Artículo 423 del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Artículo 423. Será Juez competente para conocer de estas causas el del domicilio del demandado o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios, a elección del demandante, sin perjuicio de lo que dispongan leyes especiales.
La competencia territorial no podrá ser prorrogada expresamente por las partes.
Asimismo, podrá interponerse la demanda ante el tribunal del domicilio del demandante, cuando el trabajador haya debido trasladar su residencia con motivo del contrato de trabajo y conste dicha circunstancia en el respectivo instrumento.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Daño moral por accidente del trabajo debido a falta de instrucción sobre riesgos
Acoge la demanda contra Servicios De Maestranza Silva Limitada por $10.000.000 de daño moral, al no instruir al trabajador sobre los riesgos; rechaza el lucro cesante porque pasó a ganar más en otra empresa.
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Competencia del tribunal del domicilio de un trabajador minero con turnos en Antofagasta
Acoge la queja y rechaza la incompetencia: el trabajador con jornada excepcional en la segunda región trasladó su residencia por el contrato, y el artículo 423 no exige consignarlo en forma expresa.
Lo que dice la Corte sobre el art. 423 «[…] es manifiesto que el demandante para efectos de prestar los servicios bajo subordinación y dependencia en las condiciones que fue contratado, debía trasladar su residencia al lugar requerido por el empleador, como lo exige el inciso final del artículo 423 del Código del Trabajo, por cuanto la residencia no está acompañada de un ánimo de permanecer en el lugar, bastando su presencia por lapsos de tiempo más o menos prolongados […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 538-2026
«[…] es manifiesto que el demandante para efectos de prestar los servicios bajo subordinación y dependencia en las condiciones que fue contratado, debía trasladar su residencia al lugar requerido por el empleador, como lo exige el inciso final del artículo 423 del Código del Trabajo, por cuanto la residencia no está acompañada de un ánimo de permanecer en el lugar, bastando su presencia por lapsos de tiempo más o menos prolongados […]» (Corte Suprema, Rol 538-2026, 14 de abril de 2026). «[…] es manifiesto que el demandante para efectos de prestar los servicios bajo subordinación y dependencia en las condiciones que fue contratado, debía trasladar su residencia al lugar requerido por el empleador, como lo exige el inciso final del artículo 423 del Código del Trabajo, por cuanto la residencia no está acompañada de un ánimo de permanecer en el lugar, bastando su presencia por lapsos de tiempo más o menos prolongados […]» (Corte Suprema, Rol 538-2026, 14 de abril de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-423#corte-76116 -
Competencia del tribunal del domicilio del trabajador trasladado a faenas mineras
Acoge la queja y rechaza la incompetencia relativa: el trabajador debía trasladar su residencia a las faenas y ello consta en el contrato, como exige el inciso final del artículo 423 del Código del Trabajo.
Lo que dice la Corte sobre el art. 423 «[…] debía trasladar su residencia al lugar requerido por el empleador, como lo exige el inciso final del artículo 423 del Código del Trabajo, por cuanto la residencia no está acompañada de un ánimo de permanecer en el lugar, bastando su presencia por lapsos de tiempo más o menos prolongados que se verificaron en el cumplimiento de las labores, en el marco de jornadas excepcionales de trabajo y en localidades alejadas de su domicilio. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 36164-2025
«[…] debía trasladar su residencia al lugar requerido por el empleador, como lo exige el inciso final del artículo 423 del Código del Trabajo, por cuanto la residencia no está acompañada de un ánimo de permanecer en el lugar, bastando su presencia por lapsos de tiempo más o menos prolongados que se verificaron en el cumplimiento de las labores, en el marco de jornadas excepcionales de trabajo y en localidades alejadas de su domicilio. […]» (Corte Suprema, Rol 36164-2025, 18 de diciembre de 2025). «[…] debía trasladar su residencia al lugar requerido por el empleador, como lo exige el inciso final del artículo 423 del Código del Trabajo, por cuanto la residencia no está acompañada de un ánimo de permanecer en el lugar, bastando su presencia por lapsos de tiempo más o menos prolongados que se verificaron en el cumplimiento de las labores, en el marco de jornadas excepcionales de trabajo y en localidades alejadas de su domicilio. […]» (Corte Suprema, Rol 36164-2025, 18 de diciembre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-423#corte-51593 -
Caducidad e incompetencia tras una medida prejudicial probatoria del trabajador
Rechaza la queja del demandante: la interpretación de las normas sobre caducidad e incompetencia no es revisable por esta vía, y la incompetencia se ajusta al artículo 423 del Código del Trabajo.
Lo que dice la Corte sobre el art. 423 «[…] de donde consta que aquel se encuentra fuera del territorio jurisdiccional del tribunal que resolvió la materia, y en consecuencia, teniendo presente lo previsto en el artículo 423 del Código del Trabajo, lo resuelto está conforme al mérito del proceso. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 6899-2025
«[…] de donde consta que aquel se encuentra fuera del territorio jurisdiccional del tribunal que resolvió la materia, y en consecuencia, teniendo presente lo previsto en el artículo 423 del Código del Trabajo, lo resuelto está conforme al mérito del proceso. […]» (Corte Suprema, Rol 6899-2025, 29 de abril de 2025). «[…] de donde consta que aquel se encuentra fuera del territorio jurisdiccional del tribunal que resolvió la materia, y en consecuencia, teniendo presente lo previsto en el artículo 423 del Código del Trabajo, lo resuelto está conforme al mérito del proceso. […]» (Corte Suprema, Rol 6899-2025, 29 de abril de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-423#corte-13886 -
Trabajo fuera de Chile: la falta de jurisdicción no se resuelve en la preparatoria
Acoge la queja y rechaza la falta de jurisdicción: el lugar donde se prestaron los servicios estaba controvertido y debía recibirse a prueba y resolverse en la sentencia definitiva.
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Daño moral por caída de trabajadora agrícola desde una escalera al podar cerezos
Acoge la demanda y condena a Agrícola y Ganadera Los Corrales a pagar $10.000.000 por daño moral, porque no capacitó ni instruyó a la trabajadora sobre un procedimiento de trabajo seguro.
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Vigilante despedido por obtener sin derecho el aporte fiscal de la Ley 21.252
Acoge la demanda subsidiaria de despido injustificado contra el Banco del Estado: obtener indebidamente el aporte fiscal no tiene conexión directa con el contrato; rechaza la tutela y la compensación.
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Caducidad laboral: basta demandar ante un juzgado del trabajo aunque sea incompetente
Acoge la queja y rechaza la caducidad opuesta por el Fisco: los artículos 171 y 489 del Código del Trabajo solo exigen demandar ante el tribunal de la especialidad, y se hizo dentro de los sesenta días hábiles.
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Remuneración por tiempos de espera del artículo 25 bis del Código del Trabajo
Acoge en parte la demanda y condena a Servicios Generales Maper Limitada a pagar $5.885.314 por tiempos de espera, calculados con la fórmula de la unificación; la rechaza respecto de Sotraser S.A.
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Abandono del procedimiento en la ejecución de una sentencia laboral
Rechaza la queja de la ejecutante, porque la interpretación de la Corte de Iquique sobre la aplicación del abandono del procedimiento no fue caprichosa ni arbitraria y no es revisable por esta vía.
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