Artículo 235 del Código Orgánico de Tribunales
Qué dice el artículo
Art. 235. Si las partes no expresaren con qué calidad es nombrado el árbitro, se entiende que lo es con la de árbitro de derecho. Si faltare la expresión del lugar en que deba seguirse el juicio, se entenderá que lo es aquel en que se ha celebrado el compromiso. Si faltare la designación del tiempo, se entenderá que el árbitro debe evacuar su encargo en el término de dos años contados desde su aceptación. No obstante, si se hubiere pronunciado sentencia dentro de plazo, podrá ésta notificarse válidamente aunque él se encontrare vencido, como asimismo, el árbitro estará facultado para dictar las providencias pertinentes a los recursos que se interpusieren. Si durante el arbitraje el árbitro debiere elevar los autos a un tribunal superior, o paralizar el procedimiento por resolución de esos mismos tribunales, el plazo se entenderá suspendido mientras dure el impedimento.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de julio de 1943 · promulgación: 15 de junio de 1943 · Última modificación: 2 de abril de 2026.
Sentencias destacadas
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Rendición de cuentas en sociedad: juez designó árbitro sin escritura social legible
Acoge la casación en el fondo de la demandada y rechaza la de forma: sin copia legible de la escritura social, el tribunal no podía designar árbitro interpretando la voluntad de las partes.
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Simulación de renta vitalicia: la cláusula arbitral obliga al heredero que la impugna
Rechaza la casación del demandante: la cláusula compromisoria es autónoma del contrato impugnado y le es oponible porque demanda como legitimario y heredero de una de las contratantes.
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Declinatoria e inhibitoria simultáneas ante demanda de nulidad de remates en partición
Acoge la casación del demandante: la demandada usó a la vez declinatoria e inhibitoria, que prohíbe el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, y la nulidad de compraventas no es materia de árbitro partidor.
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Cláusula compromisoria: no hay prórroga tácita a favor del juez ordinario
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del demandante: el juez podía declarar de oficio su incompetencia y la prórroga solo opera entre tribunales ordinarios de igual jerarquía, no ante un árbitro.
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Incidentes de implicancia, abandono y nulidad en el arbitraje de Entrelomas S.A.
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del demandado porque la resolución que confirmó el rechazo de los incidentes no pone término al juicio ni hace imposible su continuación.
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Cumplimiento de acción de reintegro anulado al asumir el liquidador de la sociedad
Rechaza la casación en el fondo del demandante por falta de agravio: el dinero igual ingresará a las arcas sociales y el árbitro liquidará la sociedad.
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Plazo del partidor: cómputo acordado por las partes en el primer comparendo
Rechaza por manifiesta falta de fundamento la casación de un comunero: el plazo de dos años corría desde el primer comparendo, como acordaron las partes, y el laudo se dictó dentro de él.
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Cobro de honorarios de un árbitro arbitrador contra Inversiones Wenhan Limitada
Rechaza la casación en la forma por no estar preparada y la de fondo porque la demandada no denunció infringidas las normas decisorias de la litis sobre el cobro de honorarios.
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Liquidación de Elizabeth Adauy y Compañía Limitada: el árbitro debía ser de derecho
Rechaza la queja por improcedente, pues la Corte de Apelaciones conoce en única instancia la queja contra árbitros, pero de oficio anula lo obrado por el árbitro arbitrador y ordena designar uno de derecho.
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Demanda civil para anular lo obrado por un árbitro: excepción de incompetencia
Rechaza la casación en la forma y en el fondo del demandante porque no denunció las normas de competencia aplicables y no sufre agravio, pues lo obrado por el árbitro ya fue dejado sin efecto.
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- Art. 232 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 414 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 222 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 1317 · Código Civil
- Art. 646 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 234 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 44 · Código de Procedimiento Civil