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Artículo 50 del Código Orgánico de Tribunales

Qué dice el artículo

Art. 50. Un Ministro de la Corte de Apelaciones respectiva, según el turno que ella fije, conocerá en primera instancia de los siguientes asuntos:

1°) Derogado. 2°) De las causas civiles en que sean parte o tengan interés el Presidente de la República, los ex Presidentes de la República, los Ministros de Estado, Senadores, Diputados, miembros de los Tribunales Superiores de Justicia, Contralor General de la República, Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, General Director de Carabineros de Chile, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, los Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales, Gobernadores Regionales, los Agentes Diplomáticos chilenos, los Embajadores y los Ministros Diplomáticos acreditados con el Gobierno de la República o en tránsito por su territorio, los Arzobispos, los Obispos, los Vicarios Generales, los Provisores y los Vicarios Capitulares. La circunstancia de ser accionista de sociedades anónimas las personas designadas en este número, no se considerará como una causa suficiente para que un Ministro de la Corte de Apelaciones conozca en primera instancia de los juicios en que aquéllas tengan parte, debiendo éstos sujetarse en su conocimiento a las reglas generales. 3°) Derogado. 4°) De las demandas civiles que se entablen contra los jueces de letras para hacer efectiva la responsabilidad civil resultante del ejercicio de sus funciones ministeriales. 5°) De los demás asuntos que otras leyes les encomienden.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de julio de 1943 · promulgación: 15 de junio de 1943 · Última modificación: 2 de abril de 2026.

Sentencias destacadas

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    Prescripción de la demanda contra el Fisco por el depósito a plazo que el juzgado no tomó

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    Rechaza la casación de la Municipalidad de Antofagasta: alegó tarde y por vía inidónea la incompetencia, y los fiscales judiciales no son miembros de los tribunales superiores para el fuero del artículo 50 número 2.

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  • Rol 39658-20202020-11-18Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

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    Rechaza la casación de la demandante: aunque el Fisco sí tenía legitimación pasiva, el error no influyó, porque los hechos asentados no acreditan hecho ilícito, daño ni relación de causalidad.

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    Rechaza las casaciones del condenado y del Fisco: los vicios de forma no se prepararon, los hechos no son revisables y la acción civil por un delito de lesa humanidad es imprescriptible.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 50
    «[…] yerra el recurso cuando sostiene que la norma en virtud de la cual se aceptó a tramitación la querella de autos - artículo 50 N° 2 del Código Orgánico de Tribunales- había sido substancialmente modificada en la época suprimiendo los ministros de fuero, ya que tal formulación de motivos ignora que el artículo 7º transitorio de la ley 19.665 precisamente prevé la ultractividad de las disposiciones del Código Orgánico de Tribunales […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 23573-2015

  • Rol 5927-20132013-12-23Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Indemnización a constructora por reprogramación de obra en Caleta Lo Rojas, Coronel

    Rechaza la casación del Gobierno Regional del Bío Bío: aceptó los hechos, que fijan la exigibilidad en agosto de 2007, y la incompetencia por fuero era un vicio formal no alegado a tiempo.

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    Incendio de inmueble arrendado por enchufe defectuoso que el arrendatario no avisó

    Rechaza las casaciones del arrendatario demandado: el fuero no rige en un juicio sumario de arrendamiento y los hechos del incendio, por un defecto eléctrico no avisado, son inamovibles.

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    Casa de oficio en el fondo, tras rechazar por defectos de formalización la casación de Factochile: vencido el traslado del incidente, el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil obligaba a resolver.

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  • Rol 710-20092011-05-13Cuarta Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

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    Acoge la casación de la parte demandante: los fiscales judiciales no son miembros de los Tribunales Superiores de Justicia del artículo 50 del Código Orgánico de Tribunales, y conoce el juez de letras.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 50
    «[…] Que al no decidir la controversia en análisis en el sentido recién propuesto, los jueces del grado han incurrido en los errores de derecho denunciados haciendo falsa aplicación del artículo 50 del Código Orgánico de Tribunales y desatendiendo la norma del artículo 45 en su numeral y letra indicados en el motivo que precede, yerros que alcanzan a lo dispositivo de la resolución atacada toda vez que condujeron a declarar la incompetencia absoluta del juez del 27° Juzgado Civil de Santiago, no obstante que era plenamente competente para conocer del asunto […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 710-2009

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