Artículo 462 del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Art. 462. Una vez firme la sentencia, lo que deberá certificar de oficio el tribunal, y siempre que no se acredite su cumplimiento dentro del término de cinco días, se dará inicio a su ejecución de oficio por el tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos siguientes.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
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Despido injustificado en Banco Santander: recargo y devolución del seguro de cesantía
Acoge la demanda contra Banco Santander Chile, declara injustificado el despido y ordena el recargo del 30% y la devolución de $7.652.904 del seguro de cesantía, según el fallo de unificación que reproduce.
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Contratos a plazo de la Secretaría Regional Ministerial de Salud por la alerta sanitaria
Rechaza la demanda por despido injustificado y acoge solo el cobro de feriados: el personal contratado bajo la alerta sanitaria cesa al vencer el plazo, sin que la relación sea indefinida.
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Finiquitos ineficaces y despido lesivo de la indemnidad en Vitivinícola Los Cerrillos
Rechaza la excepción de finiquito, por ser renuncia de derechos prohibida en una relación vigente, y condena a la empresa a pagar tutela, aviso previo, años de servicio con recargo del 50% y feriado proporcional.
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Indemnización por accidente del trabajo contra la Municipalidad de Quillota
Acoge la demanda y condena a la Municipalidad de Quillota a pagar $15.000.000 por daño moral y $8.000.000 por lucro cesante, con reajustes, intereses y costas, según el fallo de unificación que reproduce.
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Indemnización por años de servicios a docente alejado por salud irrecuperable
Acoge la demanda y condena al Servicio Local de Educación Pública de Colchagua a pagar $16.547.382 por años de servicios, porque la salud irrecuperable se asimila a las necesidades de la empresa.
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Recargo del 30% por despido improcedente contra Estacionamientos Central Parking System
Acoge la demanda, declara improcedente el despido y condena a Estacionamientos Central Parking System S.A. a pagar $4.540.842 de recargo del 30%, remitiéndose a la sentencia de unificación sin más razones.
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Relación laboral con la Subsecretaría de Desarrollo Regional y pago de cotizaciones
Acoge la demanda contra la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo por despido injustificado y cotizaciones de 1990 a 2018: establecida la relación laboral, debe cumplir todas sus obligaciones.
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Despido improcedente en Empresa Nacional de Energía ENEX: recargo y bonos de traslado
Acoge la demanda contra Empresa Nacional de Energía ENEX S.A., declara improcedente el despido y la condena al recargo del 30%, bono y gastos de traslado, remitiéndose a la sentencia de unificación.
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Recargo por despido improcedente contra Administradora de Fondos de Pensiones Capital
Acoge la demanda contra Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., declara improcedente el despido y la condena a $2.120.253 de recargo del 30%, remitiéndose a la sentencia de unificación.
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Nulidad del despido en el despido indirecto por cotizaciones impagas
Acoge el despido indirecto y la nulidad del despido, porque esta procede también cuando es el trabajador quien termina la relación por incumplimiento del empleador, que adeudaba cotizaciones.
Lo que dice la Corte sobre el art. 462 «[…] Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo, oficiando a AFP CAPITAL, AFC CHILE y FONASA, a fin de que inicien el cobro judicial de las cotizaciones de seguridad social adeudadas a la actora durante la vigencia de la relación laboral […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 16736-2017
«[…] Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo, oficiando a AFP CAPITAL, AFC CHILE y FONASA, a fin de que inicien el cobro judicial de las cotizaciones de seguridad social adeudadas a la actora durante la vigencia de la relación laboral […]» (Corte Suprema, Rol 16736-2017, 29 de agosto de 2017). «[…] Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo, oficiando a AFP CAPITAL, AFC CHILE y FONASA, a fin de que inicien el cobro judicial de las cotizaciones de seguridad social adeudadas a la actora durante la vigencia de la relación laboral […]» (Corte Suprema, Rol 16736-2017, 29 de agosto de 2017). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-del-trabajo/articulo-462#corte-1775460
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