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Artículo 195 del Código Orgánico de Tribunales

Qué dice el artículo

Art. 195. Son causas de implicancia:

1°) Ser el juez parte en el pleito o tener en él interés personal, salvo lo dispuesto en el N° 18 del artículo siguiente; 2°) Ser el juez cónyuge, conviviente civil o pariente consanguíneo en cualquiera de los grados de la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado, o ser padre o hijo adoptivo de alguna de las partes o de sus representantes legales; 3°) Ser el juez tutor o curador de alguna de las partes, o ser albacea de alguna sucesión, o veedor o liquidador de un procedimiento concursal, o administrador de algún establecimiento, o representante de alguna persona jurídica que figure como parte en el juicio; 4°) Ser el juez ascendiente o descendiente, o padre o hijo adoptivo del abogado de alguna de las partes; 5°) Haber sido el juez abogado o apoderado de alguna de las partes en la causa actualmente sometida a su conocimiento o haber intervenido en ella como mediador; 6°) Tener el juez, su cónyuge o conviviente civil, sus ascendientes o descendientes, o su padre o hijo adoptivo, causa pendiente en que deba fallar como juez alguna de las partes; 7°) Tener el juez, su cónyuge o conviviente civil, sus ascendientes o descendientes, o su padre o hijo adoptivo, causa pendiente en que se ventile la misma cuestión que el juez debe fallar; 8°) Haber el juez manifestado su dictamen sobre la cuestión pendiente, con conocimiento de los antecedentes necesarios para pronunciar sentencia; y 9°) Ser el juez, su cónyuge o conviviente civil, alguno de sus ascendientes o descendientes o su padre o hijo adoptivo, heredero instituido en testamento por alguna de las partes. Lo dicho en este artículo es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1324 y en los incisos tercero y cuarto del artículo 1325 del Código Civil. Respecto de los jueces con competencia criminal, son causas de implicancia, además, las siguientes: 1º Haber intervenido con anterioridad en el procedimiento como fiscal o defensor; 2º Haber formulado acusación como fiscal, o haber asumido la defensa, en otro procedimiento seguido contra el mismo imputado, y 3º Haber actuado el miembro del tribunal de juicio oral en lo penal como juez de garantía en el mismo procedimiento.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de julio de 1943 · promulgación: 15 de junio de 1943 · Última modificación: 2 de abril de 2026.

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    Lo que dice la Corte sobre el art. 195
    «[…] por lo mismo, frente a una posible falta de neutralidad del juez afectado, la inhabilidad por la causal constitucional del artículo 19 N°3 de la Carta Fundamental, que para estos efectos se reconduce a la causal del artículo 195 N°2 del Código Orgánico de Tribunales, debe ser declarada. […]»

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    Lo que dice la Corte sobre el art. 195
    «[…] causal de implicancia prevista en el artículo 195 N°8 del Código Orgánico de Tribunales, al haber “manifestado su dictamen sobre la cuestión pendiente, con conocimiento de los antecedentes necesarios para pronunciar sentencia”. Sin embargo, lo cierto es que los argumentos en que se funda el recurso conducen a desestimarlo, pues como se explica el juez en cuestión no pudo jamás manifestar su dictamen sobre el asunto pendiente en los términos que señala la norma […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 4366-2024

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    Cita textual · Corte Suprema, Rol 19852-2025

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