Artículo 67 del Código Orgánico de Tribunales
Qué dice el artículo
Art. 67. Para el funcionamiento del tribunal pleno se requerirá, a lo menos, la concurrencia de la mayoría absoluta de los miembros de que se componga la Corte. Las salas no podrán funcionar sin la concurrencia de tres jueces como mínimum.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de julio de 1943 · promulgación: 15 de junio de 1943 · Última modificación: 2 de abril de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Contienda entre las Cortes de Puerto Montt y Punta Arenas por una apelación subsidiaria
Dirime la contienda entre las Cortes de Puerto Montt y Punta Arenas a favor de Puerto Montt, que debe conocer la apelación subsidiaria, según los artículos 67 y 216 del Código Orgánico de Tribunales.
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Regularización del Decreto Ley 2695 inscrita pese a la muerte del solicitante
Rechaza las casaciones de los oponentes: la sentencia firmada por dos de tres jueces tuvo mayoría, y la orden de inscribir no los agravia porque el predio regularizado no es el suyo.
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Negativa del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto a inscribir una compraventa
Desestima la casación en la forma y rechaza la de fondo de la reclamante: su petición afecta derechos de terceros no emplazados y excede lo que puede forzarse al Conservador en una gestión voluntaria.
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Precario improcedente ante duplicidad de inscripciones sobre el predio
Rechaza la casación en la forma y en el fondo de la demandante: el demandado ocupa con un título suficiente y, al haber duplicidad de inscripciones, el precario no es la vía para discutir el dominio.
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Cobro de cotizaciones de AFP Provida: rechazo de la prescripción acordado sin mayoría
Invalida de oficio la sentencia de la Corte de Santiago: el rechazo de la prescripción de la acción se acordó sin mayoría absoluta de votos conformes (artículo 768 número 3 del Código de Procedimiento Civil).
Lo que dice la Corte sobre el art. 67 «[…] los artículos 67, inciso 2°, y 72 del Código Orgánico de Tribunales señalan que las Cortes de Apelaciones no pueden funcionar sin la concurrencia de tres jueces como mínimum, y que sus resoluciones se deben adoptar por mayoría absoluta de votos conformes, respectivamente. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 8141-2017
«[…] los artículos 67, inciso 2°, y 72 del Código Orgánico de Tribunales señalan que las Cortes de Apelaciones no pueden funcionar sin la concurrencia de tres jueces como mínimum, y que sus resoluciones se deben adoptar por mayoría absoluta de votos conformes, respectivamente. […]» (Corte Suprema, Rol 8141-2017, 16 de agosto de 2017). «[…] los artículos 67, inciso 2°, y 72 del Código Orgánico de Tribunales señalan que las Cortes de Apelaciones no pueden funcionar sin la concurrencia de tres jueces como mínimum, y que sus resoluciones se deben adoptar por mayoría absoluta de votos conformes, respectivamente. […]» (Corte Suprema, Rol 8141-2017, 16 de agosto de 2017). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-67#corte-1775051 -
Fallo de expropiación suscrito por un abogado integrante que ya había cesado en el cargo
Rechaza la casación en la forma del reclamante: la Corte de Talca falló con los mismos jueces de la vista, como permiten los artículos 77 y 80 del Código Orgánico de Tribunales, y no requería nueva vista.
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Fallo de la Corte de Antofagasta acordado sin los jueces que vieron la causa
Acoge la casación en la forma de la sociedad demandante: la sentencia no consta acordada por todos los jueces que vieron la causa y solo la firmó uno de ellos; ordena una nueva vista.
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Simulación de compraventa: fallo firmado sin el abogado integrante que cesó en el cargo
Rechaza la casación en la forma del demandante: el fallo lo acordó la mayoría de los jueces de la vista, según el artículo 80 del Código Orgánico de Tribunales, y la prueba documental omitida no habría influido.
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Prescripción de la deuda de un pagaré con el Banco del Estado y extinción de la hipoteca
Rechaza la casación en la forma del Banco del Estado: bastaba el voto conforme de la mayoría según el artículo 80 del Código Orgánico de Tribunales, y fijar la exigibilidad no fue ultra petita.
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Crear cuenta de pruebaArtículos que se citan junto a este
- Art. 216 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 768 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 80 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 764 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 77 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 79 · Código Orgánico de Tribunales
- Art. 765 · Código de Procedimiento Civil
- Art. 72 · Código Orgánico de Tribunales