Artículo 48 del Código Orgánico de Tribunales
Qué dice el artículo
Art. 48. Los jueces de letras de comunas asiento de Corte conocerán en primera instancia de las causas de hacienda, cualquiera que sea su cuantía. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, en los juicios en que el Fisco obre como demandante, podrá éste ocurrir a los tribunales allí indicados o al del domicilio del demandado, cualquiera que sea la naturaleza de la acción deducida. Las mismas reglas se aplicarán a los asuntos no contenciosos en que el Fisco tenga interés.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de julio de 1943 · promulgación: 15 de junio de 1943 · Última modificación: 2 de abril de 2026.
Sentencias destacadas
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Daño moral por acoso laboral a exmiembro del Ejército: corresponde a la justicia laboral
Rechaza la casación del demandante por manifiesta falta de fundamento: no denunció infringido el artículo 420 letras a) y g) del Código del Trabajo, y los hechos se afincan en su vínculo laboral con el Ejército.
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Caducidad de la acción por despido presentada ante un juzgado del trabajo incompetente
Acoge la queja de la denunciante y rechaza la caducidad opuesta por el Fisco de Chile: basta presentar la demanda ante un juzgado del trabajo, y se presentó el 13 de marzo de 2023, dentro del plazo.
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Demanda de prescripción de patente por no uso de aguas: es causa de hacienda
Rechaza la casación de 4 Life Seguros de Vida S.A.: el Fisco tiene interés y rige el artículo 48 inciso 1° del Código Orgánico de Tribunales, que da las causas de hacienda al juez de asiento de Corte.
Lo que dice la Corte sobre el art. 48 «[…] Que resulta claro, que el Fisco tiene interés en la presente causa, de lo que resulta aplicable el artículo 48 inciso 1° del Código Orgánico de Tribunales […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 206775-2023
«[…] Que resulta claro, que el Fisco tiene interés en la presente causa, de lo que resulta aplicable el artículo 48 inciso 1° del Código Orgánico de Tribunales […]» (Corte Suprema, Rol 206775-2023, 14 de septiembre de 2023). «[…] Que resulta claro, que el Fisco tiene interés en la presente causa, de lo que resulta aplicable el artículo 48 inciso 1° del Código Orgánico de Tribunales […]» (Corte Suprema, Rol 206775-2023, 14 de septiembre de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-48#corte-827099 -
Reivindicación de inmueble en Viña del Mar: competen los juzgados civiles de esa comuna
Rechaza la casación del demandante por manifiesta falta de fundamento: rige el artículo 137 del Código Orgánico de Tribunales y los juzgados de Viña del Mar tienen calidad de asiento de Corte, lo que no se impugnó.
Lo que dice la Corte sobre el art. 48 «[…] lo cierto es que la resolución recurrida reconoce que la competencia corresponde a un Juzgado de Asiento de Corte, conforme con el artículo 48 del Código Orgánico de Tribunales, por lo que malamente se podría haber vulnerado tal disposición. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 10627-2023
«[…] lo cierto es que la resolución recurrida reconoce que la competencia corresponde a un Juzgado de Asiento de Corte, conforme con el artículo 48 del Código Orgánico de Tribunales, por lo que malamente se podría haber vulnerado tal disposición. […]» (Corte Suprema, Rol 10627-2023, 29 de mayo de 2023). «[…] lo cierto es que la resolución recurrida reconoce que la competencia corresponde a un Juzgado de Asiento de Corte, conforme con el artículo 48 del Código Orgánico de Tribunales, por lo que malamente se podría haber vulnerado tal disposición. […]» (Corte Suprema, Rol 10627-2023, 29 de mayo de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-48#corte-803095 -
Licitación de cataratas adjudicada ilegalmente: se indemniza la chance perdida
Acoge la casación del Centro de Salud Visual RR Limitada y anula el fallo: hubo falta de servicio y no cabía exigirle probar la utilidad neta exacta, pues se repara la oportunidad y no el daño final.
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Demanda al Fisco por actuación del Ministerio Público: va ante juez de asiento de Corte
Rechaza la casación de los demandantes: el artículo 142 del Código Orgánico de Tribunales se aplica al Fisco, y la demanda debía ir ante el juez de asiento de Corte con jurisdicción sobre Villa Alemana.
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Contribuciones de Recrear S.A.: el reclamo va al Tribunal Tributario y Aduanero
Rechaza la casación de Recrear S.A. por manifiesta falta de fundamento: lo discutido es la obligación tributaria y su monto, de competencia exclusiva del Tribunal Tributario y Aduanero y no de la justicia ordinaria.
Lo que dice la Corte sobre el art. 48 «[…] materias que conforme a las disposiciones citadas precedentemente son de exclusiva competencia del Tribunal Tributario y Aduanero correspondiente y no de la justicia ordinaria, de modo que al revocar las resoluciones en alzada los sentenciadores del grado no han infringido los artículos 48 del Código Orgánico de Tribunales y 748 del Código de Procedimiento Civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 20601-2018
«[…] materias que conforme a las disposiciones citadas precedentemente son de exclusiva competencia del Tribunal Tributario y Aduanero correspondiente y no de la justicia ordinaria, de modo que al revocar las resoluciones en alzada los sentenciadores del grado no han infringido los artículos 48 del Código Orgánico de Tribunales y 748 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 20601-2018, 21 de noviembre de 2018). «[…] materias que conforme a las disposiciones citadas precedentemente son de exclusiva competencia del Tribunal Tributario y Aduanero correspondiente y no de la justicia ordinaria, de modo que al revocar las resoluciones en alzada los sentenciadores del grado no han infringido los artículos 48 del Código Orgánico de Tribunales y 748 del Código de Procedimiento Civil. […]» (Corte Suprema, Rol 20601-2018, 21 de noviembre de 2018). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-48#corte-1335416 -
Fisco pide anular cláusulas de un contrato de trabajo ajeno: compete el juez civil
Acoge la casación del Fisco y anula el fallo: el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo exige un litigio entre empleador y trabajador, y el Fisco es un tercero que ejerce una acción civil de nulidad.
Lo que dice la Corte sobre el art. 48 «[…] En este sentido, consta en autos que la acción de nulidad intentada por el actor ha dado lugar a un tipo especial de procedimiento, denominado juicio de hacienda, el que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 48 del Código Orgánico de Tribunales y 748 del Código de Procedimiento Civil, es aquel en que el Fisco tiene interés y cuyo conocimiento corresponde a los tribunales ordinarios. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 1704-2017
«[…] En este sentido, consta en autos que la acción de nulidad intentada por el actor ha dado lugar a un tipo especial de procedimiento, denominado juicio de hacienda, el que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 48 del Código Orgánico de Tribunales y 748 del Código de Procedimiento Civil, es aquel en que el Fisco tiene interés y cuyo conocimiento corresponde a los tribunales ordinarios. […]» (Corte Suprema, Rol 1704-2017, 20 de septiembre de 2017). «[…] En este sentido, consta en autos que la acción de nulidad intentada por el actor ha dado lugar a un tipo especial de procedimiento, denominado juicio de hacienda, el que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 48 del Código Orgánico de Tribunales y 748 del Código de Procedimiento Civil, es aquel en que el Fisco tiene interés y cuyo conocimiento corresponde a los tribunales ordinarios. […]» (Corte Suprema, Rol 1704-2017, 20 de septiembre de 2017). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-organico-de-tribunales/articulo-48#corte-1775290 -
Muerte en tsunami de 2010 tras el llamado a la calma del Intendente: falta de servicio
Rechaza las casaciones del Fisco: la demanda ante tribunal incompetente interrumpió la prescripción, y hubo falta de servicio al levantar la alerta de tsunami, sin caso fortuito ni culpa de la víctima.
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Demanda al Fisco por incendio en Padre de Las Casas: juez de asiento de Corte de Temuco
Rechaza la casación del demandante: el artículo 142 del Código Orgánico de Tribunales se aplica al Fisco, y la demanda debía ir ante el juez de la comuna asiento de Corte con jurisdicción sobre el lugar.
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