Artículo 110 del Código Orgánico de Tribunales
Qué dice el artículo
Art. 110. Una vez fijada con arreglo a la ley la competencia de un juez inferior para conocer en primera instancia de un determinado asunto, queda igualmente fijada la del tribunal superior que debe conocer del mismo asunto en segunda instancia.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de julio de 1943 · promulgación: 15 de junio de 1943 · Última modificación: 2 de abril de 2026.
Sentencias destacadas
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Lo que dice la Corte sobre el art. 110 «[…] Que la Corte de Apelaciones de Talca se declaró incompetente, teniendo especialmente en consideración las facultades otorgadas por el Tribunal exhortante, además de lo dispuesto en los artículos 109 y 110 del Código Orgánico de Tribunales. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 17486-2025
«[…] Que la Corte de Apelaciones de Talca se declaró incompetente, teniendo especialmente en consideración las facultades otorgadas por el Tribunal exhortante, además de lo dispuesto en los artículos 109 y 110 del Código Orgánico de Tribunales. […]» (Corte Suprema, Rol 17486-2025, 3 de junio de 2025). «[…] Que la Corte de Apelaciones de Talca se declaró incompetente, teniendo especialmente en consideración las facultades otorgadas por el Tribunal exhortante, además de lo dispuesto en los artículos 109 y 110 del Código Orgánico de Tribunales. […]» (Corte Suprema, Rol 17486-2025, 3 de junio de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-110#corte-17490 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 110 «[…] FNUXUCPPXX 6°.- Que, como es sabido, de acuerdo con el artículo 110 del Código Orgánico de Tribunales, una vez fijada con arreglo a la ley la competencia de un juez inferior para conocer en primera instancia de un determinado asunto queda igualmente fijada la del tribunal superior que debe conocer del mismo asunto en segunda instancia y constando en los antecedentes que el pleito arbitral se sustancia en la comuna de Bulnes, habrá de dirimirse esta contienda de competencia en orden a que corresponde a la Corte de Apelaciones de Chillán el conocimiento y resolución del recurso de hecho […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 11526-2025
«[…] FNUXUCPPXX 6°.- Que, como es sabido, de acuerdo con el artículo 110 del Código Orgánico de Tribunales, una vez fijada con arreglo a la ley la competencia de un juez inferior para conocer en primera instancia de un determinado asunto queda igualmente fijada la del tribunal superior que debe conocer del mismo asunto en segunda instancia y constando en los antecedentes que el pleito arbitral se sustancia en la comuna de Bulnes, habrá de dirimirse esta contienda de competencia en orden a que corresponde a la Corte de Apelaciones de Chillán el conocimiento y resolución del recurso de hecho […]» (Corte Suprema, Rol 11526-2025, 14 de mayo de 2025). «[…] FNUXUCPPXX 6°.- Que, como es sabido, de acuerdo con el artículo 110 del Código Orgánico de Tribunales, una vez fijada con arreglo a la ley la competencia de un juez inferior para conocer en primera instancia de un determinado asunto queda igualmente fijada la del tribunal superior que debe conocer del mismo asunto en segunda instancia y constando en los antecedentes que el pleito arbitral se sustancia en la comuna de Bulnes, habrá de dirimirse esta contienda de competencia en orden a que corresponde a la Corte de Apelaciones de Chillán el conocimiento y resolución del recurso de hecho […]» (Corte Suprema, Rol 11526-2025, 14 de mayo de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-110#corte-15372 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 110 «[…] Agrega que se ha Infringido, también, la ley al alterar las normas de competencia establecidas en los artículos 109 y 110 del Código Orgánico de Tribunales. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 36336-2019
«[…] Agrega que se ha Infringido, también, la ley al alterar las normas de competencia establecidas en los artículos 109 y 110 del Código Orgánico de Tribunales. […]» (Corte Suprema, Rol 36336-2019, 22 de agosto de 2023). «[…] Agrega que se ha Infringido, también, la ley al alterar las normas de competencia establecidas en los artículos 109 y 110 del Código Orgánico de Tribunales. […]» (Corte Suprema, Rol 36336-2019, 22 de agosto de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-110#corte-1757759 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 110 «[…] caso que se acoja la excepción de incompetencia del tribunal a quo, que la demanda sea resuelta por esta Corte, rechazándola, en razón de la aplicación de la regla del grado contenida en el artículo 110 del Código Orgánico de Tribunales, ya que como se razonó precedentemente, este tribunal superior carecería igualmente de competencia para dicha declaración. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 72154-2020
«[…] caso que se acoja la excepción de incompetencia del tribunal a quo, que la demanda sea resuelta por esta Corte, rechazándola, en razón de la aplicación de la regla del grado contenida en el artículo 110 del Código Orgánico de Tribunales, ya que como se razonó precedentemente, este tribunal superior carecería igualmente de competencia para dicha declaración. […]» (Corte Suprema, Rol 72154-2020, 15 de octubre de 2020). «[…] caso que se acoja la excepción de incompetencia del tribunal a quo, que la demanda sea resuelta por esta Corte, rechazándola, en razón de la aplicación de la regla del grado contenida en el artículo 110 del Código Orgánico de Tribunales, ya que como se razonó precedentemente, este tribunal superior carecería igualmente de competencia para dicha declaración. […]» (Corte Suprema, Rol 72154-2020, 15 de octubre de 2020). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-110#corte-1333716 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 110 «[…] Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 110 del Código Orgánico de Tribunales, una vez fijada con arreglo a la ley la competencia de un juez inferior para conocer en primera instancia de un determinado asunto, queda igualmente fijada la del tribunal superior que debe conocer del mismo asunto en segunda instancia. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4324-2018
«[…] Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 110 del Código Orgánico de Tribunales, una vez fijada con arreglo a la ley la competencia de un juez inferior para conocer en primera instancia de un determinado asunto, queda igualmente fijada la del tribunal superior que debe conocer del mismo asunto en segunda instancia. […]» (Corte Suprema, Rol 4324-2018, 28 de marzo de 2018). «[…] Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 110 del Código Orgánico de Tribunales, una vez fijada con arreglo a la ley la competencia de un juez inferior para conocer en primera instancia de un determinado asunto, queda igualmente fijada la del tribunal superior que debe conocer del mismo asunto en segunda instancia. […]» (Corte Suprema, Rol 4324-2018, 28 de marzo de 2018). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-110#corte-312796 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 110 «[…] Alega que la competencia del tribunal de alzada queda determinada por las peticiones concretas que la apelante somete a su decisión y no habiendo reclamado ésta en su recurso respecto del rechazo de las acciones subsidiarias, al pronunciarse sobre ellas la sentencia se apartó de los términos en que se situó la controversia en segunda instancia, alterando su contenido, ya que modificó lo pedido por la recurrente, contrariando lo dispuesto por el artículo 110 del Código Orgánico de Tribunales. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 819-2016
«[…] Alega que la competencia del tribunal de alzada queda determinada por las peticiones concretas que la apelante somete a su decisión y no habiendo reclamado ésta en su recurso respecto del rechazo de las acciones subsidiarias, al pronunciarse sobre ellas la sentencia se apartó de los términos en que se situó la controversia en segunda instancia, alterando su contenido, ya que modificó lo pedido por la recurrente, contrariando lo dispuesto por el artículo 110 del Código Orgánico de Tribunales. […]» (Corte Suprema, Rol 819-2016, 5 de septiembre de 2016). «[…] Alega que la competencia del tribunal de alzada queda determinada por las peticiones concretas que la apelante somete a su decisión y no habiendo reclamado ésta en su recurso respecto del rechazo de las acciones subsidiarias, al pronunciarse sobre ellas la sentencia se apartó de los términos en que se situó la controversia en segunda instancia, alterando su contenido, ya que modificó lo pedido por la recurrente, contrariando lo dispuesto por el artículo 110 del Código Orgánico de Tribunales. […]» (Corte Suprema, Rol 819-2016, 5 de septiembre de 2016). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-110#corte-1338267 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 110 «[…] encuentra válidamente investido de las facultades y competencias para dirimir la cuestión incidental planteada por el recurrente, también el tribunal de alzada, atendido lo dispuesto en el artículo 110 del Código Orgánico de Tribunales, razón por la que deberá pronunciarse sobre el fondo del asunto. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 20468-2016
«[…] encuentra válidamente investido de las facultades y competencias para dirimir la cuestión incidental planteada por el recurrente, también el tribunal de alzada, atendido lo dispuesto en el artículo 110 del Código Orgánico de Tribunales, razón por la que deberá pronunciarse sobre el fondo del asunto. […]» (Corte Suprema, Rol 20468-2016, 11 de julio de 2016). «[…] encuentra válidamente investido de las facultades y competencias para dirimir la cuestión incidental planteada por el recurrente, también el tribunal de alzada, atendido lo dispuesto en el artículo 110 del Código Orgánico de Tribunales, razón por la que deberá pronunciarse sobre el fondo del asunto. […]» (Corte Suprema, Rol 20468-2016, 11 de julio de 2016). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-110#corte-1337801 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 110 «[…] grado y, desestimando los recursos de reposición especial, restableció el estado de quiebra y para decidirlo así, los jueces del mérito sostuvieron que de conformidad a lo preceptuado en el artículo 110 del Código Orgánico de Tribunales una resolución que ha sido sometida al principio de doble instancia queda supeditada a la regla de jerarquía o del grado, de manera que una vez que el tribunal superior ha dictado sentencia y ésta ha quedado ejecutoriada, la decisión adoptada queda indefectiblemente firme, no pudiendo el tribunal inferior dejarla sin efecto o alterarla, por lo que el fallo […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 3032-2015
«[…] grado y, desestimando los recursos de reposición especial, restableció el estado de quiebra y para decidirlo así, los jueces del mérito sostuvieron que de conformidad a lo preceptuado en el artículo 110 del Código Orgánico de Tribunales una resolución que ha sido sometida al principio de doble instancia queda supeditada a la regla de jerarquía o del grado, de manera que una vez que el tribunal superior ha dictado sentencia y ésta ha quedado ejecutoriada, la decisión adoptada queda indefectiblemente firme, no pudiendo el tribunal inferior dejarla sin efecto o alterarla, por lo que el fallo […]» (Corte Suprema, Rol 3032-2015, 23 de noviembre de 2015). «[…] grado y, desestimando los recursos de reposición especial, restableció el estado de quiebra y para decidirlo así, los jueces del mérito sostuvieron que de conformidad a lo preceptuado en el artículo 110 del Código Orgánico de Tribunales una resolución que ha sido sometida al principio de doble instancia queda supeditada a la regla de jerarquía o del grado, de manera que una vez que el tribunal superior ha dictado sentencia y ésta ha quedado ejecutoriada, la decisión adoptada queda indefectiblemente firme, no pudiendo el tribunal inferior dejarla sin efecto o alterarla, por lo que el fallo […]» (Corte Suprema, Rol 3032-2015, 23 de noviembre de 2015). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-110#corte-1340842 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 110 «[…] Afirma que en la resolución recurrida, los jueces de la Corte de Apelaciones de Santiago incurrieron en error, puesto que se excedieron de la competencia para conocer de los asuntos sometidos a su conocimiento, fallando ultra petita, contraviniendo de este modo lo dispuesto en el artículo 110 del Código Orgánico de Tribunales. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 8082-2012
«[…] Afirma que en la resolución recurrida, los jueces de la Corte de Apelaciones de Santiago incurrieron en error, puesto que se excedieron de la competencia para conocer de los asuntos sometidos a su conocimiento, fallando ultra petita, contraviniendo de este modo lo dispuesto en el artículo 110 del Código Orgánico de Tribunales. […]» (Corte Suprema, Rol 8082-2012, 26 de diciembre de 2012). «[…] Afirma que en la resolución recurrida, los jueces de la Corte de Apelaciones de Santiago incurrieron en error, puesto que se excedieron de la competencia para conocer de los asuntos sometidos a su conocimiento, fallando ultra petita, contraviniendo de este modo lo dispuesto en el artículo 110 del Código Orgánico de Tribunales. […]» (Corte Suprema, Rol 8082-2012, 26 de diciembre de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-110#corte-5163998 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 110 «[…] Que por todo lo anteriormente razonado, se concluye que los hechos alegados por la recurrente no configuran la causal en estudio, toda vez que según ha quedado establecido y conforme a lo previsto en el artículo 110 del Código Orgánico de Tribunales o regla del grado, la Corte de Apelaciones de Antofagasta era competente para emitir pronunciamiento, conociendo en grado de apelación, del asunto discutido ante el juez de letras en lo civil de Calama. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 3364-2012
«[…] Que por todo lo anteriormente razonado, se concluye que los hechos alegados por la recurrente no configuran la causal en estudio, toda vez que según ha quedado establecido y conforme a lo previsto en el artículo 110 del Código Orgánico de Tribunales o regla del grado, la Corte de Apelaciones de Antofagasta era competente para emitir pronunciamiento, conociendo en grado de apelación, del asunto discutido ante el juez de letras en lo civil de Calama. […]» (Corte Suprema, Rol 3364-2012, 4 de septiembre de 2012). «[…] Que por todo lo anteriormente razonado, se concluye que los hechos alegados por la recurrente no configuran la causal en estudio, toda vez que según ha quedado establecido y conforme a lo previsto en el artículo 110 del Código Orgánico de Tribunales o regla del grado, la Corte de Apelaciones de Antofagasta era competente para emitir pronunciamiento, conociendo en grado de apelación, del asunto discutido ante el juez de letras en lo civil de Calama. […]» (Corte Suprema, Rol 3364-2012, 4 de septiembre de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-110#corte-1861800
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