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Artículo 33 del Código Procesal Penal

Qué dice el artículo

Artículo 33.- Citaciones judiciales. Cuando fuere necesario citar a alguna persona para llevar a cabo una actuación ante el tribunal, se le notificará la resolución que ordenare su comparecencia.

Se hará saber a los citados el tribunal ante el cual debieren comparecer, su domicilio, la fecha y hora de la audiencia, la identificación del proceso de que se tratare y el motivo de su comparecencia. Al mismo tiempo se les advertirá que la no comparecencia injustificada dará lugar a que sean conducidos por medio de la fuerza pública, que quedarán obligados al pago de las costas que causaren y que pueden imponérseles sanciones. También se les deberá indicar que, en caso de impedimento, deberán comunicarlo y justificarlo ante el tribunal, con anterioridad a la fecha de la audiencia, si fuere posible.

El tribunal podrá ordenar que el imputado que no compareciere injustificadamente sea detenido o sometido a prisión preventiva hasta la realización de la actuación respectiva. Tratándose de los testigos, peritos u otras personas cuya presencia se requiriere, podrán ser arrestados hasta la realización de la actuación por un máximo de veinticuatro horas e imponérseles, además, una multa de hasta quince unidades tributarias mensuales.

Si quien no concurriere injustificadamente fuere el defensor o el fiscal, se le aplicará lo dispuesto en el artículo 287.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.

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    «[…] si bien la inasistencia del amparado a la audiencia de juicio oral no fue justificada oportunamente, circunstancia que hace procedente la orden de detención despachada en su contra, a fin de garantizar su comparecencia al tribunal, en los términos que establece el artículo 33 del Código Procesal Penal, no acontece lo mismo respecto de la prisión preventiva anticipada decretada […]»

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    Lo que dice la Corte sobre el art. 33
    «[…] Por estos fundamentos, encontrándose afectada la libertad personal al no haberse ponderado debidamente la situación del acusado conforme lo establecen los artículos 33 y 127 del Código Procesal penal, se estima procedente acoger al presente recurso. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 25129-2025

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    Lo que dice la Corte sobre el art. 33
    «[…] conforme al artículo 33 del Código Procesal Penal, el tribunal puede despachar orden de detención y decretar la prisión preventiva del imputado, en este caso su internación provisoria, hasta la realización de la actuación respectiva, por incomparecencia injustificada, lo que aconteció en este caso […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 58150-2024

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