Artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales
Qué dice el artículo
Art. 232. El nombramiento de árbitros deberá hacerse con el consentimiento unánime de todas las partes interesadas en el litigio sometido a su decisión. En los casos en que no hubiere avenimiento entre las partes respecto de la persona en quien haya de recaer el encargo, el nombramiento se hará por la justicia ordinaria, debiendo en tal caso recaer dicho nombramiento en un solo individuo y diverso de los dos primeros indicados por cada parte; se procederá, en lo demás, en la forma establecida en el Código de Procedimiento Civil para el nombramiento de peritos.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de julio de 1943 · promulgación: 15 de junio de 1943 · Última modificación: 2 de abril de 2026.
Sentencias destacadas
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Lo que dice la Corte sobre el art. 232 «[…] Lo anterior, fundado en lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que cuando sea necesario el nombramiento de un partidor “Cualquiera de los comuneros ocurrirá al tribunal que corresponda, pidiéndole que cite a todos los interesados a fin de hacer la designación, y se procederá a ella en la forma establecida para el nombramiento de peritos”, precepto ratificado por lo dispuesto en el artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 61975-2023
«[…] Lo anterior, fundado en lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que cuando sea necesario el nombramiento de un partidor “Cualquiera de los comuneros ocurrirá al tribunal que corresponda, pidiéndole que cite a todos los interesados a fin de hacer la designación, y se procederá a ella en la forma establecida para el nombramiento de peritos”, precepto ratificado por lo dispuesto en el artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales. […]» (Corte Suprema, Rol 61975-2023, 4 de septiembre de 2024). «[…] Lo anterior, fundado en lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que cuando sea necesario el nombramiento de un partidor “Cualquiera de los comuneros ocurrirá al tribunal que corresponda, pidiéndole que cite a todos los interesados a fin de hacer la designación, y se procederá a ella en la forma establecida para el nombramiento de peritos”, precepto ratificado por lo dispuesto en el artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales. […]» (Corte Suprema, Rol 61975-2023, 4 de septiembre de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-232#corte-106160 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 232 «[…] En seguida, en relación a la infracción del artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales, expresa que, según este precepto, el nombramiento de árbitro deberá hacerse con el consentimiento unánime de todas las partes interesadas en el litigio sometido a su decisión, sin embargo, denuncia, este consentimiento es inexistente en este caso, toda vez que se encuentra dentro de un contrato de adhesión y que además no fue firmado con la solemnidad requerida por la ley. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 59927-2022
«[…] En seguida, en relación a la infracción del artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales, expresa que, según este precepto, el nombramiento de árbitro deberá hacerse con el consentimiento unánime de todas las partes interesadas en el litigio sometido a su decisión, sin embargo, denuncia, este consentimiento es inexistente en este caso, toda vez que se encuentra dentro de un contrato de adhesión y que además no fue firmado con la solemnidad requerida por la ley. […]» (Corte Suprema, Rol 59927-2022, 29 de diciembre de 2023). «[…] En seguida, en relación a la infracción del artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales, expresa que, según este precepto, el nombramiento de árbitro deberá hacerse con el consentimiento unánime de todas las partes interesadas en el litigio sometido a su decisión, sin embargo, denuncia, este consentimiento es inexistente en este caso, toda vez que se encuentra dentro de un contrato de adhesión y que además no fue firmado con la solemnidad requerida por la ley. […]» (Corte Suprema, Rol 59927-2022, 29 de diciembre de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-232#corte-1002355 -
Lo que dice la Corte sobre el art. 232 «[…] Pero además, la cláusula pugnaría con los artículos 228, 231 y 232 del Código Orgánico de Tribunales ya que la estipulación regula la designación de dos jueces árbitros y prevé que si una de las partes no designa al árbitro dentro de diez días, lo nombrará la otra parte, cuestión que no se contempla en nuestro ordenamiento. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 21291-2019
«[…] Pero además, la cláusula pugnaría con los artículos 228, 231 y 232 del Código Orgánico de Tribunales ya que la estipulación regula la designación de dos jueces árbitros y prevé que si una de las partes no designa al árbitro dentro de diez días, lo nombrará la otra parte, cuestión que no se contempla en nuestro ordenamiento. […]» (Corte Suprema, Rol 21291-2019, 20 de diciembre de 2022). «[…] Pero además, la cláusula pugnaría con los artículos 228, 231 y 232 del Código Orgánico de Tribunales ya que la estipulación regula la designación de dos jueces árbitros y prevé que si una de las partes no designa al árbitro dentro de diez días, lo nombrará la otra parte, cuestión que no se contempla en nuestro ordenamiento. […]» (Corte Suprema, Rol 21291-2019, 20 de diciembre de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-232#corte-1347432 -
Rechaza la casación del demandante por manifiesta falta de fundamento: solo denunció el artículo 157 del Código de Procedimiento Civil y omitió normas decisorias de la litis, como el artículo 152 del mismo código.
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Rechaza la casación de la demandada por manifiesta falta de fundamento: pedir solo que se declare la obligación de rendir cuenta no es una controversia cubierta por la cláusula arbitral.
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Rechaza la casación de la demandante: alega una cosa juzgada no resuelta, omite los artículos 227 y 232 del Código Orgánico de Tribunales y 646 del Código de Procedimiento Civil, y altera los hechos.
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Declara inadmisible la casación en la forma de la demandada: lo que resuelve la Corte de Concepción sobre la casación contra el laudo es en única instancia y no admite nuevo recurso.
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Rechaza la casación en la forma y en el fondo del demandante: el juez podía declarar de oficio su incompetencia y la prórroga solo opera entre tribunales ordinarios de igual jerarquía, no ante un árbitro.
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Rechaza ambas casaciones de los oponentes: la de forma planteaba causales subsidiarias, y el artículo 1330 del Código Civil no impide designar partidor, trámite previo al juicio de partición.
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Acoge la casación de la parte demandante y anula el fallo de la Corte de Valparaíso: el artículo 2080 del Código Civil ya obliga a los socios administradores a rendir cuenta, sin juicio declarativo previo.
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