Artículo 222 del Código Orgánico de Tribunales
Qué dice el artículo
Art. 222. Se llaman árbitros, los jueces nombrados por las partes, o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolución de un asunto litigioso.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de julio de 1943 · promulgación: 15 de junio de 1943 · Última modificación: 2 de abril de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Cobro de factura por constructora en liquidación: incompetencia por cláusula arbitral
Rechaza la casación de Jara Construcciones Obras y Montajes: no denunció infringido el artículo 222 del Código Orgánico de Tribunales, norma decisoria con que se acogió la incompetencia.
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Cobro ejecutivo de honorarios del árbitro y del actuario regulados en el laudo
Rechaza la casación de los ejecutantes por no denunciar los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, pero anula de oficio: se negó la ejecución con razones que exceden el examen formal del título.
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Restitución de sitios de la Zona Franca de Iquique por no pago de tarifas de uso
Rechaza ambas casaciones de Importadora Cannon Center: la de forma reiteraba en parte causales ya resueltas por la Corte de Iquique y la de fondo exigía alterar los hechos fijados; hubo voto en contra.
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Designación judicial de liquidador de una sociedad de responsabilidad limitada
Rechaza la casación en el fondo del demandado por manifiesta falta de fundamento: no denunció las normas decisorias de la litis, entre ellas los artículos 222, 223 y 227 del Código Orgánico de Tribunales.
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Rendición de cuenta de la administradora de una sociedad pese a la cláusula arbitral
Rechaza la casación de la demandada por manifiesta falta de fundamento: pedir solo que se declare la obligación de rendir cuenta no es una controversia cubierta por la cláusula arbitral.
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Excepción de incompetencia por cláusula arbitral en un juicio ejecutivo
Rechaza la casación en el fondo de la ejecutada: no denunció las normas decisorias de la litis, alteró los hechos fijados y los árbitros carecen del imperio que exige la ejecución.
Lo que dice la Corte sobre el art. 222 «[…] En la especie, además de los citados en su arbitrio por la recurrente, los artículos 108 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, así como los artículos 222 y siguientes del mismo cuerpo legal, son los que establecen las reglas generales de la competencia, y el estatuto de la justicia arbitral, y que necesariamente deberían aplicarse para el caso de acogerse el presente arbitrio de nulidad. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2625-2025
«[…] En la especie, además de los citados en su arbitrio por la recurrente, los artículos 108 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, así como los artículos 222 y siguientes del mismo cuerpo legal, son los que establecen las reglas generales de la competencia, y el estatuto de la justicia arbitral, y que necesariamente deberían aplicarse para el caso de acogerse el presente arbitrio de nulidad. […]» (Corte Suprema, Rol 2625-2025, 7 de marzo de 2025). «[…] En la especie, además de los citados en su arbitrio por la recurrente, los artículos 108 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, así como los artículos 222 y siguientes del mismo cuerpo legal, son los que establecen las reglas generales de la competencia, y el estatuto de la justicia arbitral, y que necesariamente deberían aplicarse para el caso de acogerse el presente arbitrio de nulidad. […]» (Corte Suprema, Rol 2625-2025, 7 de marzo de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-222#corte-1748097 -
Servidumbres para estaciones fluviométricas de Alto Maipo y cláusula compromisoria
Rechaza la casación de la demandada sobre la incompetencia por cláusula arbitral: no denunció el artículo 303 número 1 del Código de Procedimiento Civil ni los artículos 108 y 222 del Código Orgánico de Tribunales.
Lo que dice la Corte sobre el art. 222 «[…] En la especie, el artículo 303 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, es el que contempla precisamente la citada excepción que ha sido desestimada por los jueces del alzada, y que la recurrente pretende que sea acogida por esta vía recursiva; unido a los artículos 108, 222 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales que establecen las reglas de la competencia y de los jueces árbitros. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 3586-2024
«[…] En la especie, el artículo 303 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, es el que contempla precisamente la citada excepción que ha sido desestimada por los jueces del alzada, y que la recurrente pretende que sea acogida por esta vía recursiva; unido a los artículos 108, 222 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales que establecen las reglas de la competencia y de los jueces árbitros. […]» (Corte Suprema, Rol 3586-2024, 21 de enero de 2025). «[…] En la especie, el artículo 303 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, es el que contempla precisamente la citada excepción que ha sido desestimada por los jueces del alzada, y que la recurrente pretende que sea acogida por esta vía recursiva; unido a los artículos 108, 222 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales que establecen las reglas de la competencia y de los jueces árbitros. […]» (Corte Suprema, Rol 3586-2024, 21 de enero de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-222#corte-3556 -
Disolución de Protec Limitada por pérdida de la affectio societatis entre sus dos socios
Rechaza la casación de la demandada reconvencional: la pérdida de la affectio societatis es motivo grave del artículo 2108 del Código Civil, y el recurso omitió las normas decisorias de la litis.
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Cobro de facturas impagas de Delta Ingeniería y alcance de la cláusula compromisoria
Invalida de oficio la sentencia que acogió la incompetencia: la cláusula compromisoria cubre los conflictos del contrato de construcción, no el cobro de facturas excluidas del avenimiento.
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Simulación de renta vitalicia: la cláusula arbitral obliga al heredero que la impugna
Rechaza la casación del demandante: la cláusula compromisoria es autónoma del contrato impugnado y le es oponible porque demanda como legitimario y heredero de una de las contratantes.
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- Art. 227 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 232 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 223 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 414 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 646 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 170 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 160 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 1317 · Código Civil