Artículo 293 del Código Penal
Qué dice el artículo
ART. 293.
Quien sea parte en una asociación criminal será sancionado con presidio menor en su grado máximo.
La pena será presidio mayor en su grado mínimo si la participación consiste en cumplir funciones de jefatura, ejercer mando en ella, financiarla o proveerle recursos o medios, o en haberla fundado.
Se entenderá por asociación criminal toda organización formada por tres o más personas, con acción sostenida en el tiempo, que tenga entre sus fines la perpetración de hechos constitutivos de crímenes.
Si la asociación tiene entre sus fines la perpetración de crímenes y simples delitos se aplicarán las sanciones dispuestas en el inciso primero.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Contrabando de cigarrillos en San Pedro de Atacama: comercio clandestino y autoría
Rechaza los recursos del Servicio de Impuestos Internos y de las defensas: el contrabando absorbe el comercio clandestino, la prueba se obtuvo en flagrancia y la agravante no altera la pena.
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Secuestro calificado y asociación ilícita del Comando Conjunto en 1976
Rechaza las casaciones de las defensas, pero anula de oficio por falta de fundamentos sobre la asociación ilícita y acoge la del Fisco porque no se resolvió que la madre demandante había fallecido.
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Sentencia de juicio simplificado comunicada fuera del plazo de cinco días
Rechaza la nulidad de la defensa: no reclamó en la audiencia la fecha fijada fuera de los cinco días del artículo 396 del Código Procesal Penal, y el vicio quedó saneado.
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Extradición desde Israel por asociación ilícita y sustracción de menores en 1982 y 1983
Accede a pedir a Israel la extradición de la procesada por asociación ilícita, sustracción de menores y prevaricación: los delitos son imprescriptibles, aunque no de lesa humanidad.
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Asociación ilícita Los Gallegos: testigos reservados, atenuantes y concurso de armas
Rechaza los recursos de nulidad de las defensas: la condena no descansó solo en testigos reservados, las atenuantes son de apreciación privativa del tribunal del fondo y las municiones excedían la consunción.
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Comando Conjunto: secuestro calificado y nulidad de oficio por la asociación ilícita
Rechaza las casaciones en el fondo de cuatro condenados por secuestro calificado y anula de oficio el fallo por no fundar la asociación ilícita del artículo 292 del Código Penal.
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Secuestro calificado de 1973: condena al jefe de la Tenencia de Carabineros San Joaquín
Rechaza la casación en el fondo del condenado: invoca en un mismo capítulo las causales N° 7 y N° 1 del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, que se excluyen entre sí.
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Homicidio y tormentos por policías en 1980: omisión de pronunciarse sobre el secuestro
Acoge la casación en la forma de la querellante y anula el fallo por no pronunciarse sobre la acusación por secuestro; rechaza las casaciones en el fondo de una defensa y de las otras querellantes.
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Operación Alfa Carbón de la CNI: siete homicidios calificados y asociación ilícita
Rechaza las casaciones de forma y fondo de los condenados: los sobreseimientos de la justicia militar no producen cosa juzgada y los recursos de fondo solo discuten la valoración de la prueba.
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Comando Conjunto: secuestros de 1975 y cosa juzgada ante la demanda civil de un familiar
Acoge la casación civil de la querellante: la cosa juzgada no impide indemnizar al hermano de la víctima de lesa humanidad; rechaza las casaciones penales de condenados y acusadores.
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