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Artículo 69 del Código Orgánico de Tribunales

Qué dice el artículo

Art. 69. Los Presidentes de las Cortes de Apelaciones formarán el último día hábil de cada semana una tabla de los asuntos que verá el tribunal en la semana siguiente, que se encuentren en estado de relación. Se consideran expedientes en estado de relación aquellos que hayan sido previamente revisados y certificados al efecto por el relator que corresponda. En las Cortes de Apelaciones que consten de más de una sala se formarán tantas tablas cuantas sea el número de salas y se distribuirán entre ellas por sorteo, en audiencia pública. Sin perjuicio de lo anterior, los asuntos que según la materia deban ser conocidos por las salas a que se refieren los incisos séptimo y octavo del artículo 66, serán asignados a éstas por el Presidente del tribunal, quien lo determinará sin ulterior recurso. En las tablas deberá designarse un día de la semana para conocer las causas criminales y otro día distinto para conocer las causas de familia, sin perjuicio de la preferencia que la ley o el tribunal les acuerden. Sin embargo, los recursos de amparo y las apelaciones relativas a la libertad de los imputados u otras medidas cautelares personales en su contra serán de competencia de la sala que haya conocido por primera vez del recurso o de la apelación, o que hubiere sido designada para tal efecto, aunque no hubiere entrado a conocerlos. Serán agregados extraordinariamente a la tabla del día siguiente hábil al de su ingreso al tribunal, o el mismo día, en casos urgentes:

1º Las apelaciones relativas a la prisión preventiva de los imputados u otras medidas cautelares personales en su contra; 2º Los recursos de amparo, y 3º Las demás que determinen las leyes.

Serán agregados extraordinariamente a la tabla del día siguiente hábil al de su ingreso al tribunal, o el mismo día, en casos urgentes: 1° las apelaciones y consultas relativas a la libertad provisional de los inculpados y procesados; 2° los recursos de amparo; y 3° las demás que determinen las leyes. Se agregarán extraordinariamente, también, las apelaciones de las resoluciones relativas al auto de procesamiento señaladas en el inciso cuarto, en causas en que haya procesados privados de libertad. La agregación se hará a la tabla del día que determine el Presidente de la Corte, dentro del término de cinco días desde el ingreso de los autos a la Secretaría del Tribunal.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación en el Diario Oficial: 9 de julio de 1943 · promulgación: 15 de junio de 1943 · Última modificación: 2 de abril de 2026.

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    Lo que dice la Corte sobre el art. 69
    «[…] Tal certificación constituye una actuación procesal prevista en el artículo 372 N° 3 del Código Orgánico de Tribunales, que se vincula, con lo previsto en el artículo 69 del mismo cuerpo normativo, que de forma alguna puede ser considerada una resolución judicial que produzca el efecto de cosa juzgada esgrimido por el recurrente. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 29543-2018

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    Lo que dice la Corte sobre el art. 69
    «[…] existiendo la radicación de sala sólo para el conocimiento de los recursos de amparo y las apelaciones relativas a la libertad de los imputados u otras medidas cautelares personales en su contra, las que de conformidad a lo prevenido en el artículo 69 inciso 4º del mismo código en análisis, serán de competencia de la sala que haya conocido por primera vez del recurso o de la apelación. […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 1941-2012

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    Cita textual · Corte Suprema, Rol 3047-2003

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