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Artículo 194 del Código Penal

Qué dice el artículo

ART. 194.

El particular que cometiere en documento público o auténtico alguna de las falsedades designadas en el artículo anterior, sufrirá la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.

Sentencias destacadas

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    Acusación particular verbal del querellante en procedimiento abreviado

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  • Rol 144-20172017-07-03Segunda Sala(CRIMEN) CASACIÓN FONDO Y FORMA

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  • Rol 13794-20162016-07-11Segunda Sala(CRIMEN) CASACIÓN FONDO

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  • Rol 1452-20152015-07-14Segunda Sala(CRIMEN) CASACIÓN FONDO

    Falsificación de documentos de un vehículo para cobrar un seguro por robo simulado

    Rechaza las casaciones en el fondo de los condenados: la minoría de edad debió reclamarse por casación en la forma y no cambiaba la pena, y no se denunciaron infringidas las normas sustantivas.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 194
    «[…] la calificación efectuada como lo que sucede a propósito de la participación punible atribuida a los recurrentes es correcta, pues resulta incontrarrestable que en la conducta de los acusados concurren todos los presupuestos para sancionar su intervención en calidad de coautores de los delitos de falsificación de instrumento público, previsto y sancionado en el artículo 194 en relación con el artículo 193 Nº 2, ambos del Código Penal […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 1452-2015

  • Rol 1399-20132013-07-11Segunda Sala(CRIMEN) CASACIÓN FONDO

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    Rechaza la casación en el fondo del Servicio de Impuestos Internos: las normas invocadas no son reguladoras de la prueba y no se dio por establecida la falsedad, el uso malicioso ni el perjuicio.

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