Artículo 229 del Código Orgánico de Tribunales
Qué dice el artículo
Art. 229. No Podrán ser sometidas a la resolución de árbitros las cuestiones que versen sobre alimentos o sobre derecho de pedir separación de bienes entre marido y mujer.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de julio de 1943 · promulgación: 15 de junio de 1943 · Última modificación: 2 de abril de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Cláusula arbitral y cobro ejecutivo de factura ante la justicia ordinaria
Acoge la casación de la ejecutante y anula el fallo: los árbitros carecen de imperio, por lo que el juicio ejecutivo de cobro de factura no puede someterse a arbitraje y la incompetencia debió rechazarse.
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Cobro de facturas impagas de Delta Ingeniería y alcance de la cláusula compromisoria
Invalida de oficio la sentencia que acogió la incompetencia: la cláusula compromisoria cubre los conflictos del contrato de construcción, no el cobro de facturas excluidas del avenimiento.
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Cláusula arbitral en promesa de compraventa e incompetencia del tribunal civil
Rechaza la casación en el fondo del demandante porque no denunció como infringidos los artículos 108 del Código Orgánico de Tribunales y 303 número 1 del Código de Procedimiento Civil, normas decisorias de la litis.
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Cláusula arbitral no alcanza la medida prejudicial de LegalChile contra Chubb Seguros
Acoge la casación en el fondo de la solicitante: la cláusula compromisoria solo cubre conflictos del contrato de prestación de servicios, y la acción anunciada versa sobre contratos de Chubb con un tercero.
Lo que dice la Corte sobre el art. 229 «[…] por otra parte y fuera de los casos de arbitraje forzoso, las partes son libres para someter a arbitraje materias que no sean de aquellas a las que se refieren los artículos 229 y 230 del Código Orgánico de Tribunales, tanto en un compromiso como en una cláusula compromisoria. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 137715-2022
«[…] por otra parte y fuera de los casos de arbitraje forzoso, las partes son libres para someter a arbitraje materias que no sean de aquellas a las que se refieren los artículos 229 y 230 del Código Orgánico de Tribunales, tanto en un compromiso como en una cláusula compromisoria. […]» (Corte Suprema, Rol 137715-2022, 12 de diciembre de 2023). «[…] por otra parte y fuera de los casos de arbitraje forzoso, las partes son libres para someter a arbitraje materias que no sean de aquellas a las que se refieren los artículos 229 y 230 del Código Orgánico de Tribunales, tanto en un compromiso como en una cláusula compromisoria. […]» (Corte Suprema, Rol 137715-2022, 12 de diciembre de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-229#corte-1759216 -
Cláusula arbitral del arrendamiento de televía con Costanera Norte rige tras su término
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: si la indemnización se funda en el contrato de arrendamiento de televía, no puede desconocerse su cláusula compromisoria.
Lo que dice la Corte sobre el art. 229 «[…] de conformidad a lo dispuesto en el artículo 222 del Código Orgánico de Tribunales, la posibilidad de someter determinados conflictos jurídicos al conocimiento de jueces árbitros, es un pacto autorizado, debiendo agregarse que de la lectura de los artículos 229 y 230 del mismo Código, se sigue que el objeto de este juicio no se encuentra entre las materias de arbitraje prohibido. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 17857-2023
«[…] de conformidad a lo dispuesto en el artículo 222 del Código Orgánico de Tribunales, la posibilidad de someter determinados conflictos jurídicos al conocimiento de jueces árbitros, es un pacto autorizado, debiendo agregarse que de la lectura de los artículos 229 y 230 del mismo Código, se sigue que el objeto de este juicio no se encuentra entre las materias de arbitraje prohibido. […]» (Corte Suprema, Rol 17857-2023, 4 de septiembre de 2023). «[…] de conformidad a lo dispuesto en el artículo 222 del Código Orgánico de Tribunales, la posibilidad de someter determinados conflictos jurídicos al conocimiento de jueces árbitros, es un pacto autorizado, debiendo agregarse que de la lectura de los artículos 229 y 230 del mismo Código, se sigue que el objeto de este juicio no se encuentra entre las materias de arbitraje prohibido. […]» (Corte Suprema, Rol 17857-2023, 4 de septiembre de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-229#corte-824726 -
Cobro ejecutivo de facturas de Full Carga Chile: no lo alcanza la cláusula compromisoria
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la ejecutada: no se acreditó que las facturas emanaran del contrato con cláusula compromisoria, y la acción ejecutiva no corresponde a la justicia arbitral.
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Cláusula arbitral social no alcanza la nulidad de cesión por falta de consentimiento
Acoge la casación en el fondo de la demandante y anula el fallo porque la cláusula compromisoria no comprende acciones fundadas en la falta de consentimiento de quien representó a los herederos.
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Cláusula arbitral en estatutos de Tarascona Corporation: incompetencia del juzgado civil
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la demandante: la cláusula arbitral se interpretó sin desnaturalizarla, cubre los conflictos con los administradores y su aplicación en Chile la resuelve la Ley 19.971.
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Cobro ejecutivo de facturas pese a cláusula arbitral en contrato de construcción
Rechaza la casación de la ejecutada por manifiesta falta de fundamento: la ejecución requiere imperio y no cabe al árbitro, y los hechos sobre el mérito ejecutivo de las facturas son inamovibles.
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- Art. 230 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 227 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 222 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 1545 · Código Civil
- Art. 232 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 228 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 223 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil