Artículo 296 del Código Penal
Qué dice el artículo
ART. 296.
El que amenazare seriamente a otro con causar a él mismo o a su familia, en su persona, honra o propiedad, un mal que constituya delito, siempre que por los antecedentes aparezca verosímil la consumación del hecho, será castigado:
1º. Con presidio menor en sus grados medio a máximo, si hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo ilegítimamente cualquiera otra condición y el culpable hubiere conseguido su propósito.
2° Con presidio menor en sus grados mínimo a medio, si hecha la amenaza bajo condición el culpable no hubiere conseguido su propósito,
3.° Con presidio menor en su grado mínimo, si la amenaza no fuere condicional; a no ser que merezca mayor pena el hecho consumado, caso en el cual se impondrá ésta.
Cuando las amenazas se hicieren por escrito o por medio de emisario, éstas se estimarán como circunstancias agravantes.
Para los efectos de este artículo se entiende por familia el cónyuge, los parientes en la línea recta de consanguinidad o afinidad legítima, los padres e hijos naturales y la descendencia legítima de éstos, los hijos ilegítimos reconocidos y los colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad legítimas.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.
Sentencias destacadas
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Juez que revisó en privado el audio de la prueba de cargo pierde imparcialidad
Acoge la nulidad de la defensa: el juez escuchó fuera del juicio, con medios propios, el audio de la Fiscalía y usó lo extraído para condenar, perdiendo su imparcialidad; ordena nuevo juicio simplificado.
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Incendio de camiones en Los Ángeles: agravante de noche o despoblado y delito continuado
Rechaza las nulidades de los condenados por incendiar dos camiones en Los Ángeles: la sentencia está fundada, los incendios son reiterados y no continuados, y la agravante de nocturnidad procede.
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Secuestro extorsivo en un lodge de pesca de Coyhaique: el rescate no es grave daño
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Límite de duración de una medida de seguridad de internación por daños e incendio
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Prescripción de la pena de 41 días de prisión por violencia intrafamiliar
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Prisión preventiva desproporcionada frente a la pena probable por amenazas
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Lo que dice la Corte sobre el art. 296 «[…] Que, en la especie, dado el delito imputado, esto es, el descrito y sancionado en el artículo 296 N°3, del Código Penal, en caso de condena podría imponerse al amparado una pena de presidio menor en su grado mínimo. El amparado se halla en prisión preventiva desde el 10 de mayo del año en curso, lo que importa que ha permanecido privado de libertad más de la mitad del tiempo que le podría corresponder en la pena mínima probable. […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 19762-2025
«[…] Que, en la especie, dado el delito imputado, esto es, el descrito y sancionado en el artículo 296 N°3, del Código Penal, en caso de condena podría imponerse al amparado una pena de presidio menor en su grado mínimo. El amparado se halla en prisión preventiva desde el 10 de mayo del año en curso, lo que importa que ha permanecido privado de libertad más de la mitad del tiempo que le podría corresponder en la pena mínima probable. […]» (Corte Suprema, Rol 19762-2025, 12 de junio de 2025). «[…] Que, en la especie, dado el delito imputado, esto es, el descrito y sancionado en el artículo 296 N°3, del Código Penal, en caso de condena podría imponerse al amparado una pena de presidio menor en su grado mínimo. El amparado se halla en prisión preventiva desde el 10 de mayo del año en curso, lo que importa que ha permanecido privado de libertad más de la mitad del tiempo que le podría corresponder en la pena mínima probable. […]» (Corte Suprema, Rol 19762-2025, 12 de junio de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-296#corte-19088 -
Agravante no requerida eleva la pena sobre el tope del procedimiento simplificado
Acoge la nulidad respecto de una condenada: se le aplicó una agravante ajena al requerimiento y una pena de 541 días, sobre el tope del procedimiento simplificado; la rechaza para los otros dos.
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