Artículo 161 a del Código Penal
Qué dice el artículo
ART. 161 - A.
Se castigará con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de 50 a 500 Unidades Tributarias Mensuales al que, en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público, sin autorización del afectado y por cualquier medio, capte, intercepte, grabe o reproduzca conversaciones o comunicaciones de carácter privado; sustraiga, fotografíe, fotocopie o reproduzca documentos o instrumentos de carácter privado; o capte, grabe, filme o fotografíe imágenes o hechos de carácter privado que se produzcan, realicen, ocurran o existan en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público.
Igual pena se aplicará a quien difunda las conversaciones, comunicaciones, documentos, instrumentos, imágenes y hechos a que se refiere el inciso anterior.
En caso de ser una misma la persona que los haya obtenido y divulgado, se aplicarán a ésta las penas de reclusión menor en su grado máximo y multa de 100 a 500 Unidades Tributarias Mensuales.
Esta disposición no es aplicable a aquellas personas que, en virtud de ley o de autorización judicial, estén o sean autorizadas para ejecutar las acciones descri tas.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.
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Lo que dice la Corte sobre el art. 161 a «[…] Ya que no estaba facultado por la ley, porque carecía de mandato judicial para proceder como lo hizo, el comportamiento del querellado no encuadra en el inciso final del artículo 161 - A del Código Penal y resulta infundado sostener la inexistencia del delito, como motivo determinante del sobreseimiento definitivo cuestionado. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 2663-2011
«[…] Ya que no estaba facultado por la ley, porque carecía de mandato judicial para proceder como lo hizo, el comportamiento del querellado no encuadra en el inciso final del artículo 161 - A del Código Penal y resulta infundado sostener la inexistencia del delito, como motivo determinante del sobreseimiento definitivo cuestionado. […]» (Corte Suprema, Rol 2663-2011, 19 de octubre de 2011). «[…] Ya que no estaba facultado por la ley, porque carecía de mandato judicial para proceder como lo hizo, el comportamiento del querellado no encuadra en el inciso final del artículo 161 - A del Código Penal y resulta infundado sostener la inexistencia del delito, como motivo determinante del sobreseimiento definitivo cuestionado. […]» (Corte Suprema, Rol 2663-2011, 19 de octubre de 2011). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-161-a#corte-5163057
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