Artículo 150 d del Código Penal
Qué dice el artículo
ART. 150 D.-
El empleado público que, en incumplimiento de los reglamentos respectivos actúe abusando de su cargo o que en el ejercicio de sus funciones, aplique, ordene o consienta en que se apliquen apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, que no alcancen por su gravedad a constituir tortura, será castigado con las penas de presidio menor en sus grados medio a máximo y la accesoria correspondiente. Igual sanción se impondrá al empleado público que, conociendo de la ocurrencia de estas conductas, no impida o no haga cesar la aplicación de los apremios o de los otros tratos, teniendo la facultad o autoridad necesaria para ello y estando en posición para hacerlo.
Si la conducta descrita en el inciso precedente se comete en contra de una persona menor de edad o en situación de vulnerabilidad por discapacidad, enfermedad o vejez, la pena se aumentará en un grado.
No se considerarán como apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes las molestias o penalidades que sean consecuencia únicamente de sanciones legales, o que sean inherentes o incidentales a éstas, ni las derivadas de un acto legítimo de autoridad.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, si los hechos constituyeren algún delito o delitos de mayor gravedad, se estará a la pena señalada para ellos.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Tortura o apremios ilegítimos de carabineros de la 21ª Comisaría de Estación Central
Acoge la nulidad de dos carabineros y recalifica como apremios ilegítimos dos hechos sin la gravedad de la tortura; rechaza la de un tercero, cuya tortura confirma. Hubo votos en contra.
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Prescripción en apremios ilegítimos: la declaración policial no suspende el plazo
Revoca y acoge el amparo, y confirma el sobreseimiento por prescripción: según el artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal, solo la formalización suspende el plazo, y no la hubo.
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Detenido herido a bala sin atención médica: apremios ilegítimos o cuasidelito de homicidio
Acoge la nulidad de la defensa por errónea aplicación del derecho: el capitán actuó con negligencia y no con dolo de infligir un trato inhumano, por lo que hay cuasidelito de homicidio.
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Apremios ilegítimos a detenido esposado y nueva exigencia de infringir reglamentos
Rechaza la nulidad de la defensa del condenado: golpear a un detenido esposado y reducido infringe los reglamentos que exige el artículo 150 D reformado, y la alevosía no influyó en la pena, fijada en el tramo mínimo.
Lo que dice la Corte sobre el art. 150 d «[…] Que, en lo relacionado con el argumento de la Ley N°21.560, publicada con fecha 10 de abril de 2023, que modificó el artículo 150 D del Código Penal, después de los hechos descritos y durante la secuencia del juicio, la que estableció un requisito adicional relativo al incumplimiento de reglamentos […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 21212-2024
«[…] Que, en lo relacionado con el argumento de la Ley N°21.560, publicada con fecha 10 de abril de 2023, que modificó el artículo 150 D del Código Penal, después de los hechos descritos y durante la secuencia del juicio, la que estableció un requisito adicional relativo al incumplimiento de reglamentos […]» (Corte Suprema, Rol 21212-2024, 15 de octubre de 2025). «[…] Que, en lo relacionado con el argumento de la Ley N°21.560, publicada con fecha 10 de abril de 2023, que modificó el artículo 150 D del Código Penal, después de los hechos descritos y durante la secuencia del juicio, la que estableció un requisito adicional relativo al incumplimiento de reglamentos […]» (Corte Suprema, Rol 21212-2024, 15 de octubre de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-150-d#corte-1343805 -
Apremios a conscriptos en Putre y muerte de uno: competencia de la justicia ordinaria
Dirime la contienda a favor del Juzgado de Garantía de Arica: los apremios ilegítimos atribuidos a militares contra conscriptos son delitos comunes ajenos a la función militar y van a la justicia ordinaria.
Lo que dice la Corte sobre el art. 150 d «[…] pueden ser constitutivos de los tipos penales descritos en los artículos 150 letra D y 150 letra E N° 1°, ambos del Código Penal, esto es, el delito de apremios ilegítimos y apremios ilegítimos en concurso con homicidio, ilícitos comunes que no pueden ser considerados actos de servicio o cometidos con ocasión de él, su conocimiento y resolución está encomendado a la judicatura ordinaria civil. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 17281-2024
«[…] pueden ser constitutivos de los tipos penales descritos en los artículos 150 letra D y 150 letra E N° 1°, ambos del Código Penal, esto es, el delito de apremios ilegítimos y apremios ilegítimos en concurso con homicidio, ilícitos comunes que no pueden ser considerados actos de servicio o cometidos con ocasión de él, su conocimiento y resolución está encomendado a la judicatura ordinaria civil. […]» (Corte Suprema, Rol 17281-2024, 25 de junio de 2024). «[…] pueden ser constitutivos de los tipos penales descritos en los artículos 150 letra D y 150 letra E N° 1°, ambos del Código Penal, esto es, el delito de apremios ilegítimos y apremios ilegítimos en concurso con homicidio, ilícitos comunes que no pueden ser considerados actos de servicio o cometidos con ocasión de él, su conocimiento y resolución está encomendado a la judicatura ordinaria civil. […]» (Corte Suprema, Rol 17281-2024, 25 de junio de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-150-d#corte-92048 -
Inadmisibilidad de la nulidad contra la segunda condena por apremios ilegítimos
Rechaza la queja: declarar inadmisible la nulidad con razones de hecho y de derecho no es falta o abuso grave, y el recurso solo expresa disconformidad con lo resuelto.
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Agresiones a un cabo del Ejército en campaña: competencia de la justicia ordinaria
Dirime la contienda a favor del Juzgado de Garantía de San Antonio: la jurisdicción militar es excepcional y de interpretación restrictiva, y el delito cometido con ocasión del servicio no basta para atraerla.
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Absolución por tortura y apremios: querellantes sin legitimación para alegar garantías
Declara inadmisible la causal del artículo 373 letra a) que invocan dos querellantes, porque esas garantías son del imputado, y remite lo demás a la Corte de Apelaciones de San Miguel.
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Torturas en la avanzada aduanera del Río Loa y principio de congruencia
Acoge la nulidad de la defensa y ordena un nuevo juicio: la condena por tortura dio por probado un propósito que la acusación no describía, lo que vulnera el principio de congruencia.
Lo que dice la Corte sobre el art. 150 d «[…] introduciendo un elemento esencial propio del delito de torturas que se ha tenido por configurado, que en aquellas no se contiene, y que es -nada menos- aquello que distingue el delito de tortura del apremio ilegítimo, de manera que la defensa no estaba en condiciones de realizar su labor, si ignora cuál elemento del delito del artículo 150 A del Código Penal es aquel que le fue atribuido. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 75670-2021
«[…] introduciendo un elemento esencial propio del delito de torturas que se ha tenido por configurado, que en aquellas no se contiene, y que es -nada menos- aquello que distingue el delito de tortura del apremio ilegítimo, de manera que la defensa no estaba en condiciones de realizar su labor, si ignora cuál elemento del delito del artículo 150 A del Código Penal es aquel que le fue atribuido. […]» (Corte Suprema, Rol 75670-2021, 16 de marzo de 2022). «[…] introduciendo un elemento esencial propio del delito de torturas que se ha tenido por configurado, que en aquellas no se contiene, y que es -nada menos- aquello que distingue el delito de tortura del apremio ilegítimo, de manera que la defensa no estaba en condiciones de realizar su labor, si ignora cuál elemento del delito del artículo 150 A del Código Penal es aquel que le fue atribuido. […]» (Corte Suprema, Rol 75670-2021, 16 de marzo de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-150-d#corte-619676 -
Homicidio con dolo eventual y obstrucción a la investigación por carabineros en Ercilla
Rechaza las nulidades de los siete condenados: la sentencia está fundada, no hay incongruencia, el homicidio frustrado admite dolo eventual y los hechos configuran obstrucción a la investigación.
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