Artículo 198 del Código Penal
Qué dice el artículo
ART. 198.
El que maliciosamente hiciere uso de los instrumentos falsos a que se refiere el artículo anterior, será castigado como si fuera autor de la falsedad.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Multa del soborno se calcula sobre lo entregado al funcionario, no sobre lo lucrado
Acoge el recurso del particular condenado por soborno: la multa del artículo 248 bis del Código Penal se calcula sobre lo dado al funcionario, no sobre lo obtenido en licitaciones; rechaza los otros dos recursos.
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Falso abogado y carta de renuncia falsificada en una corporación educacional de Concepción
Rechaza el recurso de la defensa de ambos condenados: los vicios procesales alegados no tuvieron trascendencia y el uso malicioso del documento falso se consumó al incorporar la carta de renuncia al acta.
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Facturas falsas cedidas: la falsedad del título es oponible al cesionario
Rechaza la casación de la ejecutante: la falsedad de las facturas, acreditada por sentencia penal firme, es una excepción real y no personal, por lo que puede oponerse al cesionario.
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Obtención fraudulenta de dietas del Fisco por consejera regional con licencia media falsa
Rechaza las nulidades de la defensa y del querellante: el fallo se comunicó dentro de plazo y el tribunal aplicó bien la especialidad del numeral 8 del artículo 470 del Código Penal frente al concurso medial.
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Malversación de fondos del Juzgado de Garantía de Talca por su administradora
Rechaza la nulidad de la defensa: no probó la parcialidad de jueces ni testigos, y aun con la atenuante de reparación del mal causado rebajar la pena en más de un grado era facultativo.
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Escritura de venta falsificada a nombre de un fallecido: prescripción de la acción penal
Rechaza la casación de la querellante: la falsificación de instrumento público es un simple delito que prescribe en cinco años y es instantánea, así que el plazo corre desde la escritura de 2002.
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Falsificación de documentos privados en perjuicio del Banco de Crédito e Inversiones
Rechaza la casación en el fondo del condenado: plantea causales contradictorias, el artículo 153 del Código de Procedimiento Penal no es ley reguladora de la prueba y no se probó la falta de libertad al confesar.
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Rechaza la casación en el fondo; el texto disponible solo contiene la notificación por el Estado Diario y no permite conocer sus razones.
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Falsificación de poderes notariales para trámites ante el Servicio de Impuestos Internos
Rechaza la casación en el fondo del Servicio de Impuestos Internos: las normas invocadas no son reguladoras de la prueba y no se dio por establecida la falsedad, el uso malicioso ni el perjuicio.
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