Artículo 456 bis a del Código Penal
Qué dice el artículo
ART. 456 bis A.
El que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título, especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato o sustracción de madera, de receptación o de apropiación indebida del artículo 470, número 1°, las transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiese dispuesto de ellas, sufrirá la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de cinco a cien unidades tributarias mensuales.
Para la determinación de la pena aplicable el tribunal tendrá especialmente en cuenta el valor de las especies, así como la gravedad del delito en que se obtuvieron, si éste era conocido por el autor.
Cuando el objeto de la receptación sean vehículos motorizados o cosas que forman parte de redes de suministro de servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia o telecomunicaciones, se impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo y multa equivalente al valor de la tasación fiscal del vehículo o la pena de presidio menor en su grado máximo, y multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales, respectivamente. La sentencia condenatoria por delitos de este inciso dispondrá el comiso de los instrumentos, herramientas o medios empleados para cometerlos o para transformar o transportar los elementos sustraídos. Si dichos elementos son almacenados, ocultados o transformados en algún establecimiento de comercio con conocimiento del dueño o administrador, se podrá decretar, además, la clausura definitiva de dicho establecimiento, oficiándose a la autoridad competente.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, se aplicará el máximum de la pena privativa de libertad allí señalada y multa equivalente al doble de la tasación fiscal, al autor de receptación de vehículos motorizados que conociere o no pudiere menos que conocer que en la apropiación de éste se ejerció sobre su legítimo tenedor alguna de las conductas descritas en el artículo 439. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a quien, por el mismo hecho, le correspondiere participación responsable por cualquiera de las hipótesis del delito de robo previstas en el artículo 433 y en el inciso primero del artículo 436.
Se impondrá el grado máximo de la pena establecida en el inciso primero, cuando el autor haya incurrido en reiteración de esos hechos o sea reincidente en ellos. En los casos de reiteración o reincidencia en la receptación de los objetos señalados en el inciso tercero, se aplicará la pena privativa de libertad allí establecida, aumentada en un grado.
Tratándose del delito de abigeato o sustracción de madera y la multa establecida en el inciso primero será de setenta y cinco a cien unidades tributarias mensuales y el juez podrá disponer la clausura definitiva del establecimiento.
Si el valor de lo receptado excediere de cuatrocientas unidades tributarias mensuales, se impondrá el grado máximo de la pena o el máximun de la pena que corresponda en cada caso.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
-
Receptación de vehículo empujado en la vía pública: legalidad del control policial
Rechaza la nulidad de la defensa: el control de tránsito que derivó en la consulta de la patente y en la detención por flagrancia fue legal, y la sentencia sí fundó la tenencia del vehículo.
-
Receptación con detención declarada ilegal en el control: efecto sobre la prueba
Rechaza la nulidad de la defensa por no desarrollar la causal en la audiencia; además, declarar ilegal la detención en el control no infringe por sí solo las garantías ni excluye la prueba.
-
Receptación de vehículo robado: confesión policial no registrada y tenencia del copiloto
Rechaza la nulidad de la defensa del condenado: la supuesta confesión no registrada no fue decisiva porque otra prueba acreditó los hechos, y el copiloto tiene en su poder el vehículo aunque no lo conduzca.
-
Emboscada y homicidio de tres carabineros en Cañete: se mantienen las condenas
Rechaza los recursos de nulidad de las defensas, porque los testigos de identidad reservada no fueron el fundamento único ni decisivo de la condena y la sentencia valoró la prueba de forma fundada.
-
Receptación de vehículos y cable telefónico: declaración de testigo ausente incorporada
Rechaza la nulidad de la defensa: la declaración telefónica incorporada como documento no influyó en la condena por receptación, que se apoyó en otras pruebas, ni en la pena única.
-
Receptación de celular robado ubicado por GPS y videollamada: legalidad de la detención
Rechaza la nulidad de la defensa: Carabineros actuó en flagrancia y en auxilio de la víctima al detener a quien tenía el celular robado, ubicado por la hermana de la víctima con GPS y videollamada.
-
Receptación de camioneta tras huida: revisión de la guantera y llamada al responsable
Rechaza la nulidad de la defensa: revisar la guantera y llamar al responsable de la camioneta tras la huida del conductor fueron diligencias autónomas permitidas por el artículo 83 del Código Procesal Penal.
-
Bomba molotov grabada por carabineros de civil en una marcha: legalidad de la prueba
Rechaza la nulidad de la defensa: los carabineros de civil que grabaron el lanzamiento de una bomba molotov en una marcha actuaron ante un delito flagrante y no como agentes encubiertos.
-
Receptación en juicio simplificado: pena superior al límite del procedimiento
Acoge la nulidad de la Defensoría Penal Pública y ordena un nuevo juicio simplificado: el juez impuso 541 días, sobre los 540 que permite ese procedimiento según el artículo 388 del Código Procesal Penal.
Se muestran los 10 más recientes de 165 fallos.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba