Artículo 193 del Código Penal
Qué dice el artículo
ART. 193.
Será castigado con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo el empleado público que, abusando de su oficio, cometiere falsedad:
1.° Contrahaciendo o fingiendo letra, firma o rúbrica.
2.° Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido.
3.° Atribuyendo a los que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieren hecho.
4.° Faltando a la verdad en la narración de hechos sustanciales.
5.° Alterando las fechas verdaderas.
6.° Haciendo en documento verdadero cualquiera alteración o intercalación que varíe su sentido.
7.° Dando copia en forma fehaciente de un documento supuesto, o manifestando en ella cosa contraria o diferente de la que contenga el verdadero original.
8.° Ocultando en perjuicio del Estado o de un particular cualquier documento oficial.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Tortura o apremios ilegítimos de carabineros de la 21ª Comisaría de Estación Central
Acoge la nulidad de dos carabineros y recalifica como apremios ilegítimos dos hechos sin la gravedad de la tortura; rechaza la de un tercero, cuya tortura confirma. Hubo votos en contra.
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Multa del soborno se calcula sobre lo entregado al funcionario, no sobre lo lucrado
Acoge el recurso del particular condenado por soborno: la multa del artículo 248 bis del Código Penal se calcula sobre lo dado al funcionario, no sobre lo obtenido en licitaciones; rechaza los otros dos recursos.
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Falso abogado y carta de renuncia falsificada en una corporación educacional de Concepción
Rechaza el recurso de la defensa de ambos condenados: los vicios procesales alegados no tuvieron trascendencia y el uso malicioso del documento falso se consumó al incorporar la carta de renuncia al acta.
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Nulidad de la venta de un inmueble con prohibición precautoria pedida por un tercero
Acoge la casación de fondo de los demandados: al celebrarse el contrato, la precautoria solo resguardaba una expectativa, así que el demandante carecía del interés del artículo 1683 del Código Civil.
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Malversación de gastos reservados de la Policía de Investigaciones y lavado de activos
Rechaza la nulidad de la defensa de los condenados: no hubo inversión de la carga de la prueba, las demás causales buscan revalorar la prueba y la cosa juzgada no se acreditó con prueba idónea.
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Facturas falsas cedidas: la falsedad del título es oponible al cesionario
Rechaza la casación de la ejecutante: la falsedad de las facturas, acreditada por sentencia penal firme, es una excepción real y no personal, por lo que puede oponerse al cesionario.
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Acusación particular verbal del querellante en procedimiento abreviado
Acoge la queja del Consejo de Defensa del Estado: el querellante puede acusar verbalmente en el procedimiento abreviado según el artículo 407 del Código Procesal Penal, y ordena nueva audiencia.
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Falsedad militar: incompetencia del Juzgado Naval y exigencia de dos peritos
Rechaza las casaciones de la defensa: la de forma no se preparó y el Juzgado Naval era competente; la de fondo invoca el artículo 188 del Código de Procedimiento Penal, que no es norma reguladora de la prueba.
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Falsedad militar: absolución de la Corte Marcial con considerandos contradictorios
Acoge la casación en la forma del Consejo de Defensa del Estado y anula la absolución de la Corte Marcial: reprodujo un considerando que daba por probados delito y participación y luego dijo lo contrario.
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