Artículo 33 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 33.- Citaciones judiciales. Cuando fuere necesario citar a alguna persona para llevar a cabo una actuación ante el tribunal, se le notificará la resolución que ordenare su comparecencia.
Se hará saber a los citados el tribunal ante el cual debieren comparecer, su domicilio, la fecha y hora de la audiencia, la identificación del proceso de que se tratare y el motivo de su comparecencia. Al mismo tiempo se les advertirá que la no comparecencia injustificada dará lugar a que sean conducidos por medio de la fuerza pública, que quedarán obligados al pago de las costas que causaren y que pueden imponérseles sanciones. También se les deberá indicar que, en caso de impedimento, deberán comunicarlo y justificarlo ante el tribunal, con anterioridad a la fecha de la audiencia, si fuere posible.
El tribunal podrá ordenar que el imputado que no compareciere injustificadamente sea detenido o sometido a prisión preventiva hasta la realización de la actuación respectiva. Tratándose de los testigos, peritos u otras personas cuya presencia se requiriere, podrán ser arrestados hasta la realización de la actuación por un máximo de veinticuatro horas e imponérseles, además, una multa de hasta quince unidades tributarias mensuales.
Si quien no concurriere injustificadamente fuere el defensor o el fiscal, se le aplicará lo dispuesto en el artículo 287.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
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Prisión preventiva por inasistencia al juicio oral con licencia médica en Valparaíso
Revoca y acoge el amparo solo para dejar sin efecto la prisión preventiva decretada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, por desmedida; la orden de detención sí procedía.
Lo que dice la Corte sobre el art. 33 «[…] si bien la inasistencia del amparado a la audiencia de juicio oral no fue justificada oportunamente, circunstancia que hace procedente la orden de detención despachada en su contra, a fin de garantizar su comparecencia al tribunal, en los términos que establece el artículo 33 del Código Procesal Penal, no acontece lo mismo respecto de la prisión preventiva anticipada decretada […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 30234-2026
«[…] si bien la inasistencia del amparado a la audiencia de juicio oral no fue justificada oportunamente, circunstancia que hace procedente la orden de detención despachada en su contra, a fin de garantizar su comparecencia al tribunal, en los términos que establece el artículo 33 del Código Procesal Penal, no acontece lo mismo respecto de la prisión preventiva anticipada decretada […]» (Corte Suprema, Rol 30234-2026, 4 de junio de 2026). «[…] si bien la inasistencia del amparado a la audiencia de juicio oral no fue justificada oportunamente, circunstancia que hace procedente la orden de detención despachada en su contra, a fin de garantizar su comparecencia al tribunal, en los términos que establece el artículo 33 del Código Procesal Penal, no acontece lo mismo respecto de la prisión preventiva anticipada decretada […]» (Corte Suprema, Rol 30234-2026, 4 de junio de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-33#corte-1053267 -
Orden de detención para formalizar a un imputado nunca emplazado ni apercibido
Revoca y acoge el amparo de la Corte de Rancagua: el juez no examinó la necesidad ni la proporcionalidad de la detención por un hecho de larga data, sin que el imputado fuera emplazado ni apercibido.
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Extradición a Argentina por clonación de tarjetas bancarias sin monto defraudado
Rechaza la extradición pasiva pedida por Argentina por clonación de tarjetas: sin monto defraudado no hay doble incriminación por estafa ni asociación ilícita, ni indicios serios de participación.
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Extradición a Argentina por clonación de tarjetas bancarias sin monto defraudado
Rechaza la extradición pasiva pedida por Argentina por clonación de tarjetas: sin monto defraudado no hay doble incriminación por estafa ni asociación ilícita, ni indicios serios de participación.
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Orden de detención para debatir la conversión de una multa: bastaba la citación
Revoca y acoge el amparo: deja sin efecto la orden de detención del Juzgado de Garantía de Osorno, pues bastaba citar al amparado, conforme a la gradualidad y proporcionalidad de las cautelares.
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Orden de detención por no asistir al juicio oral pese a certificado médico de reposo
Revoca y acoge el amparo: deja sin efecto la orden de detención porque no se ponderó el certificado médico de reposo por cinco días en la primera incomparecencia, y ordena fijar nueva fecha de juicio.
Lo que dice la Corte sobre el art. 33 «[…] Por estos fundamentos, encontrándose afectada la libertad personal al no haberse ponderado debidamente la situación del acusado conforme lo establecen los artículos 33 y 127 del Código Procesal penal, se estima procedente acoger al presente recurso. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 25129-2025
«[…] Por estos fundamentos, encontrándose afectada la libertad personal al no haberse ponderado debidamente la situación del acusado conforme lo establecen los artículos 33 y 127 del Código Procesal penal, se estima procedente acoger al presente recurso. […]» (Corte Suprema, Rol 25129-2025, 10 de julio de 2025). «[…] Por estos fundamentos, encontrándose afectada la libertad personal al no haberse ponderado debidamente la situación del acusado conforme lo establecen los artículos 33 y 127 del Código Procesal penal, se estima procedente acoger al presente recurso. […]» (Corte Suprema, Rol 25129-2025, 10 de julio de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-33#corte-22363 -
Internación provisoria de un adolescente que no compareció al juicio oral
Confirma la sentencia de la Corte de Rancagua: la internación provisoria procede por la incomparecencia injustificada del adolescente al juicio oral y su incumplimiento de la cautelar, y no es desproporcionada.
Lo que dice la Corte sobre el art. 33 «[…] conforme al artículo 33 del Código Procesal Penal, el tribunal puede despachar orden de detención y decretar la prisión preventiva del imputado, en este caso su internación provisoria, hasta la realización de la actuación respectiva, por incomparecencia injustificada, lo que aconteció en este caso […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 58150-2024
«[…] conforme al artículo 33 del Código Procesal Penal, el tribunal puede despachar orden de detención y decretar la prisión preventiva del imputado, en este caso su internación provisoria, hasta la realización de la actuación respectiva, por incomparecencia injustificada, lo que aconteció en este caso […]» (Corte Suprema, Rol 58150-2024, 28 de noviembre de 2024). «[…] conforme al artículo 33 del Código Procesal Penal, el tribunal puede despachar orden de detención y decretar la prisión preventiva del imputado, en este caso su internación provisoria, hasta la realización de la actuación respectiva, por incomparecencia injustificada, lo que aconteció en este caso […]» (Corte Suprema, Rol 58150-2024, 28 de noviembre de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-33#corte-129629 -
Amparado citado a dos audiencias superpuestas en Chillán y Santiago
Revoca y acoge el amparo: el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán reagendará el juicio solo si la preparación de juicio en Santiago sigue en curso ese día, por el choque de audiencias.
Lo que dice la Corte sobre el art. 33 «[…] se encuentra citado a dos audiencias distintas, ello bajo los apercibimientos que establece el artículo 33 del Código Procesal Penal, el cual precisa, en lo pertinente que, el tribunal podrá ordenar que el imputado que no compareciere injustificadamente sea detenido o sometido a prisión preventiva hasta la realización de la actuación respectiva. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 55157-2024
«[…] se encuentra citado a dos audiencias distintas, ello bajo los apercibimientos que establece el artículo 33 del Código Procesal Penal, el cual precisa, en lo pertinente que, el tribunal podrá ordenar que el imputado que no compareciere injustificadamente sea detenido o sometido a prisión preventiva hasta la realización de la actuación respectiva. […]» (Corte Suprema, Rol 55157-2024, 5 de noviembre de 2024). «[…] se encuentra citado a dos audiencias distintas, ello bajo los apercibimientos que establece el artículo 33 del Código Procesal Penal, el cual precisa, en lo pertinente que, el tribunal podrá ordenar que el imputado que no compareciere injustificadamente sea detenido o sometido a prisión preventiva hasta la realización de la actuación respectiva. […]» (Corte Suprema, Rol 55157-2024, 5 de noviembre de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-33#corte-123231 -
Abuso sexual agravado: la lengua como objeto de cualquier índole del artículo 365 bis
Rechaza la nulidad de la defensa del condenado por abusos sexuales a dos niñas: introducir la lengua configura el abuso sexual agravado del artículo 365 bis N°2 del Código Penal.
Se muestran los 10 más recientes de 35 fallos.
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