Artículo 194 del Código Orgánico de Tribunales
Qué dice el artículo
Art. 194. Los jueces pueden perder su competencia para conocer determinados negocios por implicancia o por recusación declaradas, en caso necesario, en virtud de causas legales.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de julio de 1943 · promulgación: 15 de junio de 1943 · Última modificación: 2 de abril de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Ministro que recibió la causa a prueba en primera instancia y luego falló la apelación
Acoge la casación en la forma de los demandantes y anula en parte el fallo: el ministro que recibió la causa a prueba como juez estaba implicado según el artículo 195 número 8 del Código Orgánico de Tribunales.
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Amparo por comentarios de la jueza al Ministerio Público en una formalización
Confirma la sentencia de la Corte de Santiago: la prisión preventiva la decretó un tribunal competente con resolución fundada y lo reprochado a la jueza podría ser una falta disciplinaria, ajena al amparo.
Lo que dice la Corte sobre el art. 194 «[…] del debido proceso, mediante una serie de instrumentos, entre los que destaca el instituto de las denominadas “implicancias y recusaciones”, tratadas a partir del artículo 194 del Código Orgánico de Tribunales, que apuntan a controlar los móviles del juez frente a influencias extrañas al Derecho y provocan la inhabilidad del juzgador, las cuales, según se desprende del mérito de autos, no fueron ejercidas por el recurrente. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 120432-2022
«[…] del debido proceso, mediante una serie de instrumentos, entre los que destaca el instituto de las denominadas “implicancias y recusaciones”, tratadas a partir del artículo 194 del Código Orgánico de Tribunales, que apuntan a controlar los móviles del juez frente a influencias extrañas al Derecho y provocan la inhabilidad del juzgador, las cuales, según se desprende del mérito de autos, no fueron ejercidas por el recurrente. […]» (Corte Suprema, Rol 120432-2022, 14 de octubre de 2022). «[…] del debido proceso, mediante una serie de instrumentos, entre los que destaca el instituto de las denominadas “implicancias y recusaciones”, tratadas a partir del artículo 194 del Código Orgánico de Tribunales, que apuntan a controlar los móviles del juez frente a influencias extrañas al Derecho y provocan la inhabilidad del juzgador, las cuales, según se desprende del mérito de autos, no fueron ejercidas por el recurrente. […]» (Corte Suprema, Rol 120432-2022, 14 de octubre de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-194#corte-677443 -
Incidentes de implicancia, abandono y nulidad en el arbitraje de Entrelomas S.A.
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del demandado porque la resolución que confirmó el rechazo de los incidentes no pone término al juicio ni hace imposible su continuación.
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Querella de capítulos contra jueza de Coyhaique por revelación de secreto y prevaricación
Confirma que la querella del Fiscal Regional de Aysén es admisible: hay indicios serios de ambos delitos y de la intervención de la jueza, y la prescripción se debe resolver en el juicio.
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Regularización del Decreto Ley 2.695: juez implicado por opinar al declarar inadmisible
Invalida de oficio los fallos de ambas instancias porque el juez, al declarar inadmisible la oposición, ya había manifestado su dictamen con conocimiento de los antecedentes y estaba implicado.
Lo que dice la Corte sobre el art. 194 «[…] el principio de independencia e imparcialidad, en cuanto exigencia del debido proceso, se resguarda formalmente mediante una serie de instrumentos, entre los que destaca el instituto de las denominadas “implicancias y recusaciones”, tratadas a partir del artículo 194 del Código Orgánico de Tribunales, que operan, en la práctica, como un catálogo de causales o motivos que dan cuenta de ciertas situaciones mas o menos objetivas que provocan la inhabilidad del juzgador […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 12763-2019
«[…] el principio de independencia e imparcialidad, en cuanto exigencia del debido proceso, se resguarda formalmente mediante una serie de instrumentos, entre los que destaca el instituto de las denominadas “implicancias y recusaciones”, tratadas a partir del artículo 194 del Código Orgánico de Tribunales, que operan, en la práctica, como un catálogo de causales o motivos que dan cuenta de ciertas situaciones mas o menos objetivas que provocan la inhabilidad del juzgador […]» (Corte Suprema, Rol 12763-2019, 26 de marzo de 2021). «[…] el principio de independencia e imparcialidad, en cuanto exigencia del debido proceso, se resguarda formalmente mediante una serie de instrumentos, entre los que destaca el instituto de las denominadas “implicancias y recusaciones”, tratadas a partir del artículo 194 del Código Orgánico de Tribunales, que operan, en la práctica, como un catálogo de causales o motivos que dan cuenta de ciertas situaciones mas o menos objetivas que provocan la inhabilidad del juzgador […]» (Corte Suprema, Rol 12763-2019, 26 de marzo de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-194#corte-1332216 -
Prescripción gradual: el arraigo no suspende la prescripción de la acción penal
Acoge la queja del condenado y confirma el fallo de primera instancia: el arraigo no dirigió el procedimiento en su contra, así que negar la prescripción gradual infringió el artículo 103 del Código Penal.
Lo que dice la Corte sobre el art. 194 «[…] Es así como los artículos 194 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales consagran las hipótesis de pérdida de competencia de los jueces para conocer de determinados asuntos, sea por vía de implicancia o de recusación, enumerando las hipótesis estrictas que las constituyen, las que pueden y deben ser declaradas de oficio o a petición de parte. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 11874-2015
«[…] Es así como los artículos 194 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales consagran las hipótesis de pérdida de competencia de los jueces para conocer de determinados asuntos, sea por vía de implicancia o de recusación, enumerando las hipótesis estrictas que las constituyen, las que pueden y deben ser declaradas de oficio o a petición de parte. […]» (Corte Suprema, Rol 11874-2015, 22 de enero de 2016). «[…] Es así como los artículos 194 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales consagran las hipótesis de pérdida de competencia de los jueces para conocer de determinados asuntos, sea por vía de implicancia o de recusación, enumerando las hipótesis estrictas que las constituyen, las que pueden y deben ser declaradas de oficio o a petición de parte. […]» (Corte Suprema, Rol 11874-2015, 22 de enero de 2016). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-194#corte-165309 -
Recusación de abogado integrante y firma de pagaré autorizada por notario sin presencia
Rechaza las casaciones de los ejecutados: la recusación debía alegarse ante la Corte Suprema y se entendió renunciada, y autorizar la firma no exige que el suscriptor comparezca ante el notario.
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Expropiación de Caymaco del Pino: apelaciones acumuladas falladas por separado
Acoge la casación en la forma de Inmobiliaria Caymaco del Pino Ltda. y anula ambos fallos, porque los jueces, tras resolver una apelación acumulada, quedaron implicados para fallar la otra por separado.
Lo que dice la Corte sobre el art. 194 «[…] En nuestra legislación la garantía de la imparcialidad se asegura de la manera que se señala en los artículos 194 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, disponiendo que los jueces pueden perder su competencia para conocer determinados negocios por implicancia o por recusación declarada, en caso necesario, en virtud de causas legales. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 4808-2009
«[…] En nuestra legislación la garantía de la imparcialidad se asegura de la manera que se señala en los artículos 194 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, disponiendo que los jueces pueden perder su competencia para conocer determinados negocios por implicancia o por recusación declarada, en caso necesario, en virtud de causas legales. […]» (Corte Suprema, Rol 4808-2009, 3 de mayo de 2012). «[…] En nuestra legislación la garantía de la imparcialidad se asegura de la manera que se señala en los artículos 194 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, disponiendo que los jueces pueden perder su competencia para conocer determinados negocios por implicancia o por recusación declarada, en caso necesario, en virtud de causas legales. […]» (Corte Suprema, Rol 4808-2009, 3 de mayo de 2012). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-194#corte-1860583 -
Nulidad de permuta pedida por el propio contratante que luego vendió el inmueble
Rechaza ambos recursos del demandante: la recusación de la abogada integrante debió plantearse ante la Corte Suprema y quedó renunciada, y el actor carece de interés para pedir la nulidad absoluta.
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Promesa de compraventa: ministros implicados por fallar otra causa entre las partes
Invalida de oficio la sentencia de la Corte de Iquique y lo obrado desde la vista, porque dos ministros ya habían manifestado su dictamen en otra causa entre las mismas partes y estaban implicados.
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