Artículo 198 del Código Orgánico de Tribunales
Qué dice el artículo
Art. 198. Además de las causales de implicancia o recusación de los jueces, que serán aplicables a los abogados llamados a Integrar la Corte Suprema o las Cortes de Apelaciones, será causal de recusación respecto de ellos la circunstancia de patrocinar negocios en que se ventile la misma cuestión que debe resolver el tribunal. Los abogados o procuradores de las partes podrán, por medio del relator de la causa, recusar sin expresión de causa a uno de los abogados de la lista, no pudiendo ejercer este derecho sino respecto de dos miembros, aunque sea mayor el número de partes litigantes. Esta recusación deberá hacerse antes de comenzar la audiencia en que va a verse la causa, cuando se trate de abogados que hayan figurado en el acta de instalación del respectivo Tribunal, o en el momento de la notificación a que se refiere el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil en los demás casos. Para recusar a un abogado integrante de la Corte Suprema deberá pagarse en estampillas un impuesto de $11.232 pesos, y para recusar a un abogado integrante de la Corte de Apelaciones, uno de $7.760 pesos.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de julio de 1943 · promulgación: 15 de junio de 1943 · Última modificación: 2 de abril de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Confirma sin dar razones propias la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y tiene por recusados a dos abogados integrantes conforme al artículo 198 del Código Orgánico de Tribunales.
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Rechazo de residencia definitiva y orden de abandono del país por una multa impaga
Revoca y acoge el amparo: rechazar la residencia y ordenar el abandono por no acreditar el pago de una multa es desproporcionado ante el arraigo laboral del amparado; le da 60 días para pagarla.
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Expulsión por ingreso por paso no habilitado sin considerar a la familia en Chile
Revoca y acoge el amparo: la expulsión por ingreso por paso no habilitado es desproporcionada, pues no consideró a la familia de la amparada en Chile ni la crisis de su país, y la deja sin efecto.
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Confirma sin dar razones propias la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y rechaza un escrito por no resultar procedente en la forma alegada.
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Rechazo de residencia temporal sin ponderar el arraigo familiar, laboral y social
Revoca y acoge el amparo: el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la residencia temporal sin ponderar el arraigo familiar, laboral y social; deberá reevaluar y dar 90 días para acompañar documentos.
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Rechazo de residencia temporal sin ponderar el arraigo familiar, laboral y social
Revoca y acoge el amparo: el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la residencia temporal sin ponderar el arraigo familiar, laboral y social; deberá reevaluar y dar 60 días para acompañar documentos.
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Confirma sin dar razones propias la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago y rechaza el escrito folio 5 conforme al artículo 198 del Código Orgánico de Tribunales.
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Rechazo de residencia y orden de abandono sin oportunidad de subsanar antecedentes
Revoca y acoge el amparo: la autoridad no dio oportunidad de subsanar según el artículo 31 de la Ley 19.880; deja sin efecto la orden de abandono y fija un plazo no inferior a noventa días.
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Confirma sin dar razones propias la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel; niega los alegatos por no justificarse su necesidad y rechaza el escrito folio 118.134-2024.
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- Art. 21 · Constitución Política de la República
- Art. 199 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 113 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 186 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 204 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 195 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 768 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 216 · Código Orgánico de Tribunales