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Artículo 199 del Código Orgánico de Tribunales

Qué dice el artículo

Art. 199. Los jueces que se consideren comprendidos en alguna de las causas legales de implicancia o recusación, deberán tan pronto como tengan noticia de ello, hacerlo constar en el proceso, declarándose inhabilitados para continuar funcionando, o pidiendo se haga esta declaración por el tribunal de que formen parte. No obstante, se necesitará de solicitud previa para declarar la inhabilidad de los jueces de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones, fundada en cualquiera de las causales de recusación y la de los demás jueces producida por el hecho de ser parte o tener interés en el pleito una sociedad anónima de que éstos sean accionistas, sin perjuicio en uno y otro caso de que se haga constar en el proceso la existencia de la causal.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de julio de 1943 · promulgación: 15 de junio de 1943 · Última modificación: 2 de abril de 2026.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

  • Rol 36753-20212023-12-29Segunda Sala(Crimen) Casación Fondo y Forma

    Lo que dice la Corte sobre el art. 199
    «[…] Por su parte, el artículo 199 y siguiente del Código Orgánico de Tribunales, contiene el procedimiento aplicable y el órgano jurisdiccional que debe conocer de las implicancias o recusaciones alegadas, tendientes a hacer perder la competencia del juez para conocer un determinado negocio. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 36753-2021

    Ver fallo completo

  • Rol 55960-20262026-11-03Tercera Sala(Civil) RecusaciónACOGE RECUSACIÓN

  • Rol 53046-20262026-10-30Tercera Sala(Civil) RecusaciónACOGE RECUSACIÓN

  • Rol 52724-20262026-10-30Tercera Sala(Civil) RecusaciónACOGE RECUSACIÓN

  • Rol 22118-20262026-04-27Tercera Sala(Civil) Recusación

    Acoge la recusación del Consejo Nacional de Televisión e inhabilita a tres integrantes de la Corte de Santiago que declararon prestar servicios a la Universidad de Chile, causal del artículo 196 N°4.

    Ver la ficha del fallo

  • Rol 7620-20262026-04-10Tercera Sala(Civil) Recusación

    Acoge la recusación de la Superintendencia e inhabilita al integrante de la Corte de Temuco, que declaró él mismo la causal del artículo 196 N°4 respecto de la Universidad Autónoma de Chile.

    Ver la ficha del fallo

  • Rol 13977-20262026-03-25Segunda Sala(Crimen) Recusación

    Declara sin más trámite la recusación, porque la causal invocada es legal y los hechos podrían constituirla, atendida la constancia del propio ministro recusado.

  • Rol 13973-20262026-03-25Segunda Sala(Crimen) Recusación

    Declara sin más trámite la recusación: la causal es legal pese a lo que señala la constancia del ministro y los hechos invocados podrían constituirla.

  • Rol 54363-20252025-12-15Segunda Sala(Penal) Recusación

    Declara sin más trámite la recusación de ambos ministros, porque las causales invocadas son legales y los hechos podrían constituirlas, atendida su constancia.

  • Rol 14270-20252025-05-07Segunda Sala(Penal) Recusación

    Declara sin más trámite la recusación, porque la causal invocada es legal y los hechos en que se funda la constituyen, atendida además la constancia de la ministra.

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