Artículo 190 del Código Orgánico de Tribunales
Qué dice el artículo
Art. 190. Las contiendas de competencia serán resueltas por el tribunal que sea superior común de los que estén en conflicto. Si los tribunales fueren de distinta jerarquía, será competente para resolver la contienda el superior de aquel que tenga jerarquía más alta. Si dependieren de diversos superiores, iguales en jerarquía, resolverá la contienda el que sea superior del tribunal que hubiere prevenido en el conocimiento del asunto. Los jueces árbitros de primera, de segunda o de única instancia tendrán por superior, para los efectos de este artículo, a la respectiva Corte de Apelaciones.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de julio de 1943 · promulgación: 15 de junio de 1943 · Última modificación: 2 de abril de 2026.
Sentencias destacadas
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Rechazo de licencias médicas por la Compin: la protección va a la Corte de San Miguel
Dirime la contienda a favor de la Corte de Apelaciones de San Miguel, porque el domicilio del empleador en Talagante y el del actor en Isla de Maipo muestran que el acto surte efectos en su territorio.
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Residencia por reunificación sin resolver: la protección va a la Corte de La Serena
Dirime la contienda a favor de la Corte de Apelaciones de La Serena, porque el actor tiene domicilio en Coquimbo y allí surte efectos la falta de resolución de la solicitud de residencia.
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Protección por la negativa a retirar fondos de capitalización individual: Corte competente
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Dirime a favor de la Corte de Chillán: aunque Tucapel está en la Región del Biobío, la letra k) del artículo 55 del Código Orgánico de Tribunales la incluye en el territorio de esa Corte.
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