Artículo 195 del Código Orgánico de Tribunales
Qué dice el artículo
Art. 195. Son causas de implicancia:
1°) Ser el juez parte en el pleito o tener en él interés personal, salvo lo dispuesto en el N° 18 del artículo siguiente; 2°) Ser el juez cónyuge, conviviente civil o pariente consanguíneo en cualquiera de los grados de la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado, o ser padre o hijo adoptivo de alguna de las partes o de sus representantes legales; 3°) Ser el juez tutor o curador de alguna de las partes, o ser albacea de alguna sucesión, o veedor o liquidador de un procedimiento concursal, o administrador de algún establecimiento, o representante de alguna persona jurídica que figure como parte en el juicio; 4°) Ser el juez ascendiente o descendiente, o padre o hijo adoptivo del abogado de alguna de las partes; 5°) Haber sido el juez abogado o apoderado de alguna de las partes en la causa actualmente sometida a su conocimiento o haber intervenido en ella como mediador; 6°) Tener el juez, su cónyuge o conviviente civil, sus ascendientes o descendientes, o su padre o hijo adoptivo, causa pendiente en que deba fallar como juez alguna de las partes; 7°) Tener el juez, su cónyuge o conviviente civil, sus ascendientes o descendientes, o su padre o hijo adoptivo, causa pendiente en que se ventile la misma cuestión que el juez debe fallar; 8°) Haber el juez manifestado su dictamen sobre la cuestión pendiente, con conocimiento de los antecedentes necesarios para pronunciar sentencia; y 9°) Ser el juez, su cónyuge o conviviente civil, alguno de sus ascendientes o descendientes o su padre o hijo adoptivo, heredero instituido en testamento por alguna de las partes. Lo dicho en este artículo es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1324 y en los incisos tercero y cuarto del artículo 1325 del Código Civil. Respecto de los jueces con competencia criminal, son causas de implicancia, además, las siguientes: 1º Haber intervenido con anterioridad en el procedimiento como fiscal o defensor; 2º Haber formulado acusación como fiscal, o haber asumido la defensa, en otro procedimiento seguido contra el mismo imputado, y 3º Haber actuado el miembro del tribunal de juicio oral en lo penal como juez de garantía en el mismo procedimiento.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de julio de 1943 · promulgación: 15 de junio de 1943 · Última modificación: 2 de abril de 2026.
Sentencias destacadas
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Omisión de auxilio en accidente: juez redactor sancionado antes por el propio acusado
Acoge el recurso de nulidad de la defensa y ordena un nuevo juicio: el acusado había votado sancionar al juez redactor unos dos años antes, y este no lo informó, lo que compromete su imparcialidad.
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Gasto por depreciación de líneas eléctricas rechazado por inadmisibilidad probatoria
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de Cooperativa Eléctrica Los Ángeles: la implicancia no se reclamó en la forma legal y, sin prueba admitida, no procedía rebajar el gasto.
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Detenido herido a bala sin atención médica: apremios ilegítimos o cuasidelito de homicidio
Acoge la nulidad de la defensa por errónea aplicación del derecho: el capitán actuó con negligencia y no con dolo de infligir un trato inhumano, por lo que hay cuasidelito de homicidio.
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Inhabilidad de ministra de la Corte de Iquique por sus vínculos con un abogado
Acoge la recusación e inhabilita a la ministra: los hechos que ella comunicó bastan para una legítima duda de imparcialidad, causal que se reconduce al artículo 195 número 2 del Código Orgánico de Tribunales.
Lo que dice la Corte sobre el art. 195 «[…] por lo mismo, frente a una posible falta de neutralidad del juez afectado, la inhabilidad por la causal constitucional del artículo 19 N°3 de la Carta Fundamental, que para estos efectos se reconduce a la causal del artículo 195 N°2 del Código Orgánico de Tribunales, debe ser declarada. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 16726-2026
«[…] por lo mismo, frente a una posible falta de neutralidad del juez afectado, la inhabilidad por la causal constitucional del artículo 19 N°3 de la Carta Fundamental, que para estos efectos se reconduce a la causal del artículo 195 N°2 del Código Orgánico de Tribunales, debe ser declarada. […]» (Corte Suprema, Rol 16726-2026, 6 de abril de 2026). «[…] por lo mismo, frente a una posible falta de neutralidad del juez afectado, la inhabilidad por la causal constitucional del artículo 19 N°3 de la Carta Fundamental, que para estos efectos se reconduce a la causal del artículo 195 N°2 del Código Orgánico de Tribunales, debe ser declarada. […]» (Corte Suprema, Rol 16726-2026, 6 de abril de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-195#corte-65999 -
Secuestro extorsivo en un lodge de pesca de Coyhaique: el rescate no es grave daño
Acoge en parte la nulidad de la defensa: el rescate de $50.000.000 y la compraventa forzada configuran el secuestro extorsivo del inciso tercero del artículo 141, no el grave daño del inciso cuarto.
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Recusación de un ministro de la Corte de Coyhaique por conocimiento previo del asunto
Rechaza la recusación fundada en el artículo 196 número 10 del Código Orgánico de Tribunales: no hay antecedentes objetivos y personales que impidan al ministro conocer con imparcialidad.
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Giros del Servicio de Impuestos Internos emitidos antes del cúmplase de la sentencia
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del contribuyente: la implicancia no se reclamó a tiempo y la sentencia que rechazó el reclamo era declarativa, sin exigir cúmplase previo al giro.
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Indemnización pedida por la administradora Cuprum por el caso Sociedades Cascada
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de Cuprum: no hubo implicancia por un fallo en otro juicio, la acción estaba en parte prescrita y no se acreditó daño a los fondos que administra.
Lo que dice la Corte sobre el art. 195 «[…] causal de implicancia prevista en el artículo 195 N°8 del Código Orgánico de Tribunales, al haber “manifestado su dictamen sobre la cuestión pendiente, con conocimiento de los antecedentes necesarios para pronunciar sentencia”. Sin embargo, lo cierto es que los argumentos en que se funda el recurso conducen a desestimarlo, pues como se explica el juez en cuestión no pudo jamás manifestar su dictamen sobre el asunto pendiente en los términos que señala la norma […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4366-2024
«[…] causal de implicancia prevista en el artículo 195 N°8 del Código Orgánico de Tribunales, al haber “manifestado su dictamen sobre la cuestión pendiente, con conocimiento de los antecedentes necesarios para pronunciar sentencia”. Sin embargo, lo cierto es que los argumentos en que se funda el recurso conducen a desestimarlo, pues como se explica el juez en cuestión no pudo jamás manifestar su dictamen sobre el asunto pendiente en los términos que señala la norma […]» (Corte Suprema, Rol 4366-2024, 13 de agosto de 2025). «[…] causal de implicancia prevista en el artículo 195 N°8 del Código Orgánico de Tribunales, al haber “manifestado su dictamen sobre la cuestión pendiente, con conocimiento de los antecedentes necesarios para pronunciar sentencia”. Sin embargo, lo cierto es que los argumentos en que se funda el recurso conducen a desestimarlo, pues como se explica el juez en cuestión no pudo jamás manifestar su dictamen sobre el asunto pendiente en los términos que señala la norma […]» (Corte Suprema, Rol 4366-2024, 13 de agosto de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-195#corte-28401 -
Inhabilitación de partidores designados en testamento que no han aceptado el cargo
Rechaza la casación de la demandante por manifiesta falta de fundamento: no procede inhabilitar a los partidores antes de que acepten el encargo y juren desempeñarlo.
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Recusación de ministro de la Corte de Talca por un fallo previo en la partición
Rechaza la recusación con costas y multa: el artículo 195 número 8 del Código Orgánico de Tribunales no es causal de recusación y el fallo previo del ministro no resolvió el fondo.
Lo que dice la Corte sobre el art. 195 «[…] aparece que los hechos en que sustenta la inhabilidad no son constitutivos de la causal establecida en el artículo 195 Nº8 del Código Orgánico de Tribunales, tanto porque aquella no es una causal de recusación, como porque no ha habido, en el pronunciamiento citado, ninguna resolución de fondo, que pudiera establecer como configurada […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 19852-2025
«[…] aparece que los hechos en que sustenta la inhabilidad no son constitutivos de la causal establecida en el artículo 195 Nº8 del Código Orgánico de Tribunales, tanto porque aquella no es una causal de recusación, como porque no ha habido, en el pronunciamiento citado, ninguna resolución de fondo, que pudiera establecer como configurada […]» (Corte Suprema, Rol 19852-2025, 15 de julio de 2025). «[…] aparece que los hechos en que sustenta la inhabilidad no son constitutivos de la causal establecida en el artículo 195 Nº8 del Código Orgánico de Tribunales, tanto porque aquella no es una causal de recusación, como porque no ha habido, en el pronunciamiento citado, ninguna resolución de fondo, que pudiera establecer como configurada […]» (Corte Suprema, Rol 19852-2025, 15 de julio de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-195#corte-22639
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- Art. 84 · Código de Procedimiento Civil
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