Artículo 107 bis del Código Orgánico de Tribunales
Qué dice el artículo
Art. 107 bis. En los procedimientos penales, en trámite ante sí, los juzgados de garantía, los tribunales de juicio oral en lo penal, las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema podrán decretar el desarrollo de audiencias bajo la modalidad semipresencial, consistente en la comparecencia vía remota de uno o más de los intervinientes o partes, estando siempre el tribunal presente, sin perjuicio de las disposiciones del Código Procesal Penal o del Código de Procedimiento Penal, según corresponda. Lo dispuesto en el inciso precedente no procederá respecto de las audiencias de juicio. Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de las declaraciones del imputado, la víctima, testigos y peritos, el tribunal podrá autorizar la comparecencia por vía remota, en los siguientes casos:
1. Cuando exista la necesidad de brindar protección a las víctimas y testigos que presten declaración, según lo dispuesto en el artículo 308 del Código Procesal Penal. 2. Cuando el imputado se encuentre privado de libertad y deba comparecer por vía remota en el establecimiento o recinto en que permanece. El tribunal deberá adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento del artículo 327 del Código Procesal Penal. 3. Cuando, atendida la situación de la víctima o el imputado, el traslado al lugar del juicio resulte muy dispendioso. 4. Cuando el perito tenga su domicilio fuera del lugar del juicio, o se encuentre fuera del lugar del juicio por causa justificada; o tratándose de perito que tenga la calidad de funcionario público, y el traslado al tribunal pueda afectar el cumplimiento de sus funciones. 5. Cuando el testigo sea funcionario público, y esté fuera del lugar del juicio por encontrarse gozando de permiso o feriado.
El tribunal podrá exigir, cuando sea procedente, que la comparecencia vía remota de los intervinientes o partes respectivas, sea ante el tribunal con competencia en materia penal más cercano al lugar donde se encuentren. Para efectos de lo dispuesto en los incisos precedentes, el tribunal examinará previamente que bajo esta modalidad no se vulneran las garantías del debido proceso contempladas en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de julio de 1943 · promulgación: 15 de junio de 1943 · Última modificación: 2 de abril de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
-
Lo que dice la Corte sobre el art. 107 bis «[…] En efecto, la defensa ha fundamentado la causal en que la magistratura autorizó la declaración de manera telemática o remota, de dos testigos de cargo víctima y funcionario policial en virtud de consideraciones de distancia y mayor costo, no previsto en el artículo 107 bis del Código Orgánico de Tribunales, determinación que, según indica, conculca el despliegue de posibilidades defensivas al momento de ser incorporada la prueba de cargo, como es el contra examen de testigos, que determinó la valoración y decisión contenida en la sentencia. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 30306-2024
«[…] En efecto, la defensa ha fundamentado la causal en que la magistratura autorizó la declaración de manera telemática o remota, de dos testigos de cargo víctima y funcionario policial en virtud de consideraciones de distancia y mayor costo, no previsto en el artículo 107 bis del Código Orgánico de Tribunales, determinación que, según indica, conculca el despliegue de posibilidades defensivas al momento de ser incorporada la prueba de cargo, como es el contra examen de testigos, que determinó la valoración y decisión contenida en la sentencia. […]» (Corte Suprema, Rol 30306-2024, 9 de septiembre de 2025). «[…] En efecto, la defensa ha fundamentado la causal en que la magistratura autorizó la declaración de manera telemática o remota, de dos testigos de cargo víctima y funcionario policial en virtud de consideraciones de distancia y mayor costo, no previsto en el artículo 107 bis del Código Orgánico de Tribunales, determinación que, según indica, conculca el despliegue de posibilidades defensivas al momento de ser incorporada la prueba de cargo, como es el contra examen de testigos, que determinó la valoración y decisión contenida en la sentencia. […]» (Corte Suprema, Rol 30306-2024, 9 de septiembre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-107-bis#corte-34163 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 107 bis «[…] Refiere que ambas resoluciones fueron dictadas con falta o abuso graves, desde que la primera de ellas se sustenta en el inciso primero del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, no aplicable en la especie, pretiriéndose el artículo 107 bis del Código Orgánico de Tribunales, que debió ser aplicada; en tanto la BLGQXTKVVZZ segunda, de manera ilegal, se le privó de su derecho a alegar remotamente, en defensa de los intereses que representa. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 252233-2023
«[…] Refiere que ambas resoluciones fueron dictadas con falta o abuso graves, desde que la primera de ellas se sustenta en el inciso primero del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, no aplicable en la especie, pretiriéndose el artículo 107 bis del Código Orgánico de Tribunales, que debió ser aplicada; en tanto la BLGQXTKVVZZ segunda, de manera ilegal, se le privó de su derecho a alegar remotamente, en defensa de los intereses que representa. […]» (Corte Suprema, Rol 252233-2023, 16 de abril de 2025). «[…] Refiere que ambas resoluciones fueron dictadas con falta o abuso graves, desde que la primera de ellas se sustenta en el inciso primero del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, no aplicable en la especie, pretiriéndose el artículo 107 bis del Código Orgánico de Tribunales, que debió ser aplicada; en tanto la BLGQXTKVVZZ segunda, de manera ilegal, se le privó de su derecho a alegar remotamente, en defensa de los intereses que representa. […]» (Corte Suprema, Rol 252233-2023, 16 de abril de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-107-bis#corte-12354 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 107 bis «[…] Sin embargo, el artículo 107 bis concede un margen de discrecionalidad, ya que la determinación del lugar no está prevista en los términos imperativos del artículo 329. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 58458-2024
«[…] Sin embargo, el artículo 107 bis concede un margen de discrecionalidad, ya que la determinación del lugar no está prevista en los términos imperativos del artículo 329. […]» (Corte Suprema, Rol 58458-2024, 13 de enero de 2025). «[…] Sin embargo, el artículo 107 bis concede un margen de discrecionalidad, ya que la determinación del lugar no está prevista en los términos imperativos del artículo 329. […]» (Corte Suprema, Rol 58458-2024, 13 de enero de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-107-bis#corte-1342015 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 107 bis «[…] En efecto, dicho principio de territorialidad de la ley (tanto sustantiva como adjetiva), que establece el artículo 14 del Código Civil, rige también para las reglas procesales relativas a una actuación del proceso, como la producción de una prueba; salvo los casos que la propia ley o un tratado internacional ratificado y vigente otorguen valor probatorio a una probanza producida extraterritorialmente, situación que no acontece respecto de las declaraciones incorporadas a un juicio y a que se refiere el artículo 107 bis del Código Orgánico de Tribunales. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 25466-2024
«[…] En efecto, dicho principio de territorialidad de la ley (tanto sustantiva como adjetiva), que establece el artículo 14 del Código Civil, rige también para las reglas procesales relativas a una actuación del proceso, como la producción de una prueba; salvo los casos que la propia ley o un tratado internacional ratificado y vigente otorguen valor probatorio a una probanza producida extraterritorialmente, situación que no acontece respecto de las declaraciones incorporadas a un juicio y a que se refiere el artículo 107 bis del Código Orgánico de Tribunales. […]» (Corte Suprema, Rol 25466-2024, 12 de septiembre de 2024). «[…] En efecto, dicho principio de territorialidad de la ley (tanto sustantiva como adjetiva), que establece el artículo 14 del Código Civil, rige también para las reglas procesales relativas a una actuación del proceso, como la producción de una prueba; salvo los casos que la propia ley o un tratado internacional ratificado y vigente otorguen valor probatorio a una probanza producida extraterritorialmente, situación que no acontece respecto de las declaraciones incorporadas a un juicio y a que se refiere el artículo 107 bis del Código Orgánico de Tribunales. […]» (Corte Suprema, Rol 25466-2024, 12 de septiembre de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-107-bis#corte-108698 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 107 bis «[…] Que, en la especie, los testigos de cargo impugnados declararon por vía telemática, previa autorización judicial otorgada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 bis del Código Orgánico de Tribunales, sin que en ella se exigiera a los comparecientes hacerlo desde las dependencias de un tribunal, por lo que la legalidad de su incorporación al juicio mediante dicha modalidad extraordinaria no está en entredicho. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4881-2024
«[…] Que, en la especie, los testigos de cargo impugnados declararon por vía telemática, previa autorización judicial otorgada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 bis del Código Orgánico de Tribunales, sin que en ella se exigiera a los comparecientes hacerlo desde las dependencias de un tribunal, por lo que la legalidad de su incorporación al juicio mediante dicha modalidad extraordinaria no está en entredicho. […]» (Corte Suprema, Rol 4881-2024, 17 de mayo de 2024). «[…] Que, en la especie, los testigos de cargo impugnados declararon por vía telemática, previa autorización judicial otorgada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 bis del Código Orgánico de Tribunales, sin que en ella se exigiera a los comparecientes hacerlo desde las dependencias de un tribunal, por lo que la legalidad de su incorporación al juicio mediante dicha modalidad extraordinaria no está en entredicho. […]» (Corte Suprema, Rol 4881-2024, 17 de mayo de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-107-bis#corte-1344547 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 107 bis «[…] En este aspecto, lo único concreto que se alega, es que dos testigos ofrecidos por el Ministerio Público, declararon en forma remota, sin que se reunieran los requisitos del artículo 107 bis del Código Orgánico de Tribunales y que prestaron la declaración desde una misma habitación, circunstancia que no negó el representante del Ministerio Público en estrados, lo que constituye una trasgresión al artículo 329 de Código Procesal, que prohíbe la comunicación entre testigos antes que presten declaración, como tampoco oír ni ser informados de lo que ocurriere en la audiencia, lo que a partir de […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 141351-2023
«[…] En este aspecto, lo único concreto que se alega, es que dos testigos ofrecidos por el Ministerio Público, declararon en forma remota, sin que se reunieran los requisitos del artículo 107 bis del Código Orgánico de Tribunales y que prestaron la declaración desde una misma habitación, circunstancia que no negó el representante del Ministerio Público en estrados, lo que constituye una trasgresión al artículo 329 de Código Procesal, que prohíbe la comunicación entre testigos antes que presten declaración, como tampoco oír ni ser informados de lo que ocurriere en la audiencia, lo que a partir de […]» (Corte Suprema, Rol 141351-2023, 31 de enero de 2024). «[…] En este aspecto, lo único concreto que se alega, es que dos testigos ofrecidos por el Ministerio Público, declararon en forma remota, sin que se reunieran los requisitos del artículo 107 bis del Código Orgánico de Tribunales y que prestaron la declaración desde una misma habitación, circunstancia que no negó el representante del Ministerio Público en estrados, lo que constituye una trasgresión al artículo 329 de Código Procesal, que prohíbe la comunicación entre testigos antes que presten declaración, como tampoco oír ni ser informados de lo que ocurriere en la audiencia, lo que a partir de […]» (Corte Suprema, Rol 141351-2023, 31 de enero de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-107-bis#corte-1032666 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 107 bis «[…] de la pandemia, se establecieron formas especiales de comparecencia, ello motivó la dictación de reglamentación y también modificaciones legales; una de ellas, fue la incorporación de los artículo 107 bis y 107 ter del Código Orgánico de Tribunales, normas que disponen que en forma excepcional y fundando de resultar necesario el desarrollo de juicio semipresencial o telemático, debe convocarse a audiencia de factibilidad, en donde el tribunal debe analizar si la garantía del debido proceso no se ve afectada con la forma de comparecencia que se pretende y, además, los intervinientes podrán […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 47549-2023
«[…] de la pandemia, se establecieron formas especiales de comparecencia, ello motivó la dictación de reglamentación y también modificaciones legales; una de ellas, fue la incorporación de los artículo 107 bis y 107 ter del Código Orgánico de Tribunales, normas que disponen que en forma excepcional y fundando de resultar necesario el desarrollo de juicio semipresencial o telemático, debe convocarse a audiencia de factibilidad, en donde el tribunal debe analizar si la garantía del debido proceso no se ve afectada con la forma de comparecencia que se pretende y, además, los intervinientes podrán […]» (Corte Suprema, Rol 47549-2023, 23 de octubre de 2023). «[…] de la pandemia, se establecieron formas especiales de comparecencia, ello motivó la dictación de reglamentación y también modificaciones legales; una de ellas, fue la incorporación de los artículo 107 bis y 107 ter del Código Orgánico de Tribunales, normas que disponen que en forma excepcional y fundando de resultar necesario el desarrollo de juicio semipresencial o telemático, debe convocarse a audiencia de factibilidad, en donde el tribunal debe analizar si la garantía del debido proceso no se ve afectada con la forma de comparecencia que se pretende y, además, los intervinientes podrán […]» (Corte Suprema, Rol 47549-2023, 23 de octubre de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-107-bis#corte-1346144 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 107 bis «[…] Que, según consta del mérito de los antecedentes, el juicio oral se celebró de manera semipresencial -toda vez que estuvieron presentes en la sala de audiencias tanto el Ministerio Público, como el acusado y su defensa-, no hallándose presentes de manera física ninguno de los jueces del tribunal oral en lo penal, y sin que dicho juicio haya sido precedido de la audiencia de factibilidad que prevé el artículo 107 ter, inciso 5°, del Código Orgánico de Tribunales. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 54607-2023
«[…] Que, según consta del mérito de los antecedentes, el juicio oral se celebró de manera semipresencial -toda vez que estuvieron presentes en la sala de audiencias tanto el Ministerio Público, como el acusado y su defensa-, no hallándose presentes de manera física ninguno de los jueces del tribunal oral en lo penal, y sin que dicho juicio haya sido precedido de la audiencia de factibilidad que prevé el artículo 107 ter, inciso 5°, del Código Orgánico de Tribunales. […]» (Corte Suprema, Rol 54607-2023, 1 de junio de 2023). «[…] Que, según consta del mérito de los antecedentes, el juicio oral se celebró de manera semipresencial -toda vez que estuvieron presentes en la sala de audiencias tanto el Ministerio Público, como el acusado y su defensa-, no hallándose presentes de manera física ninguno de los jueces del tribunal oral en lo penal, y sin que dicho juicio haya sido precedido de la audiencia de factibilidad que prevé el artículo 107 ter, inciso 5°, del Código Orgánico de Tribunales. […]» (Corte Suprema, Rol 54607-2023, 1 de junio de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-107-bis#corte-803758 -
Confirma la resolución de la Corte de Antofagasta sin dar razones propias, advirtiendo al Juzgado de Garantía de Antofagasta tener presente el artículo 107 bis del Código Orgánico de Tribunales en futuras decisiones.
-
Acoge la nulidad de la defensa y ordena nueva audiencia simplificada: el artículo 396 del Código Procesal Penal exige dar a conocer la sentencia escrita en cinco días, y se comunicó el 8 de noviembre de 2023.
Se muestran 10 de 16 fallos, primero los que razonan sobre el artículo.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba