Artículo 288 bis del Código Penal
Qué dice el artículo
ART. 288 bis.
El que portare armas cortantes o punzantes en recintos de expendio de bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo local, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de 1 a 4 UTM.
Igual sanción se aplicará al que en espectáculos públicos, en establecimientos de enseñanza o en vías o espacios públicos en áreas urbanas portare dichas armas, cuando no pueda justificar razonablemente su porte.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
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Control de identidad preventivo que muta a investigativo al verse un cortaplumas
Rechaza la nulidad de la defensa de un condenado por robo en lugar habitado: el control preventivo mutó legítimamente a investigativo al verse que portaba un cortaplumas.
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Control de identidad tras ver de madrugada un intercambio de dinero por un paquete
Rechaza la nulidad de la defensa: ver de madrugada el cambio de un billete por un paquete blanco y la huida del comprador era indicio suficiente para el control de identidad.
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Porte de cuchillo: control de identidad tras esconder un objeto al ver a Carabineros
Rechaza la nulidad de la defensa: desprenderse de madrugada de un objeto y tratar de ocultarlo al ver un carro policial era indicio claro y objetivo que justificaba el control de identidad.
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Control de identidad investigativo en tráfico de pequeñas cantidades de droga
Rechaza la nulidad de la defensa: ocultar un objeto, traspasar envoltorios por dinero y huir ocultando un bolso eran indicios que habilitaban el control de identidad del artículo 85 del Código Procesal Penal.
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Porte ilegal de municiones: detención en el domicilio tras huir con un cuchillo en la mano
Rechaza la nulidad de la defensa: portar un cuchillo en la vía pública y huir ante Carabineros fue flagrancia que justificó el control de identidad y el ingreso al departamento donde fue detenido.
Lo que dice la Corte sobre el art. 288 bis «[…] a los miembros de la patrulla policial no les cabía otra posibilidad que dirigirse hacia la persona que portaba un arma blanca en una de sus manos -conducta expresamente descrita como delito en el artículo 288 bis del Código Penal-, y que al verlos se escapó hacia el interior de unos block de departamentos, en uno de los cuales fue finalmente detenido […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 1512-2026
«[…] a los miembros de la patrulla policial no les cabía otra posibilidad que dirigirse hacia la persona que portaba un arma blanca en una de sus manos -conducta expresamente descrita como delito en el artículo 288 bis del Código Penal-, y que al verlos se escapó hacia el interior de unos block de departamentos, en uno de los cuales fue finalmente detenido […]» (Corte Suprema, Rol 1512-2026, 2 de marzo de 2026). «[…] a los miembros de la patrulla policial no les cabía otra posibilidad que dirigirse hacia la persona que portaba un arma blanca en una de sus manos -conducta expresamente descrita como delito en el artículo 288 bis del Código Penal-, y que al verlos se escapó hacia el interior de unos block de departamentos, en uno de los cuales fue finalmente detenido […]» (Corte Suprema, Rol 1512-2026, 2 de marzo de 2026). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-288-bis#corte-60896 -
Sentencia de procedimiento simplificado registrada solo con su parte resolutiva
Acoge la nulidad de la defensa y ordena un nuevo procedimiento simplificado: la condena por porte de arma cortante se registró solo en su parte resolutiva, sin escriturar sus fundamentos.
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Prescripción de la acción por porte de arma cortante: rige la pena en abstracto
Confirma el rechazo del amparo: para la prescripción de la acción penal se está a la pena en abstracto del artículo 94 del Código Penal, y el amparo no sirve para anticipar la pena concreta.
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Orden de investigar caducada no invalida el control por una venta de droga observada
Rechaza la nulidad de la defensa de la acusada: la orden de investigar caducada fue solo contexto; el control y la detención se debieron a la transacción de droga que vio la policía.
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Revocación de la remisión condicional por un delito cometido antes de empezar a cumplirla
Revoca la sentencia y acoge el amparo: el porte de arma cortante se cometió antes de que empezara a cumplir la remisión condicional, por lo que no pudo quebrantarla según el artículo 27 de la Ley N°18.216.
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Control de identidad por denuncia anónima de alguien que miraba dentro de vehículos
Acoge la nulidad de la Defensoría Penal Pública y ordena nuevo juicio sin la prueba del control: la denuncia anónima de alguien que miraba dentro de vehículos y verlo caminar no eran indicio ni flagrancia.
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