Artículo 326 del Código Procesal Penal
Qué dice el artículo
Artículo 326.- Defensa y declaración del acusado. Realizadas las exposiciones previstas en el artículo anterior, se le indicará al acusado que tiene la posibilidad de ejercer su defensa en conformidad a lo dispuesto en el artículo 8º.
Al efecto, se ofrecerá la palabra al abogado defensor, quien podrá exponer los argumentos en que fundare su defensa.
Asimismo, el acusado podrá prestar declaración. En tal caso, el juez presidente de la sala le permitirá que manifieste libremente lo que creyere conveniente respecto de la o de las acusaciones formuladas. Luego, podrá ser interrogado directamente por el fiscal, el querellante y el defensor, en ese mismo orden. Finalmente, el o los jueces podrán formularle preguntas destinadas a aclarar sus dichos.
En cualquier estado del juicio, el acusado podrá solicitar ser oído, con el fin de aclarar o complementar sus dichos.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 12 de octubre de 2000 · promulgación: 29 de septiembre de 2000 · Última modificación: 16 de octubre de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Condena por homicidio apoyada en testigos de identidad reservada y prueba corroborativa
Rechaza la nulidad de la defensa: los reparos a los testigos reservados no fueron sustanciales porque otra prueba sostuvo la condena, y discutir el dolo eventual era propio de un error de derecho no invocado.
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Juicio simplificado por manejo en estado de ebriedad sin alegatos de apertura
Rechaza el recurso de nulidad de la defensa por defectos formales y porque no explicó cómo la falta de alegatos de apertura influyó en la condena; tampoco hubo infracción a la sana crítica.
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Derecho del acusado a declarar durante el juicio oral y no solo al inicio
Acoge la nulidad de la defensa: el tribunal impidió al acusado declarar cuando la defensa rendía su prueba, exigiéndole hacerlo al inicio del juicio, lo que la ley no prevé; ordena un nuevo juicio.
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Porte ilegal de armas en auto en fuga y condena previa aclarada de oficio por el tribunal
Rechaza las nulidades de ambas defensas: el tribunal solo aclaró con Gendarmería lo que el propio acusado dijo de su condena previa, sin perjuicio real, y la otra impugna la valoración de la prueba.
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Ingreso policial a un inmueble tras observar una venta de droga en flagrancia
Rechaza la nulidad de la defensa: los policías vieron directamente la transacción de droga y, en flagrancia, el artículo 129 del Código Procesal Penal les permitía entrar al inmueble, detener e incautar.
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Manejo en estado de ebriedad: registro policial y juicio oral por videoconferencia
Rechaza la nulidad de la defensa: no hay antecedentes de las grabaciones que se dicen no registradas, el juicio telemático no mermó la defensa y la sentencia está suficientemente fundada.
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Tráfico de drogas: falta de advertencia a la coacusada hermana de la recurrente
Rechaza la nulidad de una condenada por tráfico: la falta de advertencia afectó a la coacusada, no a ella, el artículo 302 no rige para acusadas y la sentencia está fundada.
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Huida tras atropello fatal: valor de la declaración policial del imputado
Rechaza el recurso de nulidad de la defensa, porque el artículo 326 del Código Procesal Penal solo regula la declaración en juicio y el artículo 195 de la Ley del Tránsito no exige ser responsable del accidente.
Lo que dice la Corte sobre el art. 326 «[…] la misma no fue obtenida conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Procesal Penal, olvidando la defensa que esta disposición sólo regula la declaración prestada por el acusado durante el desarrollo de la audiencia de juicio oral, no en la etapa de instrucción del proceso, de manera que esta protesta no importa por sí sola infracción alguna a las garantías fundamentales del acusado. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 20049-2023
«[…] la misma no fue obtenida conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Procesal Penal, olvidando la defensa que esta disposición sólo regula la declaración prestada por el acusado durante el desarrollo de la audiencia de juicio oral, no en la etapa de instrucción del proceso, de manera que esta protesta no importa por sí sola infracción alguna a las garantías fundamentales del acusado. […]» (Corte Suprema, Rol 20049-2023, 22 de septiembre de 2023). «[…] la misma no fue obtenida conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Procesal Penal, olvidando la defensa que esta disposición sólo regula la declaración prestada por el acusado durante el desarrollo de la audiencia de juicio oral, no en la etapa de instrucción del proceso, de manera que esta protesta no importa por sí sola infracción alguna a las garantías fundamentales del acusado. […]» (Corte Suprema, Rol 20049-2023, 22 de septiembre de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-procesal-penal/articulo-326#corte-827381 -
Prescripción gradual en defraudación: la querella solo suspende la prescripción
Acoge la nulidad de la defensa por la causal subsidiaria: la querella solo suspende la prescripción y, superados tres años hasta pedirse la formalización, procedía la prescripción gradual.
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Robo con intimidación: la sentencia aludió al silencio del acusado
Rechaza el recurso de nulidad de la defensa: aunque el tribunal dio valor al silencio del acusado, la condena se apoyó en el ofendido y en dos policías testigos presenciales, por lo que el vicio no fue trascendente.
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