Artículo 86 del Código Orgánico de Tribunales
Qué dice el artículo
Art. 86. Cuando en los acuerdos para formar resolución resultare discordia de votos, cada opinión particular será sometida separadamente a votación y si ninguna de ellas obtuviere mayoría absoluta, se excluirá la opinión que reúna menor número de sufragios en su favor, repitiéndose la votación entre las restantes. Si la exclusión pudiere corresponder a más de una opinión por tener igual número de votos, decidirá el tribunal cuál de ellas debe ser excluida; y si tampoco resultare mayoría para decidir la exclusión, se llamarán tantos jueces cuantos sean necesarios para que cualquiera de las opiniones pueda formar sentencia, debiendo, en todo caso, quedar constituido el tribunal con un número impar de miembros. Los jueces que hubieren sostenido una opinión excluida, deberán optar por alguna de las otras sometidas a votación. El procedimiento de este artículo se repetirá cada vez que ocurran las circunstancias mencionadas en él.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de julio de 1943 · promulgación: 15 de junio de 1943 · Última modificación: 2 de abril de 2026.
Sentencias destacadas
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Lo que dice la Corte sobre el art. 86 «[…] no cumple las normas de los acuerdos de las Cortes de Apelaciones, de forma tal que la deficiencia anotada importa infringir lo dispuesto en el artículo 86 del Código Orgánico de Tribunales y, en tales condiciones, adolece de evidente nulidad. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 44460-2017
«[…] no cumple las normas de los acuerdos de las Cortes de Apelaciones, de forma tal que la deficiencia anotada importa infringir lo dispuesto en el artículo 86 del Código Orgánico de Tribunales y, en tales condiciones, adolece de evidente nulidad. […]» (Corte Suprema, Rol 44460-2017, 19 de diciembre de 2017). «[…] no cumple las normas de los acuerdos de las Cortes de Apelaciones, de forma tal que la deficiencia anotada importa infringir lo dispuesto en el artículo 86 del Código Orgánico de Tribunales y, en tales condiciones, adolece de evidente nulidad. […]» (Corte Suprema, Rol 44460-2017, 19 de diciembre de 2017). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-86#corte-306584 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 86 «[…] Llamados a dirimir el punto siguiente, y produciéndose la situación que contempla el inciso 3° del artículo 86 del mencionado cuerpo de leyes, en atención a que los minis tros señores Rodríguez y Ballesteros manifiestan que su tesis de la incompetencia absoluta del tribunal veda pronunciarse ? en esta etapa - sobre los demás presupuestos de la situación que se revisa, por lo que la reiteran, y en atención a que los ministros señores Dolmestch y Künsemüller manifiestan que el juez en lo penal no sólo es competente, sino que además debe desestimar la prescripción alegada por las razones que […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 6212-2007
«[…] Llamados a dirimir el punto siguiente, y produciéndose la situación que contempla el inciso 3° del artículo 86 del mencionado cuerpo de leyes, en atención a que los minis tros señores Rodríguez y Ballesteros manifiestan que su tesis de la incompetencia absoluta del tribunal veda pronunciarse ? en esta etapa - sobre los demás presupuestos de la situación que se revisa, por lo que la reiteran, y en atención a que los ministros señores Dolmestch y Künsemüller manifiestan que el juez en lo penal no sólo es competente, sino que además debe desestimar la prescripción alegada por las razones que […]» (Corte Suprema, Rol 6212-2007, 29 de octubre de 2008). «[…] Llamados a dirimir el punto siguiente, y produciéndose la situación que contempla el inciso 3° del artículo 86 del mencionado cuerpo de leyes, en atención a que los minis tros señores Rodríguez y Ballesteros manifiestan que su tesis de la incompetencia absoluta del tribunal veda pronunciarse ? en esta etapa - sobre los demás presupuestos de la situación que se revisa, por lo que la reiteran, y en atención a que los ministros señores Dolmestch y Künsemüller manifiestan que el juez en lo penal no sólo es competente, sino que además debe desestimar la prescripción alegada por las razones que […]» (Corte Suprema, Rol 6212-2007, 29 de octubre de 2008). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-86#corte-2168275 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 86 «[…] RUBÉN OROZCO SEPÚLVEDA, se produjo discordia de votos; ante ello, excluida la opinión minoritaria, se repitió la votación entre las restantes conforme lo dispone el inciso primero del artículo 86 del Código Orgánico de Tribunales, lográndose mayoría absoluta de votos entre los ministros señores Segura, Ballesteros y Dolmestch para aplicar en este caso la norma del artículo 103 del Código Penal, esto es, estimar el delito revestido de dos o más atenuantes muy calificadas y de ninguna agravante, conforme a las razones que se explicarán más adelante, y como lo dispone el artículo 68 del mismo […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 5789-2007
«[…] RUBÉN OROZCO SEPÚLVEDA, se produjo discordia de votos; ante ello, excluida la opinión minoritaria, se repitió la votación entre las restantes conforme lo dispone el inciso primero del artículo 86 del Código Orgánico de Tribunales, lográndose mayoría absoluta de votos entre los ministros señores Segura, Ballesteros y Dolmestch para aplicar en este caso la norma del artículo 103 del Código Penal, esto es, estimar el delito revestido de dos o más atenuantes muy calificadas y de ninguna agravante, conforme a las razones que se explicarán más adelante, y como lo dispone el artículo 68 del mismo […]» (Corte Suprema, Rol 5789-2007, 16 de septiembre de 2008). «[…] RUBÉN OROZCO SEPÚLVEDA, se produjo discordia de votos; ante ello, excluida la opinión minoritaria, se repitió la votación entre las restantes conforme lo dispone el inciso primero del artículo 86 del Código Orgánico de Tribunales, lográndose mayoría absoluta de votos entre los ministros señores Segura, Ballesteros y Dolmestch para aplicar en este caso la norma del artículo 103 del Código Penal, esto es, estimar el delito revestido de dos o más atenuantes muy calificadas y de ninguna agravante, conforme a las razones que se explicarán más adelante, y como lo dispone el artículo 68 del mismo […]» (Corte Suprema, Rol 5789-2007, 16 de septiembre de 2008). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-86#corte-2167423 -
Revoca y acoge la protección: la resolución que declaró vacante el cargo solo consignó las licencias y el informe de la COMPIN, sin explicar por qué la salud era incompatible; ordena reincorporar y pagar.
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Confirma la sentencia apelada: el amparado no cumple el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional del artículo 110, regla 3ª, del Estatuto de Roma, dos terceras partes de la pena.
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Confirma la sentencia apelada: el amparado no cumple el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional del artículo 110, regla 3ª, del Estatuto de Roma, dos terceras partes de la pena.
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Confirma la sentencia apelada: el amparado no cumple el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional del artículo 110, regla 3ª, del Estatuto de Roma, dos terceras partes de la pena.
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Confirma la sentencia apelada: el amparado no cumple el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional del artículo 110, regla 3ª, del Estatuto de Roma, dos terceras partes de la pena.
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Rechaza las casaciones del condenado y del Programa Continuación de la Ley 19.123: la causal primera no sirve para negar toda participación y la media prescripción procede en delitos de lesa humanidad.
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Dicta sentencia de reemplazo y condena a siete agentes por dos secuestros calificados con penas rebajadas por media prescripción, y al Fisco a pagar $50.000.000 a cada demandante por daño moral.
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