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Artículo 318 del Código Penal

Qué dice el artículo

Art 318.

El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo a medio o multa de seis a doscientas unidades tributarias mensuales.

Será circunstancia agravante de este delito cometerlo mediante la convocatoria a espectáculos, celebraciones o festividades prohibidas por la autoridad sanitaria en tiempo de catástrofe, pandemia o contagio.

En los casos en que el Ministerio Público solicite únicamente la pena de multa de seis unidades tributarias mensuales, se procederá en cualquier momento conforme a las reglas generales del procedimiento monitorio, siendo aplicable lo previsto en el artículo 398 del Código Procesal Penal. Tratándose de multas superiores se procederá de acuerdo con las normas que regulan el procedimiento simplificado.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

  • Rol 53394-20252025-12-22Segunda Sala(Crimen) Apelación Amparo

    Amparo de la Corte de Talca: condena anterior por falta no impide la pena sustitutiva

    Revoca la sentencia y acoge el amparo: la condena previa a multa por infracción al artículo 318 del Código Penal es pena de falta y no puede impedir la libertad vigilada intensiva.

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  • Rol 33782-20252025-08-27Segunda Sala(Crimen) Apelación Amparo

    Regularización migratoria rechazada por una condena por falta luego sobreseída

    Revoca la sentencia y acoge el amparo: rechazar la regularización y ordenar el abandono del país por una falta luego sobreseída, sin ponderar el arraigo familiar, es desproporcionado.

  • Rol 13959-20242025-05-29Segunda Sala(Penal) Nulidad

    Control de identidad durante la pandemia y hallazgo de una escopeta en un bolso

    Rechaza la nulidad de la defensa: beber alcohol en la plaza bajo el estado de excepción daba indicio del simple delito del artículo 318 del Código Penal y validaba el control y el registro; exime de costas de oficio.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 318
    «[…] estaba vigente el artículo 318 del Código Penal, disposición, cuyo inciso primero, prescribía que: “El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo a medio o multa de seis a doscientas unidades tributarias mensuales”. Como se advierte, la norma transcrita regulaba una conducta atribuible a un simple delito […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 13959-2024

  • Rol 20202-20242025-02-21Tercera Sala(Civil) Apelación Protección

    Eliminación de datos de causas sobreseídas del registro interno del Ministerio Público

    Revoca la sentencia y rechaza la protección: el Ministerio Público puede conservar sin límite temporal en su registro interno y reservado los datos verídicos de investigaciones sobreseídas.

    Ver la ficha del fallo

  • Rol 60535-20242024-12-26Segunda Sala(Crimen) Apelación Amparo

    Amparo de Valparaíso por rechazo de permanencia definitiva y orden de abandono

    Confirma sin dar razones propias el rechazo del amparo por la Corte de Valparaíso; un ministro votó por acogerlo por el arraigo familiar y laboral del amparado.

  • Rol 12189-20242024-04-11Segunda Sala(Crimen) Apelación Amparo

    Orden de abandono del país a extranjero condenado con arraigo familiar y laboral

    Revoca la sentencia y acoge el amparo: deja sin efecto el rechazo de la regularización extraordinaria y la orden de abandono, por desproporcionada ante el arraigo familiar y laboral del amparado.

  • Rol 153477-20232024-03-27Segunda Sala(Penal) Nulidad

    Registro del detenido por infringir el toque de queda y hallazgo de un arma de fuego

    Rechaza la nulidad de la defensa: la detención en flagrancia por el artículo 318 del Código Penal autorizaba el registro, y la aptitud de disparo del arma no es requisito del tipo penal.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 318
    «[…] De lo antes narrado, se sigue necesariamente que al no portar el encartado el salvoconducto respectivo, se puso en la situación de flagrancia prevista en el artículo 130 letra a) del Código Procesal Penal, relativa a quien “actualmente se encontrare cometiendo el delito”, en este caso, respecto de la infracción descrita y sancionada por el artículo 318 del Código Penal […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 153477-2023

  • Rol 149896-20232023-11-06Segunda Sala(PENAL) NULIDAD

    Porte de arma prohibida hallada en el asiento trasero durante el toque de queda

    Rechaza las nulidades de las tres defensas: la Armada detuvo en flagrancia, Carabineros registró el auto y el arma a simple vista bastó para atribuir su tenencia a los tres ocupantes.

  • Rol 84302-20232023-11-06Segunda Sala(Penal) Nulidad

    Control de identidad a quien portaba una resortera junto al penal de Huachalalume

    Rechaza la nulidad de la defensa: transitar sin mascarilla cerca del penal y portar una resortera daban un indicio objetivo del artículo 85 del Código Procesal Penal para el control de identidad.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 318
    «[…] pudiendo en ese escenario representarse que estaban en presencia de, al menos, una falta, entre los cuales se cuenta la figura del artículo 318 del Código Penal, independientemente de lo que se haya resuelto sobre el fondo de dicha figura por esta Corte […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 84302-2023

  • Rol 189971-20232023-08-16Segunda Sala(Crimen) Apelación Amparo

    Rechazo de regularización extraordinaria fundado solo en condenas previas del extranjero

    Revoca la sentencia y acoge el amparo: el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la regularización citando solo condenas previas, sin examinar el arraigo; debe pronunciarse de nuevo en sesenta días.

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