Artículo 194 del Código Penal
Qué dice el artículo
ART. 194.
El particular que cometiere en documento público o auténtico alguna de las falsedades designadas en el artículo anterior, sufrirá la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
-
Acusación particular verbal del querellante en procedimiento abreviado
Acoge la queja del Consejo de Defensa del Estado: el querellante puede acusar verbalmente en el procedimiento abreviado según el artículo 407 del Código Procesal Penal, y ordena nueva audiencia.
-
Reformalización por falsificación de informes presupuestarios de la Municipalidad de Maipú
Confirma el rechazo del amparo: los nuevos hechos comunicados a la imputada complementan los ya formalizados sobre información presupuestaria falsa, como permite el artículo 229 bis del Código Procesal Penal.
-
Banco Santander paga vales vista endosados a un tercero en una compraventa fraudulenta
Rechaza la casación de la demandante: en el depósito irregular de dinero no hay deber de custodia y el banco cumplió al pagar al endosatario legítimo; reclamarlo además contraría sus propios actos.
-
Condena del Consejo de Guerra de Valparaíso de 1975 fundada en confesiones bajo tortura
Acoge la revisión y absuelve a la condenada: sin las confesiones obtenidas bajo tortura no quedan pruebas del delito ni de su participación; rechaza extender el efecto a los demás condenados.
-
Venta de sitios en Lo Curro con inscripciones conservatorias falsificadas
Rechaza la casación de los querellantes contra la absolución: los hechos fijados no mencionan el uso de las inscripciones falsas y no se denunció infracción de las leyes reguladoras de la prueba.
-
Testamento falsificado para inscribir un inmueble de una causante sin herederos
Rechaza la casación en la forma de los condenados: la prueba pedida sobre la calidad de heredero del Fisco ya constaba en el proceso, y no hubo incompetencia, implicancia ni ultra petita.
-
Escritura de venta falsificada a nombre de un fallecido: prescripción de la acción penal
Rechaza la casación de la querellante: la falsificación de instrumento público es un simple delito que prescribe en cinco años y es instantánea, así que el plazo corre desde la escritura de 2002.
-
Falsificación de documentos de un vehículo para cobrar un seguro por robo simulado
Rechaza las casaciones en el fondo de los condenados: la minoría de edad debió reclamarse por casación en la forma y no cambiaba la pena, y no se denunciaron infringidas las normas sustantivas.
Lo que dice la Corte sobre el art. 194 «[…] la calificación efectuada como lo que sucede a propósito de la participación punible atribuida a los recurrentes es correcta, pues resulta incontrarrestable que en la conducta de los acusados concurren todos los presupuestos para sancionar su intervención en calidad de coautores de los delitos de falsificación de instrumento público, previsto y sancionado en el artículo 194 en relación con el artículo 193 Nº 2, ambos del Código Penal […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 1452-2015
«[…] la calificación efectuada como lo que sucede a propósito de la participación punible atribuida a los recurrentes es correcta, pues resulta incontrarrestable que en la conducta de los acusados concurren todos los presupuestos para sancionar su intervención en calidad de coautores de los delitos de falsificación de instrumento público, previsto y sancionado en el artículo 194 en relación con el artículo 193 Nº 2, ambos del Código Penal […]» (Corte Suprema, Rol 1452-2015, 14 de julio de 2015). «[…] la calificación efectuada como lo que sucede a propósito de la participación punible atribuida a los recurrentes es correcta, pues resulta incontrarrestable que en la conducta de los acusados concurren todos los presupuestos para sancionar su intervención en calidad de coautores de los delitos de falsificación de instrumento público, previsto y sancionado en el artículo 194 en relación con el artículo 193 Nº 2, ambos del Código Penal […]» (Corte Suprema, Rol 1452-2015, 14 de julio de 2015). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-194#corte-1776375 -
Uso malicioso de escritura pública falsa por un abogado: el hecho fijado omite la malicia
Acoge la casación de la defensa del condenado: el hecho establecido no describe la malicia que exige el artículo 196 del Código Penal, por lo que anula la sentencia y dicta una de reemplazo.
-
Falsificación de poderes notariales para trámites ante el Servicio de Impuestos Internos
Rechaza la casación en el fondo del Servicio de Impuestos Internos: las normas invocadas no son reguladoras de la prueba y no se dio por establecida la falsedad, el uso malicioso ni el perjuicio.
Se muestran los 10 más recientes de 29 fallos.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba