Artículo 318 bis del Código Penal
Qué dice el artículo
ART. 318 bis.
El que, en tiempo de pandemia, epidemia o contagio, genere, a sabiendas, riesgo de propagación de agentes patológicos con infracción de una orden de la autoridad sanitaria, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo, y multa de veinticinco a doscientas cincuenta unidades tributarias mensuales.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.
Sentencias destacadas
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Toque de queda y delito contra la salud pública del artículo 318 del Código Penal
Acoge la nulidad de la defensa y anula la condena: reunirse de noche en un sitio eriazo durante el toque de queda no es idóneo para poner en peligro la salud pública, como exige el artículo 318.
Lo que dice la Corte sobre el art. 318 bis «[…] En contra, se podría decir que el artículo 318 bis del Código Penal sí contiene una exigencia de peligro concreto, pues es en él donde el legislador se refiere al supuesto del riesgo generado a sabiendas, y por ende a un peligro específico o concreto, pero aunque se siguiera ese razonamiento, ello no elimina la primera exigencia del tipo del artículo 318 […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 77522-2021
«[…] En contra, se podría decir que el artículo 318 bis del Código Penal sí contiene una exigencia de peligro concreto, pues es en él donde el legislador se refiere al supuesto del riesgo generado a sabiendas, y por ende a un peligro específico o concreto, pero aunque se siguiera ese razonamiento, ello no elimina la primera exigencia del tipo del artículo 318 […]» (Corte Suprema, Rol 77522-2021, 27 de septiembre de 2022). «[…] En contra, se podría decir que el artículo 318 bis del Código Penal sí contiene una exigencia de peligro concreto, pues es en él donde el legislador se refiere al supuesto del riesgo generado a sabiendas, y por ende a un peligro específico o concreto, pero aunque se siguiera ese razonamiento, ello no elimina la primera exigencia del tipo del artículo 318 […]» (Corte Suprema, Rol 77522-2021, 27 de septiembre de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-318-bis#corte-653563 -
Circular sin permiso en cuarentena no configura el delito contra la salud pública
Acoge la nulidad de la defensa: transitar sin permiso por calles despobladas no es idóneo para poner en peligro la salud pública, como exige el artículo 318 del Código Penal, e invalida la condena.
Lo que dice la Corte sobre el art. 318 bis «[…] En contra, se podría decir que el artículo 318 bis del Código Penal sí contiene una exigencia de peligro concreto, pues es en él donde el legislador se refiere al supuesto del riesgo generado a sabiendas, y por ende a un peligro específico o concreto, pero aunque se siguiera ese razonamiento, ello no elimina la primera exigencia del tipo del artículo 318 […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 52743-2021
«[…] En contra, se podría decir que el artículo 318 bis del Código Penal sí contiene una exigencia de peligro concreto, pues es en él donde el legislador se refiere al supuesto del riesgo generado a sabiendas, y por ende a un peligro específico o concreto, pero aunque se siguiera ese razonamiento, ello no elimina la primera exigencia del tipo del artículo 318 […]» (Corte Suprema, Rol 52743-2021, 18 de agosto de 2022). «[…] En contra, se podría decir que el artículo 318 bis del Código Penal sí contiene una exigencia de peligro concreto, pues es en él donde el legislador se refiere al supuesto del riesgo generado a sabiendas, y por ende a un peligro específico o concreto, pero aunque se siguiera ese razonamiento, ello no elimina la primera exigencia del tipo del artículo 318 […]» (Corte Suprema, Rol 52743-2021, 18 de agosto de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-318-bis#corte-634291 -
Transitar de madrugada en toque de queda no configura el delito contra la salud pública
Acoge la nulidad de la defensa: la sola infracción formal de la prohibición de transitar no pone en riesgo la salud pública, como exige el artículo 318 del Código Penal, aunque el requerido admitiera los hechos.
Lo que dice la Corte sobre el art. 318 bis «[…] En contra, se podría decir que el artículo 318 bis del Código Penal sí contiene una exigencia de peligro concreto, pues es en él donde el legislador se refiere al supuesto del riesgo generado a sabiendas, y por ende a un peligro específico o concreto, pero aunque se siguiera ese razonamiento, ello no elimina la primera exigencia del tipo del artículo 318 […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 40772-2021
«[…] En contra, se podría decir que el artículo 318 bis del Código Penal sí contiene una exigencia de peligro concreto, pues es en él donde el legislador se refiere al supuesto del riesgo generado a sabiendas, y por ende a un peligro específico o concreto, pero aunque se siguiera ese razonamiento, ello no elimina la primera exigencia del tipo del artículo 318 […]» (Corte Suprema, Rol 40772-2021, 17 de marzo de 2022). «[…] En contra, se podría decir que el artículo 318 bis del Código Penal sí contiene una exigencia de peligro concreto, pues es en él donde el legislador se refiere al supuesto del riesgo generado a sabiendas, y por ende a un peligro específico o concreto, pero aunque se siguiera ese razonamiento, ello no elimina la primera exigencia del tipo del artículo 318 […]» (Corte Suprema, Rol 40772-2021, 17 de marzo de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-318-bis#corte-619958 -
Infracción de cuarentena sin riesgo probado para la salud pública no es delito
Acoge la nulidad de la defensa por la primera causal subsidiaria: el Ministerio Público no acreditó riesgo para la salud pública; desecha la principal por no acompañar sentencias de contraste.
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Toque de queda dentro de un vehículo estacionado no configura delito contra la salud
Acoge la nulidad de la defensa e invalida la condena del artículo 318 del Código Penal: estar en un vehículo estacionado en toque de queda no fue idóneo para generar riesgo a la salud pública.
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Contacto sin mascarilla con las víctimas de un robo y delito contra la salud pública
Rechaza la nulidad de la defensa: el acusado, sin mascarilla, tuvo contacto estrecho con las víctimas dentro de la vivienda, lo que configura el delito del artículo 318 del Código Penal y no una falta.
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Infracción al toque de queda sanitario y el delito del artículo 318 del Código Penal
Acoge la nulidad de la defensa: deambular de noche en toque de queda sin salvoconducto no crea el peligro para la salud pública que exige el artículo 318 del Código Penal.
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Circular sin salvo conducto en cuarentena no configura el delito contra la salud pública
Acoge la nulidad de la defensa: deambular por la vía pública sin salvo conducto no fue idóneo para generar riesgo a la salud pública, que exige el artículo 318 del Código Penal.
Lo que dice la Corte sobre el art. 318 bis «[…] Cuestión distinta es lo que dispone el artículo 318 bis del Código Penal, que sí contiene una exigencia de peligro concreto, pues el legislador se refiere al supuesto del riesgo generado a sabiendas, y por ende a un peligro específico y, concreto; que no elimina la primera exigencia del tipo del artículo 318, de manera que la comparación de los dos tipos penales, conduciría al artículo 318 a una categoría intermedia, llamada de peligro hipotético […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 32880-2021
«[…] Cuestión distinta es lo que dispone el artículo 318 bis del Código Penal, que sí contiene una exigencia de peligro concreto, pues el legislador se refiere al supuesto del riesgo generado a sabiendas, y por ende a un peligro específico y, concreto; que no elimina la primera exigencia del tipo del artículo 318, de manera que la comparación de los dos tipos penales, conduciría al artículo 318 a una categoría intermedia, llamada de peligro hipotético […]» (Corte Suprema, Rol 32880-2021, 25 de agosto de 2021). «[…] Cuestión distinta es lo que dispone el artículo 318 bis del Código Penal, que sí contiene una exigencia de peligro concreto, pues el legislador se refiere al supuesto del riesgo generado a sabiendas, y por ende a un peligro específico y, concreto; que no elimina la primera exigencia del tipo del artículo 318, de manera que la comparación de los dos tipos penales, conduciría al artículo 318 a una categoría intermedia, llamada de peligro hipotético […]» (Corte Suprema, Rol 32880-2021, 25 de agosto de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-318-bis#corte-571498 -
Adolescente que transitó en toque de queda: delito del artículo 318 del Código Penal
Acoge la nulidad de la defensa del adolescente: transitar de noche sin permiso en toque de queda no es idóneo para el peligro a la salud pública que exige el artículo 318 del Código Penal.
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Infracción al toque de queda sin riesgo propio no es delito contra la salud pública
Acoge la nulidad de la defensa por la segunda causal subsidiaria: deambular de madrugada no puso en peligro la salud pública; desestima las causales sobre la suspensión por inimputabilidad.
Lo que dice la Corte sobre el art. 318 bis «[…] Cuestión distinta es lo que dispone el artículo 318 bis del mismo cuerpo legal, que sí contiene una exigencia de peligro concreto, pues el legislador se refiere al supuesto del riesgo generado a sabiendas, y por ende a un peligro específico y, concreto; que no elimina la primera exigencia del tipo del artículo 318, de manera que la comparación de los dos tipos penales, conduciría al artículo 318 a una categoría intermedia, llamada de peligro hipotético […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 131966-2020
«[…] Cuestión distinta es lo que dispone el artículo 318 bis del mismo cuerpo legal, que sí contiene una exigencia de peligro concreto, pues el legislador se refiere al supuesto del riesgo generado a sabiendas, y por ende a un peligro específico y, concreto; que no elimina la primera exigencia del tipo del artículo 318, de manera que la comparación de los dos tipos penales, conduciría al artículo 318 a una categoría intermedia, llamada de peligro hipotético […]» (Corte Suprema, Rol 131966-2020, 23 de abril de 2021). «[…] Cuestión distinta es lo que dispone el artículo 318 bis del mismo cuerpo legal, que sí contiene una exigencia de peligro concreto, pues el legislador se refiere al supuesto del riesgo generado a sabiendas, y por ende a un peligro específico y, concreto; que no elimina la primera exigencia del tipo del artículo 318, de manera que la comparación de los dos tipos penales, conduciría al artículo 318 a una categoría intermedia, llamada de peligro hipotético […]» (Corte Suprema, Rol 131966-2020, 23 de abril de 2021). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-318-bis#corte-549472
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