Artículo 188 del Código Orgánico de Tribunales
Qué dice el artículo
Art. 188. La competencia de que se halla revestido un tribunal puede ser o para fallar un asunto en una sola instancia, de modo que la sentencia sea inapelable; o para fallarlo en primera instancia, de manera que la sentencia quede sujeta al recurso de apelación.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de julio de 1943 · promulgación: 15 de junio de 1943 · Última modificación: 2 de abril de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Nulidad de derecho público del sumario que destituyó a un chofer del Hospital de Angol
Rechaza la casación del demandante: sus reproches apuntan a que por la apelación se revisara la valoración de la prueba rendida en el sumario administrativo, lo que es improcedente.
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Inapelabilidad de la resolución que rechaza la solicitud de liquidación voluntaria
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la solicitante: la Ley 20.720, especial y que prima sobre el artículo 189 del Código Orgánico de Tribunales, no da apelación aquí.
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Apelación contra el rechazo de un incidente de nulidad en una liquidación forzosa
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del deudor: la Ley 20.720 no contempla apelación contra lo que rechaza un incidente de nulidad, y como ley especial prima sobre las reglas generales.
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Exclusión del crédito con garantía estatal de Scotiabank: apelación inadmisible
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del solicitante: la Ley 20.720 no contempla apelación contra la decisión sobre exclusión de créditos y, como ley especial, prima sobre las reglas generales.
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Inapelable la negativa a excluir el crédito estudiantil en liquidación voluntaria
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del banco acreedor: la Ley 20.720 restringe la apelación a los casos que indica y no la concede contra la decisión sobre el crédito estudiantil.
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Scotiabank y la exclusión del crédito con aval del Estado: apelación inadmisible
Rechaza la casación de Scotiabank Chile: por su especialidad, el artículo 4 de la Ley 20.720 solo admite apelación contra las resoluciones que esa ley señala, y no incluye la que niega excluir el crédito.
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Exclusión de un crédito estudiantil con aval del Estado: apelación inadmisible
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del solicitante: confunde la resolución apelada y, además, la Ley 20.720 no contempla apelación contra la que acoge la exclusión de un crédito.
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Apelación contra la exclusión de un crédito estudiantil en liquidación voluntaria
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del solicitante: la Ley 20.720 solo admite apelación en los casos que señala y no la contempla contra la exclusión de un crédito.
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Apelación contra el rechazo de la solicitud de liquidación voluntaria
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del solicitante: la Ley 20.720 solo admite apelación en los casos que señala y no la contempla contra la resolución que negó la liquidación voluntaria.
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Rechazo de la exclusión de un crédito con aval del Estado: no es apelable
Rechaza la casación de Scotiabank Chile: por su especialidad, el artículo 4 de la Ley 20.720 limita la apelación a los casos que esa ley señala, y no incluye el rechazo de la exclusión del crédito.
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Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 189 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 782 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 187 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 772 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 4 · Código Civil
- Art. 3 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 188 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 767 · Código de Procedimiento Civil