Artículo 464 del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Art. 464. Son títulos ejecutivos laborales:
1.- Las sentencias ejecutoriadas;
2.- La transacción, conciliación y avenimiento que cumplan con las formalidades establecidas en la ley;
3.- Los finiquitos suscritos por el trabajador y el empleador y autorizados por el Inspector del Trabajo o por funcionarios a los cuales la ley faculta para actuar como ministros de fe en el ámbito laboral;
4.- Las actas firmadas por las partes, y autorizadas por los Inspectores del Trabajo y que den constancia de acuerdos producidos ante éstos o que contengan el reconocimiento de una obligación laboral o de cotizaciones de seguridad social, o sus copias certificadas por la respectiva Inspección del Trabajo;
5.- Los originales de los instrumentos colectivos del trabajo, respecto de aquellas cláusulas que contengan obligaciones líquidas y actualmente exigibles, y las copias auténticas de los mismos autorizadas por la Inspección del Trabajo, y
6.- Cualquier otro título a que las leyes laborales o de seguridad social otorguen fuerza ejecutiva.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Saldo impago de un finiquito: excepción de pago fundada solo en el propio finiquito
Acoge la queja del trabajador y rechaza la excepción de pago: el finiquito no tiene la debida consistencia del artículo 470 del Código del Trabajo frente a la transferencia posterior por $560.246.
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Tercería de prelación fundada en un acta de conciliación ante la Dirección del Trabajo
Rechaza la casación de Banco Santander-Chile porque no denunció infringido el artículo 464 número 4 del Código del Trabajo, norma decisoria, y porque busca alterar hechos fijados sin infringir leyes de la prueba.
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Tercerías de prelación y pago en la ejecución de un pagaré del Banco de Chile
Rechaza la casación del tercerista porque no denunció infringido el artículo 518 número 3 y número 4 del Código de Procedimiento Civil, que también debía aplicarse para resolver las tercerías.
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Créditos laborales verificados en la liquidación de quien fue declarado único empleador
Acoge la casación de los trabajadores: la sentencia que declaró un solo empleador tiene efecto erga omnes por el artículo 507 del Código del Trabajo y alcanza al deudor en liquidación.
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Tercería de prelación de extrabajadores con finiquitos contra el crédito de Scotiabank
Rechaza la casación de los terceristas porque buscan alterar el hecho fijado de que se pagaron las sumas de los finiquitos, sin que se haya infringido el artículo 1700 del Código Civil.
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Cobro ejecutivo de cláusula penal pactada en una conciliación laboral
Rechaza la queja del ejecutante contra la Corte de Antofagasta: la interpretación de las normas de la ejecución laboral no se revisa por queja y no hubo inhabilidad del abogado integrante.
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Pago tardío de cuota de conciliación laboral y cláusula penal del 150 %
Acoge la queja de la ejecutante y confirma el rechazo de la excepción de pago: la cuota se pagó después de la demanda ejecutiva y el artículo 468 no exige constituir en mora al deudor.
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Prescripción del cobro de cotizaciones: el plazo corre desde el término de los servicios
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la ejecutada: el plazo del artículo 31 bis de la Ley 17.322 se cuenta desde el término de los servicios, que no se acreditó.
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Excepciones contradictorias en el juicio ejecutivo de cobro de una factura entre empresas
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la ejecutada: negar que se prestaron los servicios y a la vez alegar su pago son defensas contradictorias que impiden acoger ambas excepciones.
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Reserva en el finiquito alcanza la devolución del descuento por seguro de cesantía
Rechaza la unificación pedida por Embotelladora Andina: la reserva para reclamar la causal de despido y su recargo habilita también para pedir la devolución del aporte al seguro de cesantía descontado.
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