Artículo 318 del Código Penal
Qué dice el artículo
Art 318.
El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo a medio o multa de seis a doscientas unidades tributarias mensuales.
Será circunstancia agravante de este delito cometerlo mediante la convocatoria a espectáculos, celebraciones o festividades prohibidas por la autoridad sanitaria en tiempo de catástrofe, pandemia o contagio.
En los casos en que el Ministerio Público solicite únicamente la pena de multa de seis unidades tributarias mensuales, se procederá en cualquier momento conforme a las reglas generales del procedimiento monitorio, siendo aplicable lo previsto en el artículo 398 del Código Procesal Penal. Tratándose de multas superiores se procederá de acuerdo con las normas que regulan el procedimiento simplificado.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Amparo de la Corte de Talca: condena anterior por falta no impide la pena sustitutiva
Revoca la sentencia y acoge el amparo: la condena previa a multa por infracción al artículo 318 del Código Penal es pena de falta y no puede impedir la libertad vigilada intensiva.
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Regularización migratoria rechazada por una condena por falta luego sobreseída
Revoca la sentencia y acoge el amparo: rechazar la regularización y ordenar el abandono del país por una falta luego sobreseída, sin ponderar el arraigo familiar, es desproporcionado.
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Control de identidad durante la pandemia y hallazgo de una escopeta en un bolso
Rechaza la nulidad de la defensa: beber alcohol en la plaza bajo el estado de excepción daba indicio del simple delito del artículo 318 del Código Penal y validaba el control y el registro; exime de costas de oficio.
Lo que dice la Corte sobre el art. 318 «[…] estaba vigente el artículo 318 del Código Penal, disposición, cuyo inciso primero, prescribía que: “El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo a medio o multa de seis a doscientas unidades tributarias mensuales”. Como se advierte, la norma transcrita regulaba una conducta atribuible a un simple delito […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 13959-2024
«[…] estaba vigente el artículo 318 del Código Penal, disposición, cuyo inciso primero, prescribía que: “El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo a medio o multa de seis a doscientas unidades tributarias mensuales”. Como se advierte, la norma transcrita regulaba una conducta atribuible a un simple delito […]» (Corte Suprema, Rol 13959-2024, 29 de mayo de 2025). «[…] estaba vigente el artículo 318 del Código Penal, disposición, cuyo inciso primero, prescribía que: “El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo a medio o multa de seis a doscientas unidades tributarias mensuales”. Como se advierte, la norma transcrita regulaba una conducta atribuible a un simple delito […]» (Corte Suprema, Rol 13959-2024, 29 de mayo de 2025). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-318#corte-17103 -
Eliminación de datos de causas sobreseídas del registro interno del Ministerio Público
Revoca la sentencia y rechaza la protección: el Ministerio Público puede conservar sin límite temporal en su registro interno y reservado los datos verídicos de investigaciones sobreseídas.
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Amparo de Valparaíso por rechazo de permanencia definitiva y orden de abandono
Confirma sin dar razones propias el rechazo del amparo por la Corte de Valparaíso; un ministro votó por acogerlo por el arraigo familiar y laboral del amparado.
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Orden de abandono del país a extranjero condenado con arraigo familiar y laboral
Revoca la sentencia y acoge el amparo: deja sin efecto el rechazo de la regularización extraordinaria y la orden de abandono, por desproporcionada ante el arraigo familiar y laboral del amparado.
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Registro del detenido por infringir el toque de queda y hallazgo de un arma de fuego
Rechaza la nulidad de la defensa: la detención en flagrancia por el artículo 318 del Código Penal autorizaba el registro, y la aptitud de disparo del arma no es requisito del tipo penal.
Lo que dice la Corte sobre el art. 318 «[…] De lo antes narrado, se sigue necesariamente que al no portar el encartado el salvoconducto respectivo, se puso en la situación de flagrancia prevista en el artículo 130 letra a) del Código Procesal Penal, relativa a quien “actualmente se encontrare cometiendo el delito”, en este caso, respecto de la infracción descrita y sancionada por el artículo 318 del Código Penal […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 153477-2023
«[…] De lo antes narrado, se sigue necesariamente que al no portar el encartado el salvoconducto respectivo, se puso en la situación de flagrancia prevista en el artículo 130 letra a) del Código Procesal Penal, relativa a quien “actualmente se encontrare cometiendo el delito”, en este caso, respecto de la infracción descrita y sancionada por el artículo 318 del Código Penal […]» (Corte Suprema, Rol 153477-2023, 27 de marzo de 2024). «[…] De lo antes narrado, se sigue necesariamente que al no portar el encartado el salvoconducto respectivo, se puso en la situación de flagrancia prevista en el artículo 130 letra a) del Código Procesal Penal, relativa a quien “actualmente se encontrare cometiendo el delito”, en este caso, respecto de la infracción descrita y sancionada por el artículo 318 del Código Penal […]» (Corte Suprema, Rol 153477-2023, 27 de marzo de 2024). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-318#corte-1046489 -
Porte de arma prohibida hallada en el asiento trasero durante el toque de queda
Rechaza las nulidades de las tres defensas: la Armada detuvo en flagrancia, Carabineros registró el auto y el arma a simple vista bastó para atribuir su tenencia a los tres ocupantes.
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Control de identidad a quien portaba una resortera junto al penal de Huachalalume
Rechaza la nulidad de la defensa: transitar sin mascarilla cerca del penal y portar una resortera daban un indicio objetivo del artículo 85 del Código Procesal Penal para el control de identidad.
Lo que dice la Corte sobre el art. 318 «[…] pudiendo en ese escenario representarse que estaban en presencia de, al menos, una falta, entre los cuales se cuenta la figura del artículo 318 del Código Penal, independientemente de lo que se haya resuelto sobre el fondo de dicha figura por esta Corte […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 84302-2023
«[…] pudiendo en ese escenario representarse que estaban en presencia de, al menos, una falta, entre los cuales se cuenta la figura del artículo 318 del Código Penal, independientemente de lo que se haya resuelto sobre el fondo de dicha figura por esta Corte […]» (Corte Suprema, Rol 84302-2023, 6 de noviembre de 2023). «[…] pudiendo en ese escenario representarse que estaban en presencia de, al menos, una falta, entre los cuales se cuenta la figura del artículo 318 del Código Penal, independientemente de lo que se haya resuelto sobre el fondo de dicha figura por esta Corte […]» (Corte Suprema, Rol 84302-2023, 6 de noviembre de 2023). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-318#corte-846519 -
Rechazo de regularización extraordinaria fundado solo en condenas previas del extranjero
Revoca la sentencia y acoge el amparo: el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la regularización citando solo condenas previas, sin examinar el arraigo; debe pronunciarse de nuevo en sesenta días.
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