores traídos de otros locales de la misma empresa
Rechaza el recurso de Comercial Promolinks S.A.: aunque no estaba fundado, el artículo 381 del Código del Trabajo prohíbe todo reemplazo de huelguistas, incluso con personal de otras sedes.
Lo que dice la Corte sobre el art. 381 «[…] Esta garantía de las garantías se traduce, en lo que nos viene, en que no se encuentra autorizado el juridiscente para atribuir al artículo 381 un sentido del que derive ni más ni menos que la desafectación del derecho. Este aserto parece ser determinante. De aceptarse que el precepto indagado tolera el reemplazo con propios dependientes, aunque aportados por otras sedes, se lesiona en su esencia la suspensión colectiva de funciones en que consiste la huelga legal […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 3514-2014
«[…] Esta garantía de las garantías se traduce, en lo que nos viene, en que no se encuentra autorizado el juridiscente para atribuir al artículo 381 un sentido del que derive ni más ni menos que la desafectación del derecho. Este aserto parece ser determinante. De aceptarse que el precepto indagado tolera el reemplazo con propios dependientes, aunque aportados por otras sedes, se lesiona en su esencia la suspensión colectiva de funciones en que consiste la huelga legal […]» (Corte Suprema, Rol 3514-2014, 4 de diciembre de 2014). «[…] Esta garantía de las garantías se traduce, en lo que nos viene, en que no se encuentra autorizado el juridiscente para atribuir al artículo 381 un sentido del que derive ni más ni menos que la desafectación del derecho. Este aserto parece ser determinante. De aceptarse que el precepto indagado tolera el reemplazo con propios dependientes, aunque aportados por otras sedes, se lesiona en su esencia la suspensión colectiva de funciones en que consiste la huelga legal […]» (Corte Suprema, Rol 3514-2014, 4 de diciembre de 2014). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-381#corte-1784833 -
Traslado de trabajadores propios para cubrir a huelguistas de Semillas Pioneer Chile
Rechaza el recurso de la Inspección Provincial del Trabajo de Arica y Parinacota: el artículo 381 del Código del Trabajo solo impide contratar personal ajeno a la empresa, no reasignar funciones.
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Sustitución de huelguistas por dependientes de la misma empresa no es reemplazo prohibido
Rechaza, en la sentencia de reemplazo, la nulidad de la denunciante: el artículo 381 del Código del Trabajo solo impide contratar personal ajeno a la empresa para cubrir a los huelguistas.
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Bono de reemplazo por huelga calculado incluyendo a trabajadores propios de la empresa
Desestima la queja de Trade Marketing Solutions S.A.: la Corte de Valparaíso sí razonó sobre las causales y su interpretación del artículo 381 no es revisable por esta vía, aunque no la comparte.
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Multa a Multitiendas Corona por no pagar bono de reemplazo al trasladar personal propio
Acoge la queja de Multitiendas Corona S.A. y su recurso de nulidad: la Corte de Temuco no fundó el rechazo y el artículo 381 no alcanza la sustitución por dependientes de la propia empresa.
Lo que dice la Corte sobre el art. 381 «[…] en la situación fáctica de que dan cuenta estos antecedentes, esto es, en que la reclamante, -en lo que genera controversia-, reemplazó a trabajadores en huelga, mediante su sustitución por otros dependientes de la misma empresa, no se ha producido la figura que sanciona el artículo 381 del Código del Trabajo, desde que no se trata de nuevas contrataciones. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 1143-2012
«[…] en la situación fáctica de que dan cuenta estos antecedentes, esto es, en que la reclamante, -en lo que genera controversia-, reemplazó a trabajadores en huelga, mediante su sustitución por otros dependientes de la misma empresa, no se ha producido la figura que sanciona el artículo 381 del Código del Trabajo, desde que no se trata de nuevas contrataciones. […]» (Corte Suprema, Rol 1143-2012, 18 de abril de 2012). «[…] en la situación fáctica de que dan cuenta estos antecedentes, esto es, en que la reclamante, -en lo que genera controversia-, reemplazó a trabajadores en huelga, mediante su sustitución por otros dependientes de la misma empresa, no se ha producido la figura que sanciona el artículo 381 del Código del Trabajo, desde que no se trata de nuevas contrataciones. […]» (Corte Suprema, Rol 1143-2012, 18 de abril de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-381#corte-5163530 -
Multa a Pressto Chile por sustituir a huelguistas con sus propios dependientes
Acoge, en la sentencia de reemplazo, el reclamo de Pressto Chile S.A. y deja sin efecto la multa: sustituir huelguistas por otros dependientes no infringe el artículo 381 del Código del Trabajo.
Lo que dice la Corte sobre el art. 381 «[…] la reclamada multó a la recurrente por una hipótesis no contemplada ni menos proscrita en el artículo 381 del Código del Trabajo, toda vez que únicamente se sustituyó a los trabajadores en huelga por otros dependientes de la demandante. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 8689-2011
«[…] la reclamada multó a la recurrente por una hipótesis no contemplada ni menos proscrita en el artículo 381 del Código del Trabajo, toda vez que únicamente se sustituyó a los trabajadores en huelga por otros dependientes de la demandante. […]» (Corte Suprema, Rol 8689-2011, 2 de enero de 2012). «[…] la reclamada multó a la recurrente por una hipótesis no contemplada ni menos proscrita en el artículo 381 del Código del Trabajo, toda vez que únicamente se sustituyó a los trabajadores en huelga por otros dependientes de la demandante. […]» (Corte Suprema, Rol 8689-2011, 2 de enero de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-381#corte-5163276
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