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Artículo 457 del Código Penal

Qué dice el artículo

ART. 457.

Al que, con violencia o intimidación en las personas, ocupare total o parcialmente un inmueble, sea público o privado, o usurpare un derecho real que otro poseyere o tuviere legítimamente y al que, hecha la ocupación en ausencia del legítimo poseedor o tenedor, vuelto éste le repeliere, se le aplicará una pena de presidio menor en su grado medio a máximo.

Si tales actos se ejecutaren por el dueño o poseedor regular contra el que posee o tiene ilegítimamente la cosa, aunque con derecho aparente, la pena será multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las que correspondieren por la violencia causada.

Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.

Sentencias destacadas

Actualizado el .

  • Rol 17661-20242024-07-29Segunda Sala(PENAL) NULIDAD

    Incitación y apología de la violencia contra forestales y usurpación violenta de predios

    Rechaza la nulidad de la defensa: las declaraciones públicas incitaron al sabotaje contra la industria forestal y alabaron la violencia, y repeler a Carabineros a balazos configura la usurpación violenta.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 457
    «[…] en lo que respecta a las alegaciones vertidas en relación con el delito previsto en artículo 457 del Código Penal, como es sabido, no solo se castiga como autor de usurpación violenta al que, con violencia en las personas, ocupare un inmueble, sino también al que, “hecha la ocupación en ausencia del legítimo poseedor o tenedor, vuelto éste la repeliere”, de manera que correctamente la judicatura de fondo tuvo por acreditada la violencia necesaria para la consumación del referido ilícito […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 17661-2024

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  • Rol 90137-20232024-05-06Primera Sala(Civil) Casación Fondo

    Restitución de lo defraudado a Banco Consorcio por un empleado: competencia del juez civil

    Acoge la casación del banco: el dinero defraudado, fungible y no incautado, puede reclamarse ante el juez civil, porque no es la acción restitutoria reservada al proceso penal; anuncia sentencia de reemplazo.

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  • Rol 64901-20232023-09-26Tercera Sala(CIVIL) CASACIÓN FONDO

    Multa a SQM por extraer aguas del río Loa sobre su derecho: prescripción de la infracción

    Rechaza la casación de SQM: no denunció como infringido el artículo 25 de la Ley de Efecto Retroactivo de las Leyes, que fundó el rechazo de la prescripción, y su recurso es contradictorio.

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  • Rol 32907-20182021-10-25Segunda Sala(Crimen) Casación Fondo y Forma

    Secuestro calificado por agentes de la DINA e imprescriptibilidad de la indemnización

    Acoge la casación de los demandantes civiles: la acción indemnizatoria por un crimen de lesa humanidad no prescribe; rechaza los recursos de las defensas y mantiene las condenas.

  • Rol 41290-20172020-02-20Primera Sala(Civil) Casación Forma y Fondo

    Explotación ilícita de pertenencias mineras ajenas y cosa juzgada de la absolución penal

    Rechaza las casaciones de ambas partes: la absolución penal no produce cosa juzgada en la acción civil y el monto no se fijó aplicando la internación del Código de Minería.

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  • Rol 25253-20192019-09-26Segunda Sala(Penal) Nulidad

    Nulidad de condenados por usurpación: se remite a la Corte de La Serena

    Declara competente a la Corte de Apelaciones de La Serena: lo reprochado es la falta de requisitos del artículo 342 letras c), d) y e), propio de las causales del artículo 374 letras c) y e).

  • Rol 5427-20182018-04-04Segunda Sala(Crimen) Apelación Amparo

    Desalojo policial sin orden judicial de los ocupantes de un fundo en Collipulli

    Revoca la sentencia y acoge el amparo: Carabineros desalojó a los ocupantes del fundo dos días después de constatar la ocupación, sin orden judicial ni flagrancia que lo autorizara.

    Lo que dice la Corte sobre el art. 457
    «[…] en este caso, cabe considerar la especial naturaleza de este ilícito, donde la extensión en el tiempo de esa ocupación naturalmente otorgan una “aparente” legitimidad al ocupante frente a terceros -sin que ello implique afirmar que el caso de autos corresponda al reglado en el inciso 2° del artículo 457 del Código Penal, que requiere más que el mero apoderamiento material- […]»

    Cita textual · Corte Suprema, Rol 5427-2018

  • Rol 176-20162016-01-20Segunda Sala(PENAL) NULIDAD

    Nulidad por cosa juzgada en usurpación no violenta: se remite a la Corte de Punta Arenas

    Declara competente a la Corte de Apelaciones de Punta Arenas: la alegada infracción a la cosa juzgada corresponde a la causal de la letra g) del artículo 374, no a una vulneración de garantías.

  • Rol 5466-20112011-10-03Segunda Sala(PENAL) QUEJA

    Sobreseimiento definitivo por acusación particular sin hechos asociados a delitos precisos

    Rechaza la queja del querellante: la Corte de Rancagua confirmó el sobreseimiento porque la acusación corregida no asoció los hechos a figuras típicas concretas, sin incurrir en falta o abuso grave.

  • Rol 8660-20092011-09-09Segunda Sala(CRIMEN) CASACIÓN FONDO Y FORMA

    Usurpación de terrenos municipales en la ribera del estero Puangue en Curacaví

    Rechaza las casaciones en la forma y en el fondo de la Municipalidad de Curacaví: el fallo está fundado, no hubo ultra petita y no se probó que el querellado ocupara terrenos ajenos a sabiendas.

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