Artículo 150 a del Código Penal
Qué dice el artículo
ART. 150 A.
El empleado público que, abusando de su cargo o sus funciones, aplicare, ordenare o consintiere en que se aplique tortura, será penado con presidio mayor en su grado mínimo. Igual sanción se impondrá al empleado público que, conociendo de la ocurrencia de estas conductas, no impidiere o no hiciere cesar la aplicación de tortura, teniendo la facultad o autoridad necesaria para ello o estando en posición para hacerlo.
La misma pena se aplicará al particular que, en el ejercicio de funciones públicas, o a instigación de un empleado público, o con el consentimiento o aquiescencia de éste, ejecutare los actos a que se refiere este artículo.
Se entenderá por tortura todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos, sexuales o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información, declaración o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se le impute haber cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona, o en razón de una discriminación fundada en motivos tales como la ideología, la opinión política, la religión o creencias de la víctima; la nación, la raza, la etnia o el grupo social al que pertenezca; el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, la edad, la filiación, la apariencia personal, el estado de salud o la situación de discapacidad.
Se entenderá también por tortura la aplicación intencional de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima, o a disminuir su voluntad o su capacidad de discernimiento o decisión, con alguno de los fines referidos en el inciso precedente. Esta conducta se sancionará con la pena de presidio menor en su grado máximo.
No se considerarán como tortura las molestias o penalidades que sean consecuencia únicamente de sanciones legales, o que sean inherentes o incidentales a éstas, ni las derivadas de un acto legítimo de autoridad.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.
Sentencias destacadas
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Tortura o apremios ilegítimos de carabineros de la 21ª Comisaría de Estación Central
Acoge la nulidad de dos carabineros y recalifica como apremios ilegítimos dos hechos sin la gravedad de la tortura; rechaza la de un tercero, cuya tortura confirma. Hubo votos en contra.
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Reincorporación de un excapitán de Gendarmería destituido y luego absuelto en sede penal
Revoca la sentencia y acoge la protección contra Gendarmería: absuelto en sede penal por los mismos hechos, el artículo 120 del Estatuto Administrativo obliga a reincorporarlo.
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Homicidios y apremios de lesa humanidad en la Base Aérea de Temuco en 1973
Rechaza las casaciones en la forma y en el fondo por falta de preparación y causales incompatibles entre sí, y de oficio sustituye las penas de cuatro encubridores por libertad vigilada intensiva.
Lo que dice la Corte sobre el art. 150 a «[…] si bien el artículo 1º de la Ley 18.216 establece hoy que no procede la sustitución por algunas de las penas que dicha disposición contempla tratándose de los autores de los delitos sancionados en el actual artículo 150 A del Código Penal […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 14483-2021
«[…] si bien el artículo 1º de la Ley 18.216 establece hoy que no procede la sustitución por algunas de las penas que dicha disposición contempla tratándose de los autores de los delitos sancionados en el actual artículo 150 A del Código Penal […]» (Corte Suprema, Rol 14483-2021, 5 de marzo de 2024). «[…] si bien el artículo 1º de la Ley 18.216 establece hoy que no procede la sustitución por algunas de las penas que dicha disposición contempla tratándose de los autores de los delitos sancionados en el actual artículo 150 A del Código Penal […]» (Corte Suprema, Rol 14483-2021, 5 de marzo de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-150-a#corte-1041335 -
Falta de servicio por la supuesta agresión de Carabineros a un adolescente en Loncoche
Rechaza la casación de la demandante: discute la valoración de la prueba, y los hechos fijados solo acreditan un control de identidad legal y lesiones sin vínculo probado con el procedimiento.
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Inadmisibilidad de la nulidad contra la segunda condena por apremios ilegítimos
Rechaza la queja: declarar inadmisible la nulidad con razones de hecho y de derecho no es falta o abuso grave, y el recurso solo expresa disconformidad con lo resuelto.
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Militar que disparó a un manifestante: apremios ilegítimos con lesiones graves gravísimas
Rechaza la nulidad de la defensa: propuso en forma conjunta tres calificaciones jurídicas incompatibles y la sentencia fundamentó debidamente la valoración de la prueba.
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Apremios de lesa humanidad en Panguipulli en 1973 y alegato omitido por la defensa
Rechaza las casaciones: la ausencia del abogado al alegato por su propio olvido no anula la vista y los hechos configuran autoría; de oficio, sustituye la pena por remisión condicional.
Lo que dice la Corte sobre el art. 150 a «[…] si bien el artículo 1 de la Ley N° 18.216 establece hoy que no procede la sustitución por algunas de las penas que dicha disposición contempla tratándose de los autores de los delitos sancionados en el actual artículo 150 A del Código Penal […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 72032-2020
«[…] si bien el artículo 1 de la Ley N° 18.216 establece hoy que no procede la sustitución por algunas de las penas que dicha disposición contempla tratándose de los autores de los delitos sancionados en el actual artículo 150 A del Código Penal […]» (Corte Suprema, Rol 72032-2020, 3 de febrero de 2023). «[…] si bien el artículo 1 de la Ley N° 18.216 establece hoy que no procede la sustitución por algunas de las penas que dicha disposición contempla tratándose de los autores de los delitos sancionados en el actual artículo 150 A del Código Penal […]» (Corte Suprema, Rol 72032-2020, 3 de febrero de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-150-a#corte-773684 -
Mandato judicial tras la muerte de la víctima de apremios de lesa humanidad en Temuco
Acoge la casación del demandante civil: el mandato judicial no termina con la muerte del mandante; rechaza la de la defensa y, de oficio, sustituye la pena por libertad vigilada intensiva.
Lo que dice la Corte sobre el art. 150 a «[…] si bien el artículo 1 de la Ley N° 18.216 establece hoy que no procede la sustitución por algunas de las penas que dicha disposición contempla tratándose de los autores de los delitos sancionados en el actual artículo 150 A del Código Penal […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 95109-2020
«[…] si bien el artículo 1 de la Ley N° 18.216 establece hoy que no procede la sustitución por algunas de las penas que dicha disposición contempla tratándose de los autores de los delitos sancionados en el actual artículo 150 A del Código Penal […]» (Corte Suprema, Rol 95109-2020, 31 de enero de 2023). «[…] si bien el artículo 1 de la Ley N° 18.216 establece hoy que no procede la sustitución por algunas de las penas que dicha disposición contempla tratándose de los autores de los delitos sancionados en el actual artículo 150 A del Código Penal […]» (Corte Suprema, Rol 95109-2020, 31 de enero de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-150-a#corte-770729 -
Pena sustitutiva negada al encubridor de tormentos con resultado de muerte en Temuco
Rechaza la casación de la defensa: negar la remisión condicional es una facultad discrecional que no integra la sentencia definitiva ni cabe en las causales del artículo 546.
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Torturas en la avanzada aduanera del Río Loa y principio de congruencia
Acoge la nulidad de la defensa y ordena un nuevo juicio: la condena por tortura dio por probado un propósito que la acusación no describía, lo que vulnera el principio de congruencia.
Lo que dice la Corte sobre el art. 150 a «[…] introduciendo un elemento esencial propio del delito de torturas que se ha tenido por configurado, que en aquellas no se contiene, y que es -nada menos- aquello que distingue el delito de tortura del apremio ilegítimo, de manera que la defensa no estaba en condiciones de realizar su labor, si ignora cuál elemento del delito del artículo 150 A del Código Penal es aquel que le fue atribuido. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 75670-2021
«[…] introduciendo un elemento esencial propio del delito de torturas que se ha tenido por configurado, que en aquellas no se contiene, y que es -nada menos- aquello que distingue el delito de tortura del apremio ilegítimo, de manera que la defensa no estaba en condiciones de realizar su labor, si ignora cuál elemento del delito del artículo 150 A del Código Penal es aquel que le fue atribuido. […]» (Corte Suprema, Rol 75670-2021, 16 de marzo de 2022). «[…] introduciendo un elemento esencial propio del delito de torturas que se ha tenido por configurado, que en aquellas no se contiene, y que es -nada menos- aquello que distingue el delito de tortura del apremio ilegítimo, de manera que la defensa no estaba en condiciones de realizar su labor, si ignora cuál elemento del delito del artículo 150 A del Código Penal es aquel que le fue atribuido. […]» (Corte Suprema, Rol 75670-2021, 16 de marzo de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-150-a#corte-619676
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