Artículo 476 del Código del Trabajo
Qué dice el artículo
Artículo 476.- Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social.
Tratándose de medidas cautelares, la apelación de la resolución que la otorgue o que rechace su alzamiento, se concederá en el solo efecto devolutivo.
De la misma manera se concederá la apelación de las resoluciones que fijen las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 6 de julio de 1987 · promulgación: 27 de mayo de 1987 · Texto refundido: Decreto con Fuerza de Ley 1, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de 2003 · Última modificación: 23 de julio de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Caducidad de acciones por despido contra la Cámara de Diputados pese a licencias médicas
Rechaza la queja de los demandantes: confirmar la caducidad por el plazo de 60 días hábiles es interpretación de ley propia de la judicatura y la discrepancia no configura falta o abuso grave.
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Cobro de honorarios del abogado en juicio laboral: apelación declarada inadmisible
Rechaza la queja del abogado demandante: interpretar los artículos 470 y 476 del Código del Trabajo para declarar inadmisible su apelación no fue falta o abuso grave, sino labor propia del tribunal.
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Despido a honorarios con relación laboral discutida: rige el plazo de dos años
Acoge la queja y deja sin efecto la caducidad declarada de oficio: la acción por despido depende de la declaración de relación laboral y se rige por el plazo de dos años del artículo 510 del Código del Trabajo.
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Plazo de prescripción de la acción declarativa de relación laboral contra un municipio
Rechaza la queja del demandante: no hay falta o abuso en aplicar a la acción declarativa de relación laboral el plazo de dos años del artículo 510 del Código del Trabajo, desde el fin de los servicios.
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Caducidad de la tutela por despido: rige el plazo del artículo 489 y no el del 486
Acoge la queja del demandante y rechaza la caducidad: si se piden las indemnizaciones por despido rige el plazo del artículo 489 del Código del Trabajo, y la caducidad afecta a la acción, nunca a los hechos.
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Prescripción de la acción de continuidad laboral con la Municipalidad de Viña del Mar
Acoge la queja del demandante y deja sin efecto la prescripción: la acción para declarar la relación laboral prescribe en dos años desde el término del vínculo, según el artículo 510 del Código del Trabajo.
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Apelación verbal contra la excepción de finiquito acogida en audiencia preparatoria
Acoge la queja del demandante y declara admisible su apelación verbal contra la excepción de finiquito acogida, porque exigirla por escrito contradice la oralidad del procedimiento laboral.
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Caducidad laboral: basta demandar ante un juzgado del trabajo aunque sea incompetente
Acoge la queja y rechaza la caducidad opuesta por el Fisco: los artículos 171 y 489 del Código del Trabajo solo exigen demandar ante el tribunal de la especialidad, y se hizo dentro de los sesenta días hábiles.
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