Artículo 495 del Código Penal
Qué dice el artículo
ART. 495.
Serán castigados con multa de una unidad tributaria mensual:
1.° El que contraviniere a las reglas que la autoridad dictare para conservar el orden público o evitar que se altere, salvo que el hecho constituya crimen o simple delito.
2.° El que por quebrantar los reglamentos sobre espectáculos públicos ocasionare algún desorden.
3.° El subordinado del orden civil que faltare al respeto y sumisión debidos a sus jefes o superiores.
4.° El particular que cometiere igual falta respecto de cualquier funcionario revestido de autoridad pública, mientras ejerce sus funciones, y respecto de toda persona constituida en dignidad, aun cuando no sea en el ejercicio de sus funciones, siempre que fuere conocida o se anunciare como tal; sin perjuicio de imponer, tanto en este caso como en el anterior, la pena correspondiente al crimen o simple delito, si lo hubiere.
5.° El que públicamente ofendiere el pudor con acciones o dichos deshonestos.
6.° El cónyuge que escandalizare con sus disensiones domésticas después de haber sido amonestado por la autoridad.
7.° El que infringiere los reglamentos de policía en lo concerniente a quienes ejercen el comercio sexual.
8.° El que diere espectáculos públicos sin licencia de la autoridad, o traspasando la que se le hubiere concedido.
9.° El que abriere establecimientos sin licencia de la autoridad, cuando sea necesaria.
10.° El que en la exposición de niños quebrantare los reglamentos.
11.° El que infringiere las reglas establecidas para la quema de bosques, rastrojos u otros productos de la tierra, o para evitar la propagación de fuego en máquinas de vapor, caleras, hornos u otros lugares semejantes.
12.° El que infringiere los reglamentos sobre corta de bosques o arbolados.
13.° El que infringiere las leyes o reglamentos sobre apertura, conservación y reparación de vías públicas.
14.° El que en caminos públicos, calles, plazas, ferias u otros sitios semejantes de reunión estableciere rifas u otros juegos de envite o azar.
15.° El que defraudare al público en la venta de mantenimientos, ya sea en calidad, ya en cantidad, por valor que no exceda de una unidad tributaria mensual, y el que vendiere bebidas o mantenimientos deteriorados o nocivos.
16.° El traficante que tuviere medidas o pesos falsos, aunque con ellos no hubiere defraudado.
17.° El que usare en su tráfico medidas o pesos no contrastados.
18.° El dueño o encargado de fondas, cafés, confiterías u otros establecimientos destinados al despacho de comestibles o bebidas que faltare a los reglamentos de policía relativos a la conservación o uso de vasijas o útiles destinados para el servicio.
19.° El que faltando a las órdenes de la autoridad, descuidare reparar o demoler edificios ruinosos.
20.° El que infringiere las reglas de seguridad concernientes a la apertura de pozos o excavaciones y al depósito de materiales o escombros, o a la colocación de cualesquiera otros objetos en las calles, plazas, paseos públicos o en la parte exterior de los edificios que embaracen el tráfico o puedan causar daño a los transeúntes.
21.° El que intencionalmente o con negligencia culpable causare daño que no exceda de una unidad tributaria mensual en bienes públicos o de propiedad particular.
22.° El que aprovechando aguas de otro o distrayéndolas de su curso, causare daño que no exceda de una unidad tributaria mensual.
Con todo, la multa para las faltas señaladas en los números 15, 21 y 22 será a lo menos equivalente al valor de lo defraudado o del daño causado y podrá llegar hasta el doble de ese valor, aunque exceda una unidad tributaria mensual.
Texto oficial vigente, según la Biblioteca del Congreso Nacional · Publicación: 12 de noviembre de 1874 · promulgación: 12 de noviembre de 1874 · Última modificación: 20 de agosto de 2026.
Sentencias destacadas
Actualizado el .
-
Bloqueo de sitios de apuestas en línea ilegales pedido por Lotería de Concepción
Revoca la sentencia y acoge la protección de Lotería de Concepción: las proveedoras de internet deben bloquear los sitios de apuestas que pidió, pues el juego de azar sin autorización legal es ilícito.
-
Homicidio por asfixia de un hombre reducido y golpeado por vecinos en La Florida
Rechaza los recursos de nulidad de las defensas de dos condenados por homicidio simple: discrepan de la valoración de la prueba, que el tribunal oral fundamentó, y no se acreditó agresión ilegítima.
-
Nómina de condenados por lesa humanidad pedida a Gendarmería: reserva por datos sensibles
Acoge la queja del Consejo de Defensa del Estado por Gendarmería y deniega la nómina: los nombres de los internos son datos sensibles y el registro de condenas es secreto.
-
Porte ilegal de arma hallada tras control de identidad en toque de queda
Rechaza la nulidad de la defensa: el control se hizo ante la flagrancia de una falta por incumplir el toque de queda, y el arma, apta para el disparo, se halló al cumplir una orden de detención.
Lo que dice la Corte sobre el art. 495 «[…] frente a la flagrancia de comisión de la falta prevista en el artículo 495 N° 1 del Código Penal, al incumplir el toque de queda dispuesto por la autoridad para conservar el orden público, los funcionarios policiales que realizaban un patrullaje preventivo en el sector, procedieron conforme lo previsto en el artículo 85 del Código Procesal Penal, solicitando a los fiscalizados su identificación […]»
Cita textual · Corte Suprema, Rol 38011-2021
«[…] frente a la flagrancia de comisión de la falta prevista en el artículo 495 N° 1 del Código Penal, al incumplir el toque de queda dispuesto por la autoridad para conservar el orden público, los funcionarios policiales que realizaban un patrullaje preventivo en el sector, procedieron conforme lo previsto en el artículo 85 del Código Procesal Penal, solicitando a los fiscalizados su identificación […]» (Corte Suprema, Rol 38011-2021, 31 de enero de 2022). «[…] frente a la flagrancia de comisión de la falta prevista en el artículo 495 N° 1 del Código Penal, al incumplir el toque de queda dispuesto por la autoridad para conservar el orden público, los funcionarios policiales que realizaban un patrullaje preventivo en el sector, procedieron conforme lo previsto en el artículo 85 del Código Procesal Penal, solicitando a los fiscalizados su identificación […]» (Corte Suprema, Rol 38011-2021, 31 de enero de 2022). Disponible en: https://folium.cl/ley/codigo-penal/articulo-495#corte-1346625 -
Toque de queda dentro de un vehículo estacionado no configura delito contra la salud
Acoge la nulidad de la defensa e invalida la condena del artículo 318 del Código Penal: estar en un vehículo estacionado en toque de queda no fue idóneo para generar riesgo a la salud pública.
-
Identidad de los 30 internos con más tiempo de condena pedida a Gendarmería
Acoge la queja del Consejo de Defensa del Estado por Gendarmería y deniega la información: los nombres de los internos son datos sensibles y el registro de condenas es secreto.
-
Contacto sin mascarilla con las víctimas de un robo y delito contra la salud pública
Rechaza la nulidad de la defensa: el acusado, sin mascarilla, tuvo contacto estrecho con las víctimas dentro de la vivienda, lo que configura el delito del artículo 318 del Código Penal y no una falta.
-
Infracción al toque de queda sanitario y el delito del artículo 318 del Código Penal
Acoge la nulidad de la defensa: deambular de noche en toque de queda sin salvoconducto no crea el peligro para la salud pública que exige el artículo 318 del Código Penal.
-
Nómina de condenados por lesa humanidad pedida a Gendarmería: datos sensibles y reserva
Acoge la queja del Consejo de Defensa del Estado por Gendarmería: el Decreto Ley N° 645 de 1925 hace reservado el Registro General de Condenas y se deniega la nómina pedida.
-
Adolescente que transitó en toque de queda: delito del artículo 318 del Código Penal
Acoge la nulidad de la defensa del adolescente: transitar de noche sin permiso en toque de queda no es idóneo para el peligro a la salud pública que exige el artículo 318 del Código Penal.
Se muestran los 10 más recientes de 24 fallos.
Crea tu cuenta de prueba para leer los fallos completos, su análisis y recibir los nuevos que citen este artículo.
Crear cuenta de prueba