Artículo 504 del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Artículo 504.- En todos aquellos casos en que en virtud de este Código u otro cuerpo legal, se establezca reclamación judicial en contra de resoluciones pronunciadas por la Dirección del Trabajo, distintas de la multa administrativa o de la que se pronuncie acerca de una reconsideración administrativa de multa, se sustanciará de acuerdo a las reglas del procedimiento monitorio, contenidas en los artículos 500 y siguientes del presente Código.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Competencia laboral para reclamar el rechazo de la sustitución de una multa
Acoge la queja del Condominio Bernstein: declarar la incompetencia privó del acceso a la jurisdicción; ordena tramitar el reclamo por procedimiento monitorio del artículo 504 del Código del Trabajo.
Lo que dice la Corte sobre el art. 504 «[…] De esta manera, el artículo 420 letra e) del Código del Trabajo ya transcrito, en caso alguno descarta la posibilidad que plantea el recurrente por la vía de reclamación judicial, máxime si, conforme se advierte de los artículos 503 y 504 del Código del Trabajo, se contemplan procedimiento de reclamo tanto para las decisiones administrativas que imponen multas, como para las que no, haciéndose con ello, una referencia genérica que impide excluir la interpuesta en estos antecedentes. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 17250-2026
«[…] De esta manera, el artículo 420 letra e) del Código del Trabajo ya transcrito, en caso alguno descarta la posibilidad que plantea el recurrente por la vía de reclamación judicial, máxime si, conforme se advierte de los artículos 503 y 504 del Código del Trabajo, se contemplan procedimiento de reclamo tanto para las decisiones administrativas que imponen multas, como para las que no, haciéndose con ello, una referencia genérica que impide excluir la interpuesta en estos antecedentes. […]» (Corte Suprema, Rol 17250-2026, 31 de agosto de 2026). «[…] De esta manera, el artículo 420 letra e) del Código del Trabajo ya transcrito, en caso alguno descarta la posibilidad que plantea el recurrente por la vía de reclamación judicial, máxime si, conforme se advierte de los artículos 503 y 504 del Código del Trabajo, se contemplan procedimiento de reclamo tanto para las decisiones administrativas que imponen multas, como para las que no, haciéndose con ello, una referencia genérica que impide excluir la interpuesta en estos antecedentes. […]» (Corte Suprema, Rol 17250-2026, 31 de agosto de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-504#corte-3513997 -
Reclamo judicial contra calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia
Rechaza la queja de UC Christus Apoquindo SpA: el artículo 360 del Código del Trabajo no prevé reclamo judicial laboral, sino un único recurso ante el Director Nacional del Trabajo.
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Reclamo contra la negativa a sustituir multas por capacitación: incompetencia laboral
Rechaza la queja de Pulverizadores Lerpain: la ley no da a los juzgados del trabajo competencia expresa para revisar el rechazo de sustituir multas por un programa de capacitación.
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Reclamación judicial contra el rechazo de sustituir una multa por capacitación
Rechaza la queja del edificio reclamante porque la judicatura laboral solo conoce las reclamaciones que la ley le entrega expresamente, y ninguna lo hace con el rechazo de la sustitución de multa.
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Inadmisibilidad de reposición y jerárquico contra negativa a sustituir multas laborales
Revoca y acoge la protección de Transportes Aéreos San Rafael: la Inspección actuó ilegalmente al declarar inadmisibles la reposición y el jerárquico, que proceden según los artículos 4 y 15 de la Ley 19.880.
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Arcos Dorados de Valparaíso: reclamo laboral contra el Ordinario 206 sobre Viernes Santo
Rechaza la queja de la empresa porque ninguna norma entrega a los juzgados del trabajo el reclamo contra ese ordinario, sin perjuicio de que pueda acudir a los tribunales ordinarios.
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Reclamo contra el Ordinario 206 de la Dirección del Trabajo sobre Viernes Santo
Rechaza la queja de la empresa porque ninguna norma entrega a la judicatura laboral el reclamo contra ese pronunciamiento, que no remite al artículo 504 del Código del Trabajo.
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Arcos Dorados Restaurantes de Chile: reclamo laboral contra el Ordinario 206
Rechaza la queja de la empresa porque la judicatura laboral solo conoce lo que la ley le entrega expresamente y ninguna norma le asigna el reclamo contra el ordinario sobre Viernes Santo.
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Comercializadora de Alimentos Corachi: reclamo laboral contra el Ordinario 206
Rechaza la queja de la empresa porque no existe norma que asigne a los juzgados del trabajo el reclamo contra el ordinario sobre Viernes Santo, sin perjuicio de acudir a los tribunales ordinarios.
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