Artículo 234 del Código Orgánico de Tribunales
Qué dice el artículo
Art. 234. El nombramiento de árbitro deberá hacerse por escrito. En el instrumento en que se haga el nombramiento de árbitro deberán expresarse:
1°) El nombre y apellido de las partes litigantes; 2°) El nombre y apellido del árbitro nombrado; 3°) El asunto sometido al juicio arbitral; 4°) Las facultades que se confieren al árbitro, y el lugar y tiempo en que deba desempeñar sus funciones. Faltando la expresión de cualquiera de los puntos indicados en los N.os 1°, 2° y 3°, no valdrá el nombramiento.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de julio de 1943 · promulgación: 15 de junio de 1943 · Última modificación: 2 de abril de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Incompetencia por cláusula arbitral en un contrato de construcción a suma alzada
Rechaza la casación en el fondo de la demandante porque no denunció como infringidas las normas decisorias de la litis, entre ellas el artículo 1546 del Código Civil, y sus peticiones no eran concretas.
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Multa retenida en una promesa de compraventa: la cláusula arbitral alcanza la demanda
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación del demandante: su acción exige interpretar la promesa de compraventa, cuya cláusula decimonovena somete esa controversia a arbitraje.
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Rendición de cuenta de la administradora de una sociedad pese a la cláusula arbitral
Rechaza la casación de la demandada por manifiesta falta de fundamento: pedir solo que se declare la obligación de rendir cuenta no es una controversia cubierta por la cláusula arbitral.
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Resolución de contrato: incompetencia por cláusula arbitral acogida en Puerto Montt
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de la demandante: no denunció normas decisorias de la litis, como el artículo 232 del Código Orgánico de Tribunales, y sus peticiones no son concretas.
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Recurso de hecho contra un juez partidor de Bulnes: lo conoce la Corte de Chillán
Dirime la contienda entre la Corte de Apelaciones de Talca y la de Chillán a favor de esta: el juicio arbitral se tramita en Bulnes y, por el artículo 110 del Código Orgánico de Tribunales, el superior es Chillán.
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Terminación de arrendamiento ante árbitro: casación contra el fallo de otra casación
Declara inadmisible la casación en la forma de la demandada: lo que resuelve la Corte de Concepción sobre la casación contra el laudo es en única instancia y no admite nuevo recurso.
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Nombramiento de juez árbitro en disolución de sociedad: casación en la forma no preparada
Declara inadmisible la casación en la forma de la demandada: no reclamó a tiempo y en todos sus grados los vicios que alega, como exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
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Designación de árbitro liquidador pese a compromisos pactados en los contratos sociales
Rechaza las casaciones de dos demandados: el fallo sí está fundado, no hay cosa juzgada y el recurso omite los artículos 222 y 234 del Código Orgánico de Tribunales que sostienen lo resuelto.
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Nulidad de cláusula arbitral en orden de visita de corredora de propiedades
Invalida de oficio la sentencia de la Corte de Santiago por falta de consideraciones de hecho, pues no analizó el alcance de la firma puesta en la orden de visita; tiene por no interpuesta la casación en el fondo.
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Querella de restablecimiento sobre fundos arrendados y cláusula arbitral
Rechaza la casación de la querellante: la resolución que acogió la incompetencia absoluta por estar el asunto sometido a árbitro no es de las que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil hace recurribles.
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- Art. 232 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 222 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 227 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 223 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 414 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 235 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 1317 · Código Civil
- Art. 162 · Código de Procedimiento Civil