Artículo 148 del Código Penal
Qué dice el artículo
ART. 148.
Todo empleado público que ilegal y arbitrariamente desterrare, arrestare o detuviere a una persona, sufrirá la pena de reclusión menor y suspensión del empleo en sus grados mínimos a medios.
Si el arresto o detención excediere de treinta días, las penas serán reclusión menor y suspensión en sus grados máximos.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Tortura o apremios ilegítimos de carabineros de la 21ª Comisaría de Estación Central
Acoge la nulidad de dos carabineros y recalifica como apremios ilegítimos dos hechos sin la gravedad de la tortura; rechaza la de un tercero, cuya tortura confirma. Hubo votos en contra.
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Pena por detención ilegal de 1973 en Puerto Aysén y penas sustitutivas en lesa humanidad
Confirma la condena con declaraciones: rebaja a uno de los condenados a 540 días de reclusión menor en su grado mínimo con remisión condicional, pues la Ley 18.216 sí se aplica a delitos de lesa humanidad.
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Secuestro calificado en Arica en 1973: condena como cómplice a un teniente de Ejército
Rechaza las casaciones de la defensa, del Programa de Derechos Humanos y de la querellante: las causales 1 y 7 del artículo 546 son incompatibles y los recursos solo revaloran la prueba.
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Unificación de penas con una condena ya cumplida en causa por apremios en Castro
Rechaza la casación en la forma y acoge la de fondo porque la unificación usó una condena ya cumplida y extinta y elevó la pena a ocho años; descarta la media prescripción por tratarse de lesa humanidad.
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Apremios ilegítimos a detenidos en Curarrehue en 1973: recurso con causales incompatibles
Rechaza la casación en el fondo del excabo de la Fuerza Aérea condenado por apremios ilegítimos en Curarrehue: invoca a la vez causales incompatibles, y la prueba sí lo sitúa entre los captores.
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Detención ilegal y apremios ilegítimos a un dirigente campesino en la Tenencia de Coilaco
Rechaza la casación en el fondo del condenado: plantea en forma subsidiaria causales incompatibles, sin peticiones claras y concretas, y busca una nueva valoración de la prueba.
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Secuestro calificado de dos detenidos en la Oficina Salitrera Pedro de Valdivia en 1973
Rechaza la casación en el fondo de la defensa del condenado: sus causales se contradicen entre sí, y la amnistía y la prescripción son incompatibles con un delito de lesa humanidad.
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Secuestros y homicidios del Comando Conjunto y cosa juzgada de una demanda civil previa
Rechaza las casaciones en el fondo de los condenados por causales contradictorias o mal formalizadas, y las del Fisco: la cosa juzgada de un juicio anterior cede ante el derecho a reparación integral.
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Secuestro y homicidio de tres detenidos en Baquedano y el Salar del Carmen en 1973
Rechaza las casaciones en el fondo de dos condenados: invocan en forma conjunta causales incompatibles, que piden a la vez la absolución y una pena menor o la recalificación del delito.
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Secuestros de militantes socialistas por la DINA y cosa juzgada de demandas civiles
Acoge la casación de los demandantes civiles y anula la parte que acogió la cosa juzgada, que cede ante la reparación integral; rechaza las de los condenados y mantiene el secuestro calificado.
Lo que dice la Corte sobre el art. 148 «[…] Los parámetros que se consideran decisivos para deslindar la aplicación del artículo 148 respecto de la del artículo 141, se describen en la forma que sigue: a) que se detenga en razón de la persecución de un delito; b) que se deje alguna constancia de la detención; y, c) que se ponga al detenido a disposición de los tribunales de justicia. Faltando estos requisitos debe aplicarse el artículo 141 […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 14486-2021
«[…] Los parámetros que se consideran decisivos para deslindar la aplicación del artículo 148 respecto de la del artículo 141, se describen en la forma que sigue: a) que se detenga en razón de la persecución de un delito; b) que se deje alguna constancia de la detención; y, c) que se ponga al detenido a disposición de los tribunales de justicia. Faltando estos requisitos debe aplicarse el artículo 141 […]» (Corte Suprema, Rol 14486-2021, 2 de octubre de 2023). «[…] Los parámetros que se consideran decisivos para deslindar la aplicación del artículo 148 respecto de la del artículo 141, se describen en la forma que sigue: a) que se detenga en razón de la persecución de un delito; b) que se deje alguna constancia de la detención; y, c) que se ponga al detenido a disposición de los tribunales de justicia. Faltando estos requisitos debe aplicarse el artículo 141 […]» (Corte Suprema, Rol 14486-2021, 2 de octubre de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-148#corte-833712
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